REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201° y 152°
SOLICITANTE: FELIX RAMÓN AGUILAR HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.147.103, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido del abogado JAVIER ALEXANDER CASTRO RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.065.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: 9657-11
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano FELIX RAMÓN AGUILAR HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.147.103, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido del abogado JAVIER ALEXANDER CASTRO RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.065., en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes de:
“Una casa para habitación, con un área de construcción de 380 mts.2, conformada por cinco habitaciones, dos baños, sala, comedor, cocina, lavadero, porche, tanque de ladrillo, patio de cemento techado en acerolit con su baño y lavadero, paredes de bloque, techo de platabanda, pisos de cemento pulido, instalaciones de aguas servidas y de aguas blancas, instalaciones eléctricas, demás anexidades y pertenencias. En la edificación de dichas bienhechurías invertí, durante el lapso de tiempo arriba señalado, la suma total de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000) no actuales; cantidad que incluyó materiales y mano de obra para la edificación de la misma.
La vivienda antes descrita se encuentra fomentada sobre un lote de terreno, antes del extinto Instituto Agrarios Nacional (IAN), hoy del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), con un área SETECIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (793,93 mts²), situado en la Avenida Bolívar del, anteriormente barrio, hoy Sector Buenos Aires, Fundo El Jagual, manzana 005, parcela 015, Parroquia Bramón, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, cuyos linderos y medidas particulares actualmente son las siguientes: NORTE: En una línea recta del punto P1 hasta el punto P2, con dirección Noreste, en 19,41 metros, que es su frente con la Avenida Bolívar; SUR: En una línea recta del punto P4 al punto P5, con dirección Suroeste, en 12,79 metros, predios de Ana Rodríguez (Parcela 039): ESTE: En una línea quebrada que abarca los siguientes segmentos: Del punto P2 al punto P3, con dirección Sureste, en 32,32 metros; y del punto P3 al punto P4, con dirección Sureste, en 18,95 metros; predios de Félix Aguilar (Parcela 016); y OESTE: En una línea quebrada que abarca los siguientes segmentos: Del punto P5 al punto P6, con dirección Noroeste, en 15,52 metros; y del punto P6 al punto P7, con dirección suroeste, en 10,34 metros; predios de Zuleida Villamizar Angulo (Parcela 040); luego del punto P7 al punto P8, con dirección Oeste, en 3,23 metros, y del punto P8 al punto P9, con dirección Noreste, en 5,32 metros; predios de María Teresa Peñaloza (Parcela 013); y por último, del punto P9 al punto P1, con dirección Noreste, en 27,40 metros, predios de Magaly Rubio (Parcela 014); poligonal cerrada que está delimitada por las siguientes Coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM), REGVEN, GWS84, HUSO 18: P1: mN 850022.8500, mE 790023.7000; P2: mN 850019.9600, mE 790042.9000; P3: mN 849988.2300, mE 790036.7400; y P4: mN 849971.9600, mE 790027.0200; P5: mN 849979.3600, mE 790016.5800; P6: mN 849992.2900, mE 790025.1700; P7: mN 849993.7200, mE 790014.9300; P8: mN 849996.9400, mE 790015.1700; y P9: mN 849995.6700, mE 790020.3300, tal y como aparecen expresadas en el Levantamiento Planimétrico con Coordenadas UTM, que anexo en original a los fines correspondientes.
En fecha 11 de julio de 2011 (fl. 09), se admitió la solicitud, se acordó oír las testimóniales una vez sean presentadas al Tribunal.
En fecha 13 de julio de 2011, (fl.10 y 11) comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos ORLANDO SEGUNDO VILLALOBOS PIRELA y ARISTIDES REYES NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-7.867.335 y V-9.236.482, y rinden testimoniales pertinentes a la causa.
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ORLANDO SEGUNDO VILLALOBOS PIRELA y ARISTIDES REYES NIÑO, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, al ciudadano FELIX RAMÓN AGUILAR HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.147.103
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los trece (13) días del mes de julio el año dos mil once. Años 201° de la independencia y 152° de la Federación.
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Juez Provisoria
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Titular
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m.
El Srio.,
Sol. 9657-11
ARA/jackson
|