REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes doce de julio de dos mil once.-
201° y 152°
EXP. Nº 3.129.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: KLEYMER YAJAIRA ROMERO ORTEGA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-20.425.283, con domicilio en el Barrio Los Pitufos, Vereda 32, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija DARLIANI CAMILA.
Parte Demandada: RENZO CHEYEN ROSALES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.389.026, con residencia en el Barrio Las Delicias Prefundación, Calle 10 con Carrera 16, Casa N° 15-17, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 11 de Julio de 2011, por los ciudadanos KLEYMER YAJAIRA ROMERO ORTEGA y RENZO CHEYEN ROSALES, por ante este despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija DARLIANI CAMILA. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3129-2011 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano RENZO CHEYEN ROSALES, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija, la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) mensuales, a partir del 15 de julio de 2011, los cuales serán entregados mediante recibo los días 15 y 30 de cada mes. Asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de: asistencia y atención médica, medicinas, vestido, recreación, deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de su prenombrada hija. SEGUNDO: El ciudadano RENZO CHEYEN ROSALES, se compromete a cubrir el 50% de los uniformes y útiles escolares y estrenos del mes de diciembre. TERCERO: El régimen de visitas se fijara de mutuo acuerdo. CUARTO: La ciudadana KLEYMER YAJAIRA ROMERO ORTEGA, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano RENZO CHEYEN ROSALES. QUINTO: El ciudadano RENZO CHEYEN ROSALES manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-
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