JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Antonio de Pregonero, 11 de julio de 2011
201 y 152
SOLICITUD N° 071/2011
CAUSA: Reconocimiento de documento privado


I PARTE: NARRATIVA
El día 24 de mayo de 2011 se recibió solicitud escrita, contentiva de un (1) folio útil y anexos de cuatro (4) folios útiles, presentada personalmente por el ciudadano FRANCISCO ORTEGA PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.337.320, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE RODOLFO MORA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.780.871, e inscrito en el Inpreabogado N° 130.219, en la que pide que se cite al ciudadano SIXTO MORA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.- 2.811.986, como autorizante para que reconozca el contenido y firma de un documento privado sin fecha de suscripción, según el cual el ciudadano SIXTO MORA GUERRERO, dio su autorización para que pase un ramal carretero agrícola por un predio de su propiedad y a su vez autoriza al solicitante para que realice todos los trámites ante la Oficina del Ministerio de Ambiente, instrumento privado que riela al folio cinco (f.5) del expediente.
Riela al folio seis (6) del expediente, auto de admisión de fecha 27 de mayo de 2011, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley. Se ordena darle entrada en el libro de solicitudes bajo el N° 071/2011, y librar la boleta de citación al demandado.
A los folios ocho y nueve (f. 8 y 9) el ciudadano Alguacil consignó los recaudos de la citación debidamente practicada.
Consta en el folio diez (f. 10) que en fecha 7/7/2011 se presentó voluntariamente renunciando a los lapsos legales el ciudadano SIXTO MORA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.- 2.811.986, asistido por la Abogada en ejercicio Mildred Coromoto Moncada Contreras, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.743.663 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.803, y reconoció el documento privado que se le leyó, que riela al folio cinco del expediente, manifestando que él si firmó la autorización para que pase pro su predio un ramal carretero, con la condición de que el señor Francisco Ortega hiciera el trámite de estudio de impacto ambiental y levantamiento topográfico y trámites ante el Ministerio de Ambiente, porque cerca del punto por donde va a pasar el ramal hay dos caños de agua. Se levantó acta que fue firmada por el demandado y su abogada asistente.

II PARTE: MOTIVA
El Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil dispone: “El instrumento de un documento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448”. Subsumiendo los hechos ventilados en el escrito de solicitud en la norma transcrita, se deduce claramente la competencia de este Tribunal tanto por la materia como por el territorio para conocer de la solicitud, siendo la competencia por la cuantía absolutamente indiferente, por cuanto el fin de la solicitud es solo el reconocimiento del contenido y firma. Y así se declara.
El artículo 444 eiusdem dispone que “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega…” De igual manera el Artículo 1364 de nuestra Legislación Civil dispone: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere se tendrá igualmente como reconocido.”
La doctrina nacional es conteste en afirmar que el reconocimiento de un documento privado puede ser expreso o tácito. “El primero ocurre cuando en la oportunidad correspondiente para reconocer o desconocer, la parte a quien se le opuso manifiesta en forma clara que reconoce como suya o de sus causantes, la firma que autoriza el documento objeto de discusión, dejándose constancia en el expediente de esta circunstancia…. El segundo ocurre cuando la parte a quien se le opone el instrumento en el lapso correspondiente no hace ninguna manifestación de desconocimiento o impugnación”. (Rodrigo Rivera Morales. Las Pruebas en el Derecho Venezolano. P. 537 y 538).
En este orden de ideas, se evidencia del acta que corre inserta en el presente expediente, que el ciudadano SIXTO MORA GUERRERO, como autorizante de un paso para ramal carretero por su finca, declaró, que reconoce en su contenido y firma el documento privado pues él si autorizo el paso del mencionado ramal carretero por terrenos de su propiedad. Razón por la que este Tribunal observa que se produjo el reconocimiento expreso del instrumento privado aducido a la solicitud. Y así se decide.

III PARTE: DECISIÓN

Por los argumentos esgrimidos, , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.- 2.811.986, del instrumento aducido a la demanda, presentado por el ciudadano FRANCISCO ORTEGA PÉREZ, asistido por el abogado en ejercicio José Rodolfo Mora Ramírez, ya identificados.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Entréguense las resultas al interesado y déjese en su lugar copia certificada de la misma.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Antonio de Pregonero a los once días del mes de junio de 2011.




LA JUEZ TITULAR,
Abog. Yennith Coromoto Duque Zambrano


SECRETARIA,
Abog. Beatriz Márquez Useche


Se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal. Se entregaron las resultas al interesado.
Secretaria

Reconocimiento Documento Privado
071/2011
11-7-2011