REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, 15 de julio de 2011.
201° y 152º
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: YURAIMA COROMOTO RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° v.- 9.142.779, actuando con el carácter de madre y representante legal de los menores (omissis), asistida por la Abogada en Ejercicio LEDYS XIOMARA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.687.414, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.191, por Rectificación de Acta de Defunción. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente ya que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresa de la Ley; y revisada como ha sido la presente solicitud, formulada por la ciudadana YURAIMA COROMOTO RINCÓN, identificada up-supra, y por cuanto de la misma se desprende que la solicitante actúa en nombre y representación de sus hijos (omissis), quienes son menores de edad, este Tribunal observa que el artículo 173 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 177. Parágrafo Cuarto, literal f, y artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, indican:
“Artículo 173. JURISDICCIÓN: Corresponde a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en este título, las Leyes de organización judicial y la reglamentación interna”.
“Artículo 177. COMPETENCIA DE LA SALA DE JUICIO. El juez designado por el presidente de la Sala de juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: Omissis (…)
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
a) Procedimiento de tutela;
b) Autorizaciones requeridas para el matrimonio, cuando uno o ambos contrayentes sean adolescentes;
c) Pedidos basados en la discrepancia entre los padres, en relación al ejercicio de la patria potestad;
d) Régimen de visita;
e) Autorizaciones requeridas por los padres, tutores o curadores;
f) Inserción, rectificación o supresión de partidas relativas al estado civil de niños y adolescentes;
g) Cualquier otro de naturaleza afín que deba resolverse judicialmente.
Omissis (…)”. Negritas propias del Tribunal
“ART. 28. La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”
De las normas anteriores transcritas se evidencia que el Tribunal para conocer de la presente solicitud es el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en consecuencia, este Tribunal de los Municipio Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara incompetente por razón de Materia y declina la competencia de conformidad con lo establecido en los artículo 173 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 177. Parágrafo Cuarto, literal f, y artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, al Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a quien acuerda remitir las presentes actuaciones una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
La Jueza Provisoria
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 9660-11