REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, martes doce (12) de julio del año 2.011
201º y 152º
Causa Penal N° E-1857/2.009 acumulada con las Nros. E-1578-2008, E-1731-2008 y E-1793-2009

AUTO QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN DE LA
SANCIÓN IMPUESTA Al ADOLESCENTE: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)

Visto el escrito presentado por la Abogada Yuly del Carmen Becerra Colmenares, Defensora Pública Especializada para la Sección Penal de Adolescentes, actuando con el carácter de defensora del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), mediante el cual solicita la prescripción de la sanción impuesta a su representado; este Tribunal para resolver observa:
Revisada la presente causa se evidencia que en fecha 16 de septiembre de 2009, este Tribunal ordenó la acumulación de las causas penales seguidas al joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), a saber: E-1578-2008; E-1731-2008; E-1793-2008 Y E-1857-2009, ésta ultima subsumió a las de menor nomenclatura y por cuanto es la que posee la sanción más severa.
Así mismo, se observa que en fecha 22 de octubre de 2009, este Tribunal, revocó todas las medidas decretadas al joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en virtud de la acumulación ya señalada, y le impuso medida de privación de libertad, por el lapso de seis (06) meses, por incumplimiento de sanción.
Posteriormente el adolescente para el momento del hecho, se fugó del centro de reclusión en fecha 30 de octubre de 2009, y es capturado el 18 de noviembre de 2009, realizándosele el correspondiente cómputo en fecha 12 de abril de 2010, estableciéndose que la sanción privativa cesaría el día 06 de junio de 2010.
Finalmente en fecha 04 de junio de 2010, se decretó la cesación de la medida de privación de libertad, por el lapso de seis (06) meses, impuesta al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ordenándose remitir las actuaciones al Archivo Judicial.
En tal sentido, al joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), no le opera la prescripción de la sanción, por cuanto el mismo cumplió de manera completa su sanción privativa de libertad, por la revocatoria de las medidas que le fueron decretadas en su oportunidad y que el mismo no cumplió; en consecuencia, se declara sin lugar la solicitud de la Defensa, y la insta a que revise la causa, a través de los respectivos préstamos de expedientes por la oficina de Archivo de la Sección Penal de Adolescentes y así verifique el contenido de sus pretensiones, y así se decide.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: Declara sin lugar la solicitud de prescripción de la sanción impuesta al joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por cuanto el mismo cumplió de manera completa su sanción privativa de libertad, por la revocatoria de las medidas que le fueron decretadas en su oportunidad y que el mismo no cumplió; en consecuencia, insta a la Defensa, a que revise la causa, a través de los respectivos préstamos de expedientes por la oficina de Archivo de la Sección Penal de Adolescentes y así verifique el contenido de sus pretensiones.
Segundo: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABG. LILIANA VIVAS BERNADES
SECRETARIA DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.

Causa Penal N° E-1857/2.009 acumulada con las Nros. E-1578-2008, E-1731-2008 y E-1793-2009
ALBJ/lvb.-