REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, Lunes once (11) de Julio del año 2011
201º y 152º

Causa Penal N° E-2700/2.011

DECISIÓN DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)


Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la Abogada Isley Morales Becerra, Defensora del adolescente sancionado; el Fiscal Vigésimo Sexto (A) del Ministerio Público Abogado Juan Alexis Sánchez; así como lo manifestado por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 23 de noviembre de 2010, se produjo la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por parte de efectivos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, que riela al folio 03 de las actas procesales.
Posteriormente en fecha 24 de noviembre de 2010, fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia en la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Tres de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, declaró con lugar la solicitud de calificación de flagrancia, ordenó el trámite por la vía del procedimiento ordinario, le impuso medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en los literales “b”, “c”, “d”, y “g” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente a los folios 150 al 164 de las actuaciones, corre agregada Acta de la Audiencia Oral y reservada de fecha 18 de marzo de 2011, celebrada en el Juzgado de Control Número Tres de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), admitió los Hechos y solicitó la imposición inmediata de la Sanción, por tal motivo el Tribunal lo declaró responsable penalmente y le fue impuesta como sanción la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES y, simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 622 de la referida Ley especial.
Corre inserta al folio 166 de la causa, Boleta de Privación de la Libertad N° 005/2011, de fecha 18 de marzo de 2011, en contra del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), emanada del Tribunal de Control Número Tres de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
De lo antes indicado se evidencia que, desde el día 23 de noviembre de 2010, fecha de la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 11 de julio del año 2011, ha permanecido ininterrumpidamente privado de la libertad, el lapso de SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS; y siendo la sanción impuesta por el lapso de OCHO (08) MESES, le queda por cumplir el lapso de DOCE (12) DIAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; LA CUAL FINALIZARÁ EL DIA VEINTITRÉS (23) DE JULIO DE 2.011; de acuerdo con lo indicado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los folios 182 al 183 de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 13 de Mayo de 2010, suscrita por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, y de forma simultánea REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS.
Corre agregado en los folios 184 al 195 de las actuaciones, Informe Diagnóstico y Plan Individual de fecha 23-05-2011, del cual se desprende lo siguiente: Adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA): DINAMICA FAMILIAR: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), quien proviene de una relación disfuncional de padres separados, motivo de la agresión física de parte del padre por causa del consumo de alcohol. El adolescente ocupa el segundo lugar de acuerdo al orden cronológico. En entrevista con la madre manifestó que el adolescente desde niño vivía con ellos en la casa de la abuela paterna en Caracas, pero se separaron desde hace nueve años, debido a problemas de agresión física y verbal a raíz del consumo de alcohol. Refiere que a la edad de cuatro (04) años el adolescente presenció la primera agresión física y verbal de su padre hacia la madre; y nuevamente a la edad de siete (07) años se repite esta situación siendo ésta más fuerte y es cuando ella decide denunciarlo y se separa, se muda a casa de la abuela materna del adolescente. El adolescente inicia su educación pre escolar en el jardín los pollitos, ubicado en la Pastora-Caracas, cursó en varias instituciones su primaria, desde el 1er grado hasta el 5to grado lo cursó en Caracas, y desde el 9no. grado de básica hasta el 8vo año en la ciudad de Rubio, en el liceo Maestro Rubio y liceo Fermín Toro de Rubio, estado Táchira; así mismo a la edad de seis años de edad, empieza a entrenar futbol en la escuela Don Bosco y no tenia apoyo de su padre, ya que el adolescente le pedía que lo acompañara a los juegos y éste no asistía, y debido a esta situación la madre observa que el ánimo de su hijo era decaído y triste, ya que el padre comienza a rechazarlo. Posteriormente su tío paterno (OMITIDO) dialogó con la progenitora en función de ayudarlos y llegan a un acuerdo, de llevárselo a vivir con él, al adolescente a la edad de nueve (09) años, hacia Rubio, permaneciendo un año solamente de convivencia. La madre decide buscarlo y se muda para Rubio, Municipio Junín, con su hija. La progenitora refiere que el adolescente es valorado por la psicóloga Lic. Carolina Sandoval, en la ciudad de Caracas, siendo tratado por seis meses, en el año 2010, por problemas de ansiedad, de igual manera es valorada la hija de 15 años de edad, por su problema de adicción a las drogas. Regresan de nuevo a Rubio luego de seis meses, cumpliendo con el lapso prolongado de la rehabilitación, de acuerdo a sus problemas de ansiedades recluido y privado de su libertad. La madre obtiene cita con la psicóloga Lic. Ruth adscrita a la Fundación Negra Hipólita-Táchira, para que sus hijos sean tratados y continúen su rehabilitación. Cabe señalar que el adolescente no ha sido tratado por esta psicóloga por motivo de su privación de libertad. Por lo tanto continúa la madre del adolescente orientándolo y ayudándolo a tener fe y fuerza de voluntad para seguir adelante, participa en oraciones de fe cristiana, así mismo refiere la madre que el adolescente aceptó su problemática y desea rehabilitarse y continuar sus estudios. Trazándose metas para ingresar en el liceo militar al egresar de la institución y ser persona de bien. AREA FISICO AMBIENTAL: La vivienda tipo casa, construida a base de paredes de ladrillo frisado, piso de cemento pulido, techo de acerolit, consta de tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala, comedor, cocina; cuenta con buen mobiliario en buenas condiciones, los servicios básicos son buenos, no faltan. AREA SOCIOECONOMICA: Los gastos del hogar son sufragados por la madre del adolescente; Ingresos 2.000 bolívares fuertes; Egresos: luz 15,00 bolívares fuertes; Alimentación: 1000 bolívares fuertes; agua: 15,00 bolívares fuertes, colegio 250,00 bolívares fuertes; alquiler 700,00 bolívares fuertes. EXPERIENCIA LABORAL: El adolescente ha laborado en un taller de mecánica de ayudante, devengando un salario mensual de 200,00 Bs. f mensual para sus gastos, estudiaba en la mañana y trabajaba en la tarde. PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES Y ACTITUD ANTE LA SANCIÓN: La progenitora una vez se enteró que su hijo se encontraba privado de su libertad se sintió triste y preocupada, aunque tenia conocimiento del consumo de drogas, el cual ayudaba incluyéndolo en terapias psicológicas, situación ésta producto de los problemas familiares transcurridos. Cabe señalar que la madre de Andrés, lo apoya, participa en actividades religiosas a fin de incentivarlo y hacerle tomar conciencia por el delito cometido; lo visita constantemente y cumple con las necesidades del adolescente en la entidad. AREA ACADEMICA: El adolescente estudio hasta el 9no. grado de educación básica, en el liceo en Rubio. Actualmente se encuentra estudiando en la entidad de atención Liceo Che Guevara, el 4to año de bachillerato. AREA MÉDICA: Desde que ingresó el adolescente a la institución fue valorado por la Dra. Tatiana Ramírez, en fecha 09-12-2010, quien manifestó que refiere diagnostico celulitis en brazo izquierdo, indica tratamiento antibiótico y analgésico. En fecha 27-01-2011, es valorado de nuevo por la Dra. Tatiana Ramírez, quien refiere que presenta irritación en los genitales e indica tratamiento con Baycuten. AREA PSICOLOGICA: El adolescente de nombre (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de 16 años de edad, de nacionalidad venezolana, en cuanto a la dinámica familiar refiere que antes de ingresar, convivía con su madre, su hermana de de tres años de edad, su hermana mayor de 20 años y su tío. Manifestó que la relación era sana, su madre ejerce la autoridad y lo reprendía en casa, referente a su progenitor dice que ocasionalmente tiene contacto con él y que la relación es buena. A nivel académico manifiesta que inició a la edad esperada, y que continuó hasta el 9no año, cuando ingresó cursaba el 4to año de bachillerato, en su permanencia en el Centro se incorporó en el área de alfabetización que existe en el centro, porque desea continuar con sus estudios y aprobar su bachillerato. Se inició a la edad de 14 años de edad, con quien era su pareja, refiere ser heterosexual e interesarse solo los mujeres, en la actualidad no posee pareja y manifestó no tener hijos, pese a eso le agradaría formar una familia constituida y tener su hogar. En cuanto a hábitos psicobiológicos se observa que el inicio del consumo de drogas a los 14 años, refiere que no conoce ni ha consumido otro tipo de drogas, además refiere que en la actualidad tiene cinco (05) meses en abstinencia, pues maneja culpa por hacer pasar a su progenitora por este proceso, refiere que no necesita de un programa para dejar de consumir pues ya erradico el consumo por completo. En cuanto a su registro delincuencial, es el primer ingreso al centro, el adolescente ha participado en actividades de huerto, corte de árboles, dentro de la institución, aseo y actividades deportivas. En cuanto a los resultados de los test psicológicos (Bender, FH, FHBLL y test de Warterg), el joven reflejó, pronóstico favorable, actividad emocional ajustada, capaz de postergar la gratificación, con control de impulsos, adecuados niveles de tolerancia a la frustración, energía vital, adecuadas relaciones del YO con el medio ambiente y capacidad para producir. ACTUALMENTE: El adolescente se encuentra recluido en la sección B, no posee actas ni registros de conductas no operativas dentro de la institución, reconoce a las figuras de autoridad y posee pronóstico favorable. FACTORES DE CARENCIA QUE INCIDIERON EN LA CONDUCTA: Maltrato psicológico al presenciar maltrato físico y verbal de parte de su padre hacia la madre. Falta de afecto del padre. Ansiedad. PLAN DE TERAPIA INDIVIDUAL: 1.- Metas: Trabajar el área de hábitos psicológicos con el fin de cerciorar que no haya reincidencia en el consumo. Estrategias: Lograr que el adolescente erradique el consumo de sustancias psicoactivas por completo utilizando los métodos planteados por NA en consulta psicológica. Tiempo: Sesiones de 45 minutos semanales pautadas para los miércoles de cada semana del mes de mayo y junio con el fin de trabajar un total de seis semanas. 2.- Metas: Elaborar un proyecto de vida, sano y ajustado a su realidad social y económica para lograr mayor efectividad en la ejecución de sus metas. Estrategias: Lograr que el adolescente a través de sesiones quincenales por la psicóloga adscrita a la institución y la trabajadora social logre realizar un plan de vida acorde con sus necesidades. Tiempo: Consultas quincenales de 30 minutos durante los meses de mayo y junio, para lograr un total de tres sesiones hasta el momento que egrese de la institución. Meta: Realizar la inscripción del adolescente para que curse el 1er año de diversificado en el año escolar 2011, en el liceo Che Guevara del centro por cuanto tiene aprobado el 9no grado. Estrategia: Motivar al adolescente para que continúe sus estudios en el liceo Che Guevara, que funciona en la entidad. Tiempo: Durante los meses de May, Junio, Julio en un horario de 7ª.m. a 12p.m. Meta: Incluir al adolescente en las actividades socio productivo (huerto), que se ejecutan en la entidad. Estrategia: Incorporar al adolescente a que participe en las actividades planificadas por el instructor. Tiempo: Durante los meses Mayo, Junio del 2011 tres veces a la semana.
Corre agregado en los folios 197 al 199 de las actuaciones, Reporte Conductual Psicológico de fecha 26-05-2011, del cual se desprende lo siguiente: Adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA): DATOS DE EVALUACION: Motivo de la evaluación: Valoración Psicológica. Área evaluada: Emocional- Social y Conductual. Técnicas Empleadas: Entrevista Psicológica, Test de la Figura Humana. Test de Bender. Test de Warterg. Evaluador: Psicólogo Carla Correa. APARIENCIA FISICA Y CONDUCTA DURANTE LA EVALUACION: Asistió de forma voluntaria portando un vestuario acorde a su edad, sexo y clima de la ciudad, siendo en todo momento colaborador, y comunicativo, estableciendo contacto visual de manera constante y respondiendo a todas las preguntas que se le formularon de forma asertiva. ANTECEDENTE Y ACTUALIDAD: El adolescente se encuentra recluido en el Centro de Formación Integral, desde hace nueve (09) meses aproximadamente, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, recibiendo una condena de Ocho (08) Meses, simultáneamente Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) Años. Asiste a la evaluación psicológica de forma voluntaria en actitud honesta y colaboradora, vestido acorde a su edad y género, realizando contacto visual, respondiendo a todas las preguntas que se le formularon, siendo capaz de evocar recuerdos de corto, mediano y largo plazo, con orientación auto/alo psíquica con tono de voz bajo. En la indagación del plano mental el adolescente, se muestra ausente de alteraciones sensoperceptuales y/o patológicas, con concentración adecuada, leguaje fluido y coherente en tiempo y lugar, pensamiento concreto operacional, estable afectivamente y motricidad coordinada. Para el momento de la valoración psicológica, en cuanto a los resultados de las pruebas y lo recogido en la entrevista, el adolescente, presentó a nivel emocional y psicológico, progresividad intramuros, con cambios y mejoras en su conducta, ausentes rasgos criminógenos, con adecuado manejo de la ansiedad y angustia, posee plan de vida con metas viables, YO ajustado, con capacidad de mantener relaciones interpersonales sanas. Emocionalmente estable, con capacidad de planificación y reconocer debilidades en él. Mostrando evolución positiva en su proceso de cambio.
Corre agregado en los folios 204 al 214 de las actuaciones, informe Evolutivo Integral y Actividades Realizadas, de fecha 13-06-2011, del cual se desprende lo siguiente: El Adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA): ÁREA SOCIAL: SITUACION ACTUAL DEL ADOLESCENTE EN LA CASA DE FORMACION INTEGRAL: Se encuentra recluido en la Casa de Formación, siendo su primer ingreso; cuenta con un tiempo de reclusión de seis meses y veintiún días, tiempo en el cual se adaptó a las normas de la institución, demostrando ser sociable con sus compañeros, colaborador, disciplinado, atento en las actividades asignadas y respetuoso con los facilitadores y funcionarios de la entidad. Su progenitora le brinda apoyo moral y espiritual y está atenta de traerle los útiles personales necesarios para el adolescente. Lo visita constantemente el día programado por la entidad. Cabe destacar que la madre participa en las actividades espirituales que se realizan en la institución. El Defensor Público realiza visita al adolescente a fin de realizar el seguimiento jurídico respectivo. Es valorado por la Dra. Tatiana Ramírez, médico adscrita a la Institución, presentando diagnostico sano. Cumple con interés en la ejecución de las metas planificadas, con el propósito de superarse y crecer como persona desarrollando conocimientos de las actividades que se mencionan a continuación. En el Área Educativa, es inscrito en el liceo Che Guevara que funciona en la entidad, cursando el primer año diversificado en el lapso de los meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio del año en curso; asiste puntualmente y realiza todas las actividades que se le asignan en el aula, teniendo buen rendimiento académico. Área Deportiva: Se desempeña en la disciplina de Voleibol, de igual manera participa en otras disciplinas, muestra buen comportamiento y acata ordenes al facilitador, cumpliendo con las normativas impuestas. En agricultura (huerto), presenta facilidad de aprendizaje y destreza para realizar las actividades planificadas por el facilitador como: preparación y acondicionamiento del terreno, siembra en semilleros entre otros. Participa en las charlas de la Fundación Enciende una Luz y de Valores, presentando buena conducta e interés en la formación y aprendizaje para mejorar y poner en práctica en su vida personal. Ha sido orientado por trabajo social, respecto a la causa de su ingreso, tomando conciencia del mismo. AREA PSICOLÓGICA: En cuanto al proceso terapéutico, el adolescente muestra progresividad intramuros, terapéutica y psicológicamente. El joven posee autocrítica, con adecuado manejo de la angustia y las relaciones interpersonales y el YO, en la actualidad mantiene apego a las bases axiológicas de referencia, su sistema de valores y creencias se ha fortalecido en su estadía dentro de la institución. Ha participado en actividades de huerto, deportivas, y alfabetización entre otras, preocupándose por la confianza en la productividad. El joven se muestra motivado al cambio y apertura al proceso terapéutico y de reinserción social. Es colaborador, pasivo, con tolerancia ajustada, adecuados manejos de la angustia y la ansiedad y capacidad de respuesta. COMENTARIO: De forma global y general, el adolescente cuenta con un avance conductual de 85%, que refleja su progresividad intramuros, desarrollo de la capacidad de autocrítica, arrepentimiento y manejo de culpa por el delito cometido. EVALUACION CUALITATIVA DEL ADOLESCENTE: LOGROS ALCANZADOS EN LAS ACTIVIDADES REALIZADAS: El adolescente participa en las actividades deportivas como voleibol planificadas en la institución, durante los meses antes mencionados, demostrando gran interés en obtener conocimientos en los deportes que se practican, desarrollando agilidades físicas, técnico-táctico. EVALUACION CONDUCTUAL: LOGROS ALCANZADOS: El adolescente valora la ayuda que le brinda el entrenador de deporte de la institución, demuestra ser solidario con sus compañeros y coopera con todas las actividades realizadas. A: AVANZADO. 4. Corren agregadas las respectivas constancias de las actividades realizadas.
Corre agregado en los folios 218 al 220 de las actuaciones, escrito de fecha 10 de junio de 2011 suscrito por la abogada Isley Coromoto Morales Becerra, en su carácter de Defensora Pública del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), donde solicita la revisión de la Medida de Privación de Libertad a los fines de que sea sustituida por una menos gravosa y más acorde con la evolución personal de su representado sugiriendo respetuosamente un Régimen de Libertad Asistida, Servicios a la Comunidad y/o la Imposición de Reglas de Conducta.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)

Revisada la presente causa se observa que desde el día 23 de Noviembre del año 2.010, fecha de la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ha permanecido interrumpidamente privado de la libertad hasta el día de hoy 11 de Julio de 2011, el lapso de SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS; faltándole por cumplir el lapso de Doce (12) días de privación de libertad; y, que dicha medida finalizará el día veintitrés (23) de Julio del año 2.011.


DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita la ciudadana Abogada Isley Coromoto Morales Becerra, en su carácter de Defensora Pública del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el joven, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y Juicio a la momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta a la adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa el Informe Integral practicado al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 13-06-2011, que presenta una evolución satisfactoria por parte del mismo, en cuanto al cumplimiento de las metas planteadas en su plan individual con 85% de evolución. En el área conductual en los períodos mencionados anteriormente, el prenombrado adolescente ha mantenido un comportamiento y conducta adecuada a las normativas de la entidad, destacándose en todas las actividades planificadas, ubicándose en el renglón de excelente, dicha posición le ha permitido el goce y disfrute de privilegios que la han estimulado a continuar mejorando en su crecimiento personal resaltando seguridad en la toma de decisiones y trazándose metas a corto y largo plazo. Cabe resaltar que Andrés Eduardo en la escala de evaluación del 0 al 85% ha mantenido excelente puntuación, obteniendo como logro final, estados consolidados y avanzados, dando resultados positivos que le servirán como base para la reinserción ante la sociedad.
Asimismo se deja constancia en el Informe que en cuanto a su conducta intramuros se observa una tendencia a la colaboración en las actividades y comisiones que le son asignadas, al igual que participa de manera entusiasta en los diversos talleres, mostrándose orgulloso de sus aprendizajes al igual que es respetuoso con los compañeros de la institución, manteniendo un trato respetuoso y cordial.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; aunado al hecho de que cuenta con buen apoyo familiar; aspectos estos que le aventajan para lograr su reinserción social.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y la sustituye por la MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, hasta la fecha de finalización de la sanción; es decir, el día 23 de Julio del año 2011, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal; con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA VEZ AL MES; debiendo presentar ante este Tribunal constancia de las actividades que se encuentre realizando, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. En este orden de ideas se le hace del conocimiento del adolescente referido, de la obligación de cumplir de manera Simultánea, con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, hasta el 23 de noviembre de 2012, con las siguientes Obligaciones: 1.- Someterse a charlas de orientación psicoconductual con los especialistas adscritos a los servicios Auxiliares de la Sección Penal una (01) vez a la mes por el lapso de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses, hasta completar el lapso de catorce (14) charlas y dos (02) años, tiempo al que fue sancionado con esta medida de reglas de conducta; 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal ó realizar cursos de capacitación vocacional o realizar una actividad laboral de carácter lícita, debiendo consignar las constancias respectivas; 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas; y 4.- Prohibición de incurrir presuntamente en la comisión de otro hecho delictivo; a tenor de lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso, y así se decide.
En este orden de ideas, se acuerda librar oficio a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, con el fin que los mismos, les fijen fechas para las charlas de orientación psicoconductal, al prenombrado joven, y realicen el seguimiento del caso, y así se decide.
Así mismo, se ordena librar Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en virtud de que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida, y así se decide.
Finalmente, se deja constancia que quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 18 de Marzo de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de la sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificado, por la MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, hasta la fecha de finalización de la sanción; es decir, el día 23 de Julio del año 2011, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal; con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA VEZ AL MES; debiendo presentar ante este Tribunal constancia de las actividades que se encuentre realizando, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. En este orden de ideas se le hace del conocimiento del adolescente referido, de la obligación de cumplir de manera Simultanea, con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, hasta el 23 de noviembre de 2012, con las siguientes Obligaciones: 1.- Someterse a charlas de orientación psicoconductual con los especialistas adscritos a los servicios Auxiliares de la Sección Penal una (01) vez a la mes por el lapso de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses, hasta completar el lapso de catorce (14) charlas y dos (02) años, tiempo al que fue sancionado con esta medida de reglas de conducta; 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal ó realizar cursos de capacitación vocacional o realizar una actividad laboral de carácter lícita, debiendo consignar las constancias respectivas; 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas; y 4.- Prohibición de incurrir presuntamente en la comisión de otro hecho delictivo; a tenor de lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese oficio para los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, con el fin que los mismos, les fijen fechas para las charlas de orientación psicoconductal, al prenombrado joven, y realicen el seguimiento del caso.
Cuarto: Líbrese Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en virtud de que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida.
Quinto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.





ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN




ABG. LILIANA VIVAS BERNADES
SECRETARIA DE EJECUCIÓN





Cúmplase lo ordenado.




ALBJ/lvb.-
Causa Penal Nº E-2700/2.011