REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

201° y 152°

SOLICITANTE: JULIO CÉSAR MALDONADO VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad N° V-3.311.499, divorciado, domiciliado en el Sector Buenos Aires del Fundo El Rodeo, Calle en proyecto, acceso por la Avenida Bolívar, Casa S/N, Parroquia Bramón, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, asistido por el Abogado, JAVIER ALEXANDER CASTRO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-22.641.373, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 167.065.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: 9658-11

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano JULIO CÉSAR MALDONADO VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad N° V-3.311.499, divorciado, domiciliado en el Sector Buenos Aires del Fundo El Rodeo, Calle en proyecto, acceso por la Avenida Bolívar, Casa S/N, Parroquia Bramón, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, asistido del abogado JAVIER ALEXANDER CASTRO RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.065., en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes de:
“una vivienda con un área de construcción aproximada de Ciento Cincuenta y Seis Metros Cuadrados (156 mts²), es decir, de trece metros (13 mts.) de frente por doce metros (12 mts.) de fondo, conformada tres habitaciones, sala, cocina, comedor, porche, lavadero, baño, solar, paredes de bloque de arcilla frisadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas y ventanas de metal, estructura de metal, instalaciones de aguas blancas y de aguas servidas, instalaciones eléctricas y demás anexidades.
Dicha vivienda se encuentra fomentada sobre un lote de terreno, identificado dentro de la manzana 004, parcela 012, como sub-parcela 004, propiedad de la anteriormente Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana (OTNRTTU), hoy Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), con un área aproximada de MIL NOVECIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON QUINCE DECÍMETROS CUADRADOS (1.903,15 mts²), ubicado el Sector Buenos Aires del Fundo El Rodeo, Calle en Proyecto, acceso por la Avenida Bolívar, Parroquia Bramón, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, cuyas medidas y linderos particulares son: NORTE: 38,25 metros predios de la Escuela Dr. Raúl Leoni; SUR: 36,35 metros, que es su frente con calle en proyecto; ESTE: 52,00 metros, con predios que son o fueron de Cándida Rosa Maldonado de Durán (Parcela 012; Sub-parcela: 005); y OESTE: 50,20 metros predios de Luis Alfonso Maldonado Valderrama (Parcela 012; Sub-parcela: 003). El monto invertido en mano de obra y en materiales para la edificación de la vivienda, antes descrita, fue la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo).”

En fecha 11 de julio de 2011 (fl. 09), se admitió la solicitud, se acordó oír las testimóniales una vez sean presentadas al Tribunal.
En fecha 13 de julio de 2011, (fl.10 y 11) comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos FELIX RAMÓN AGUILAR GUERRERO y JOSÉ ALEXANDER PÉREZ LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-1.556.835 y V-9.469.213, y rinden testimoniales pertinentes a la causa.
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos FELIX RAMÓN AGUILAR GUERRERO y JOSÉ ALEXANDER PÉREZ LEÓN, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, al ciudadano JULIO CÉSAR MALDONADO VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad N° V-3.311.499.
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los trece (13) días del mes de julio el año dos mil once. Años 201° de la independencia y 152° de la Federación.


Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Juez Provisoria


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Titular

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 02:30 p.m.

El Srio.,
Sol. 9658-11
ARA/jackson