En horas de despacho del día de hoy, Lunes once (11) de julio del año dos mil Once, a las 09:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y se constituyó a las 09:50 a.m., en la sede de la Entidad Bancaria BANCO BANESCO BANCO UNIVERSAL, Agencia San Antonio, ubicada en la Calle 3 entre Carreras 8 y 9, Barrio Lagunitas, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para llevar a la practica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretado por el Juzgado de la Causa en el Juicio incoado por la ciudadana YASBELL OFELIA ROJAS MALDONADO, contra la SOCIEDAD MERCANTIL CLOVER INTERNACIONAL C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Expediente N° SP01-L-2009-000750, del Juzgado de la Causa. Está presente la ciudadana ROSA ESPERANZA YONEKURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-8.989.633, Abogada en Ejercicio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.908, domiciliadas el la Ciudad de San Antonio, Estado Táchira, quienes actúan en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana YASBELL OFELIA ROJAS MALDONADO, Parte Demandante. Se encuentra presente el ciudadano RUBEN DANIEL FAJARDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-8.991.818, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo y manifestó ser Sub-Gerente de Negocios de la Agencia bancaria Banesco Banco Universal, Agencia San Antonio del Táchira, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada ROSA ESPERANZA YONEKURA ARGUELLO, en su carácter de apoderadas judiciales de la Parte Demandante, ya identificadas, y cedida que le fue expone: “Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez, preceda a requerir al ciudadano RUBEN DANIEL FAJARDO GONZALEZ, Sub-Gerente de Servicios de la Entidad Bancaria donde nos encontramos constituidos y notificado en este acto, información de las Cuentas que pueda poseer la SOCIEDAD MERCANTIL CLOVER INTERNACIONAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda en fecha 30 de junio de 1964, anotado bajo el N° 49, tomo 26-A-Pro., es todo”. De seguidas el Tribunal requiere al ciudadano RUBEN DANIEL FAJARDO GONZALEZ, Sub-Gerente de Servicios de la Entidad Bancaria, ya identificado, el cual informa que desde hace treinta (30) minutos el sistema no tiene línea, por lo que no puede suministrar la información solicitada por el Tribunal. En este estado el Tribunal concede un lapso prudencial de tiempo con el objeto de esperar que se restablezca la línea para practicar la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO en los términos en que fue comisionada. De seguidas la coa-poderada actora abogada ROSA ESPERANZA YONEKURA, solicita nuevamente el derecho de palabra y cedido que le fue expone: “Por cuanto ha transcurrido el tiempo prudencial acordado por este Juzgado Ejecutor de Medidas y por cuanto hasta el presente momento no ha llegado la línea del sistema y fue suspendido el suministro eléctrico, solicito al Tribunal se suspenda la presente ejecución para el día de mañana, solicitando en este mismo acto se fije la hora para el día de mañana con el objeto de llevar a cabo la medida encomendada, para lo cual pido se habilite el tiempo que se a necesario y juro la urgencia del caso. Es todo”. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas visto lo solicitado por la parte actora suspende el presente acto por los motivos que anteceden y respecto a la solicitud de fijar nuevo día y hora para la ejecución de la medida la misma se acordara por auto separado. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los Actos por el Tribunal, se da por concluido el presente Acto, siendo la 1:20 p.m, y al no ser mas el objeto de la constitución del mismo se ordena el regreso a su sede. Se ordena en este Acto, reproducir la presente Acta con el objeto de su archivo en el copiador de Atas llevado por este Tribunal. Se terminó, se leyó y conformes firman.
El JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSÉ ANTONIO CÁCERES (Rfdo)
LA COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo)
EL SUB-GERENTE NOTIFICADO (Rfdo)
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MAGDA FABIANA ÁLVAREZ MEZA. (Rfdo)
JAC/mfam.
D.N°1628-2011.-
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