REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, trece (13) de julio del año 2011
201º y 152º
Causa Penal N° E-2583/2.010
DECISIÓN DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)
Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por los ciudadanos Abogados Juan Luis Alarcón, Defensor del adolescente sancionado; Astreed Vega Granados, en su condición de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
Consta a los folios 183 al 187 de la causa, Audiencia de Juicio Oral, celebrada el día 22 de Noviembre de 2010, por el Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual le fue impuesta como sanción al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época del hecho.
Riela en el folio 188 de las actas procesales, Boleta de Privación de Libertad N° 057 de fecha 23 de Noviembre de 2010, emanada del Juzgado de juicio de la Sección Penal Adolescentes y dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA).
De igual manera, se evidencia a los folios 219 al 222 de la causa auto de ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, y sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, impuesta al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época del hecho; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 08-06-2010 fecha de la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 13-07-2011, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD EL LAPSO DE UN (01) AÑO, UN (01) MES Y CINCO (05) DÍAS.
Al folio 225 y su vuelto de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 10 de Enero de 2011, suscrita por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, y sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, impuesta al prenombrado adolescente.
Corre agregado en los folios 231 al 239 de las actuaciones, Informe Diagnóstico y Plan Individual de 17-02-2011, del cual se desprende lo siguiente: Adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA). AREA SOCIAL: Se encuentra recluido desde el 08-06-2010. ESTRUCTURA FAMILIAR: El padre de 37 años de edad, Osorio Luis, albañil; la madre: (OMITIDO), plantilladora en una fábrica de zapatos, (se encuentra detenida en el Centro Penitenciario de Occidente), tiene dos hermanas, una de 20 años y la otra de 16 años de edad. DINÁMICA FAMILIAR: El adolescente quien proviene de una relación estructurada, (pero su madre se encuentra detenida) ocupando el segundo lugar, vivía con sus madre y su hermana menor antes de ingresar; según el padre, sus hijos han recibido buenos consejos, y los han protegido, en cuanto alimentación, educación y dejarles una casa propia, a pesar de la separación de la pareja, que sucedió hace 10 años, siempre sus hijos han recibido el apoyo incondicional; su padre lo visita constantemente aportándole económicamente para sus necesidades y la madre comparte los gastos. AREA FISICO AMBIENTAL: La vivienda es la mitad de bloque rojo y la otra mitad es de paredes de zinc y techo de zinc, habitaciones, sala, cocina, un (01) baño, porche y mobiliario en regulares condiciones. AREA SOCIOECONOMICA: Los gastos del hogar son sufragados padre del adolescente, quien aporta 300,00 Bsf semanales; Ingresos 1200,00 bolívares fuertes; Egresos: Alimentación: 1000 Bsf; agua 20,00Bsf; luz 15,00Bsf; TV Cable 70,00Bsf; y Otros: 100,00Bsf y Total 1205,00 bolívares fuertes. EXPERIENCIA LABORAL: El adolescente no ha trabajado solo ha estudiado. PARTICIPACIÓN DE LA MADRE Y ACTITUD ANTE LA SANCIÓN: El adolescente desde que ingresó ha contado con el apoyo del padre, quien lo apoya en todo lo que necesita en el centro. AREA PSICOLÓGICA: El adolescente refiere que cuando tenía 6 años sus padres se separaron, su padre se fue de la casa, pero siempre hubo contacto, es el segundo descendiente de tres hermanos, refiere que la relación con todos es buena, refiere que su mamá es la que rompe las normas en el hogar. Se inició a la edad reglamentaria aprobando hasta el 4to año de bachillerato, y no pudo culminar el 5to año por problemas en el liceo donde estudiaba. Refiere no consumir sustancias ilegales, no consume cigarrillos y la ingesta de alcohol es ocasional. Se inició sexualmente a la edad de 15 años con una mujer, quien dice era su novia, manifiesta ser heterosexual y en la actualidad se encuentra sin pareja. Orientado auto/alopsiquicamente, memoria a corto, mediano y largo plazo, ajustado. Realiza contacto visual y posee sano juicio. En cuanto al delito no reconoce su participación en el mismo, refiere que no tiene nada que ver, se muestra como un joven problemático y difícil de abordar. En la actualidad se encuentra en transición por poseer problemas con los compañeros en la fase. PLAN DE INTERVENCIÓN INDIVIDUAL: Meta: Trabajar en la continuidad de sus metas, para fortalecerlas como plan de vida y en la selección de sus amistades. Estrategias: Mediante conversatorios con el Trabajador Social y la psicólogo de la institución. Tiempo: Hasta egresar. Meta: Trabajar en la confianza y la productividad y erradicar el consumo de sustancias psicoactivas. Estrategias: Creando estrategias para que su energía vital sea orientada en labores que le generen ingreso económico, además de charlas. Tiempo: Hasta egresar. Meta: Trabajar en su proyección a futuro y manejo de relaciones personales. Estrategias: Mediante conversatorios con el Trabajador Social y la Psicóloga de la Institución. Tiempo: Hasta egresar. AREA ACADÉMICA: El adolescente tiene aprobado el primer año diversificado y actualmente asiste al liceo Che Guevara de la institución, para culminar su bachillerato. AREA MÉDICA: Desde su ingreso ha recibido valoración de parte de la doctora Tatiana Ramírez, médico de la institución, reflejando buena salud. FACTORES Y CARENCIAS QUE INCIDIERON EN SU CONDUCTA: Impulsado por la mala influencia de sus amigos. Madre permisiva. Orientación sobre el entorno, de parte de los padres. PLAN INDIVIDUAL: AREA SOCIAL: Meta: Lograr la participación del adolescente en el área educativa. Estrategias: Inscribirlo en el proceso educativo. Tiempo: Hasta egresar. Meta: Informar al adolescente y realizar actividades acordes a su capacidad. Estrategias: Inclusión y seguimiento para el cumplimiento y aportación de sus conocimientos adquiridos en la casa de formación. Tiempo: Hasta egresar. Meta: Orientarlo para que tome conciencia del delito cometido. Estrategias: Orientar al adolescente, por parte de Trabajo Social en relación al delito cometido. Tiempo: Hasta egresar.
Corre a los folios 245 al 246 de las actas procesales, Informe Conductual, de fecha 28 de Abril de 2011, referente al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en donde entre otras cosas, señala lo siguiente: Conductualmente el joven presenta conductas medianamente ajustadas dentro de la casa de formación. Ocasionalmente muestra ánimos de cambio y proyección, posee adecuadas defensas, y es capaz de respetar a la autoridad; aunque es tratado bajo contención en las recientes consultas; el adolescente niega el consumo de drogas, no existe data de novedades en cuanto a conductas no operativas y se mantiene en bajo perfil dentro de la institución. En cuanto a su evolución conductual, aunque han incrementado el número de conductas asertivas, el joven se mantiene igual desde hace unas semanas. Colabora con las actividades de aseo y limpieza dentro de su fase, recibe visitas por parte de su grupo primario de apoyo, muestra apertura ante el proceso terapéutico. Se muestra como un joven obediente, aunque refleja respuestas manipuladoras, posee autoestima baja, con un plan de vida ajustado pero con metas simples y largo plazo. SITUACION ACTUAL: Actualmente el adolescente en la actualidad se encuentra en fase 5, asiste a las actividades realizadas dentro de la institución, mantiene conductas operativas, respeta la figura de autoridad y a sus iguales, se preocupa por su situación legal y esta dispuesto ha asistir a grupos de apoyo para erradicar el consumo de sustancias por completo.
Corre a los folios 248 al 263 de las actas procesales, Informe de Evolución Integral y Actividades Realizadas, de fecha 12 de Mayo de 2011, referente al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en donde entre otras cosas informan la situación actual del adolescente en la Casa de Formación Integral: El Adolescente ha demostrado interés en participar en todas las actividades planificadas en el centro, se adaptó con facilidad a las normas internas del centro, mantiene relaciones ajustadas con sus compañeros se sección y con el personal que labora en la entidad. Recibe vista de su padre y le brinda apoyo moral y espiritual, solamente porque su progenitora se encuentra detenida en el Centro Penitenciario de Occidente. Su abogado defensor lo visita constantemente y le brinda las orientaciones pertinentes a su caso. En el área de salud se encuentra actualmente en buen estado y ha sido valorado periódicamente por la doctora Tatiana Ramírez, médico de la Institución. El adolescente se ha integrado con interés en participar en todas las actividades ejecutadas, a fin de dar cumplimiento a las metas propuestas en el plan individual como son: Realizó curso de hamacas y chinchorros, dictado por el Ince. Participó en las actividades de cine foro, realizadas por la psicóloga del centro. En el área deportiva asiste con puntualidad y esmero en actividades como voleibol, futbol sala, pelota de goma y basquetbol. En la Fundación Civil enciende una luz, muestra interés y participa con entusiasmo en todas las actividades. Asiste al área de huerto mostrando interés por aprender los conocimientos técnicos y prácticos en la materia. AREA PSICOLÓGICA: Terapéuticamente el joven muestra evolución en la ejecución de las metas establecidas en el proyecto de vida, en las valoraciones psicológicas, el adolescente refirió: “Tengo muchos días sin consumir y así me siento mejor” viéndose reflejado en su aspecto físico e higiene personal, pues en la actualidad el adolescente se proyecta mas seguro en la toma de sus decisiones. Es capaz de controlar sus impulsos instintivos, mantener relaciones armónicas con iguales, emocionalmente s encuentra estable, orientado en sus tres planos mentales, sus niveles de ansiedad han disminuido significativamente y posee ánimos de cambio con proyección a futuro. Su proyecto de vida está ajustado a su realidad económica y social, desea continuar sus estudios, durante su permanencia en el centro de formación integral ha participado en varios cursos tales como: Elaboración de hamacas y chinchorros, Fundación Enciende una Luz, que le servirán para que se incorpore a la actividad económica al momento de egresar de la institución. NOTA: El adolescente muestra progresividad intramuros y evolución en un 85% lo que lo aventaja en su proceso de reinserción social. EVALUACIÓN CUALITATIVA: LOGROS ALCANZADOS: El adolescente participa en las actividades deportivas como el voleibol, planificadas en la institución, demostrando gran interés en obtener conocimientos en los deportes que se practican, desarrollando agilidades físicas, técnico-táctico. EVALUACION CONDUCTUAL: LOGROS ALCANZADOS: El adolescente valora la ayuda que brinda el entrenador de deporte de la institución, demuestra ser solidario con sus compañeros y coopera con todas las actividades realizadas. C: CONSOLIDADO. 5. EVALUCION CUALITATIVA: LOGROS ALCANZADOS: El adolescente demuestra interés en la práctica de los diferentes deportes que se desarrollan en la institución, como la pelota de goma, futbol sala, obteniendo agilidades físicas, técnica táctico. EVALUACION CONDUCTUAL: LOGROS ALCANZADOS: El adolescente valora la ayuda que brinda el entrenador de deporte de la institución, demuestra ser solidario con sus compañeros en las actividades realizadas, demostrando respeto, acepta la victoria o la derrota, como consecuencia lúdica del deporte.. C: CONSOLIDADO. 4. EVALUCION CUALITATIVA: LOGROS ALCANZADOS EN LAS ACTIVIDADES REALIZADAS: El adolescente participa en las actividades deportivas, como el fútbol sala, planificadas en la institución, demostrando gran interés en obtener conocimientos en dicha disciplina, participando en los intercambios deportivos, con diferentes instituciones que son invitados a la institución, a su vez desarrollando agilidades físicas, técnico-táctico. EVALUACION CONDUCTUAL: LOGROS ALCANZADOS: El adolescente valora la ayuda que brinda el entrenador de deporte de la institución, demostrando gran capacidad en el fútbol, ya que es su deporte favorito. C: AVANZADO.
Riela al folio 165 de las actas procesales, escrito del Defensor Privado del adolescente, de fecha 21 de Junio de 2011, mediante el cual solicita la sustitución de la medida privativa de libertad impuesta a su defendido.
CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)
Revisada la presente causa se observa que desde el día 08-06-2010 fecha de la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 13-07-2011, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, UN MES (01) y CINCO (05) DÍAS; faltándole por cumplir EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS.
DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA
Solicita el ciudadano Abogado Juan Luis Alarcón, en su carácter de defensor privado del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el joven, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta a la adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa el Informe Integral practicado al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 12 de Mayo de 2011, que presenta una evolución satisfactoria por parte del adolescente en cuanto al cumplimiento de las metas planteadas en su plan individual con 85% de evolución. En el área conductual en los periodos mencionados anteriormente, el prenombrado adolescente ha mantenido un comportamiento y conducta adecuada a las normativas de la entidad, destacándose en todas las actividades planificadas, ubicándose en el renglón de excelente, dicha posición le ha permitido el goce y disfrute de privilegios que la han estimulado a continuar mejorando en su crecimiento personal resaltando seguridad en la toma de decisiones y trazándose metas a corto y largo plazo. Cabe resaltar que (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) en la escala de evaluación del 0 al 85% ha mantenido excelente puntuación, obteniendo como logro final, un estado consolidado, dando resultados positivos que le servirán como base para la reinserción ante la sociedad.
Asimismo se deja constancia en el Informe que en cuanto a su conducta intramuros se observa una tendencia a la colaboración en las actividades y comisiones que le son asignadas, al igual que participa de manera entusiasta en los diversos talleres, mostrándose orgulloso de sus aprendizajes al igual que es respetuoso con los compañeros de la institución, manteniendo un trato agradable y cordial.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el adolescente ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; aunado al hecho que cuenta con buen apoyo familiar; aspectos estos que le aventajan para lograr su reinserción social.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y la sustituye por la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo que le falta por cumplir la medida privativa, hasta el ocho (08) de diciembre de 2011, debiendo cumplir con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo la supervisión, asistencia y orientación, de la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del tribunal Penal, con la obligación de presentarse por ante dicho Servicio Una (01) vez cada Mes; debiendo consignar constancia de las actividades que se encuentre realizando, ya sea trabajo y/o estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y sucesivamente el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), deberá cumplir con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, hasta la fecha de finalización de la sanción, con las siguientes obligaciones: 1.-Someterse a charlas de orientación psicoconductual, con la especialista adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal; con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes; debiendo presentar por constancias de las actividades que se encuentre realizando. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal o realizar cursos de capacitación vocacional de acuerdo a sus habilidades, y/o realizar una actividad laboral de carácter lícita, debiendo consignar las constancias respectivas, en el momento que se apersone a las charlas. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicoactivas y/o ingerir bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de comunicarse con personas relacionadas a sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo, a tenor de lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso, y así se decide.
Así mismo, se acuerda librar oficio a los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que supervisen, asistan y orienten, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), debiendo presentar los respectivos informes de seguimiento de manera periódica; y con el objeto que le impartan charlas de orientación conductual, una (01) vez al mes, hasta su culminación, debiendo consignar las constancias de asistencia correspondientes, y así se decide.
En este orden de ideas, se ordena librar Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”; en virtud, que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida, y así se decide.
Finalmente, se ordena notificar a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 23 de Noviembre del 2.010, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y la SUSTITUYE por la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo que le falta por cumplir la medida privativa, hasta el ocho (08) de diciembre de 2011, debiendo cumplir con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo la supervisión, asistencia y orientación, de la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del tribunal Penal, con la obligación de presentarse por ante dicho Servicio Una (01) vez cada Mes; debiendo consignar constancia de las actividades que se encuentre realizando, ya sea trabajo y/o estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y sucesivamente el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), deberá cumplir con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, con las siguientes obligaciones: 1.-Someterse a charlas de orientación psicoconductual, con la especialista adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal; con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes; debiendo presentar por constancias de las actividades que se encuentre realizando. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal o realizar cursos de capacitación vocacional de acuerdo a sus habilidades, y/o realizar una actividad laboral de carácter lícita, debiendo consignar las constancias respectivas, en el momento que se apersone a las charlas. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicoactivas y/o ingerir bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de comunicarse con personas relacionadas a sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo, a tenor de lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese oficio a los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que supervisen, asistan y orienten, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), debiendo presentar los respectivos informes de seguimiento de manera periódica; y con el objeto que le impartan charlas de orientación conductual, una (01) vez al mes, hasta su culminación, debiendo consignar las constancias de asistencia correspondientes.
Cuarto: Líbrese Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”; en virtud, que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida.
Quinto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. LILIANA VIVAS BERNADES
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Causa Penal Nº E-2583/2.010
ALBJ/lvb.-