REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001452
ASUNTO : SP11-P-2011-001452

Vista y analizada la solicitud de sobreseimiento de la causa Fiscal N° 20F20-103-09 presentada por la abogada MARELVIS MEJIA MOLINA, en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público, donde figura como imputado FUNCIONARIO POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Manuel Maldonado Zambrano, fundamentando su solicitud en que “…siendo que se observa que no existen suficientes elementos de convicción en contra de personas desconocidas y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo procedente es solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa, adecuándose tal situación a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo esto de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 numeral 8 eiusdem.

En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “siendo que se observa que no existen suficientes elementos de convicción en contra de FUNCIONARIO POR IDENTIFICAR y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo procedente es solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa, adecuándose tal situación a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.” En relación con lo previsto en el artículo 48 numeral 8 eiusdem. De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con omisión de la audiencia oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, estima este Juzgador, no ameritan debate alguno para comprobarlo porque, en criterio de quien sentencia, ello tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, por lo que considera este Juzgador, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparado en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse, tomando en cuenta que este tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada y en consideración la comisión del delito, la presunta participación del personas desconocidas en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 14 de agosto del 2.009 se apertura la investigación, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano Jesús Manuel Maldonado Zambrano quien señala haber sido objeto de agresiones físicas por parte de un funcionario adscrito a la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela.
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
No se logra individualización de imputado alguno, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Manuel Maldonado Zambrano. De las actas que se desprenden del expediente, no constan suficientes elementos de convicción para estimar quien es el autor del hecho punible en cuestión, pues no existen pruebas inculpatorias ya que de las actas que conforman el presente asunto solo se evidencia:
• Denuncia interpuesta en fecha 14 de agosto de 2009, por el ciudadano Jesús Manuel Maldonado Zambrano, ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, del quien señala haber sido objeto de agresiones físicas por parte de un funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
• Comunicación de fecha 31 de agosto de 2009, remitida al Destacamento de Fronteras No 11 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, solicitando información acerca de los funcionarios que el día 12 de agosto de 2009, se encontraban frente a la Palaza Bolívar de Palotal, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira.
• Entrevista rendida en fecha 10 de septiembre de 2009, por parte del ciudadano Jesús Manuel Maldonado Zambrano, ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, del quien señala haber sido objeto de agresiones físicas el día 12 de agosto de 2009 por parte de un funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
• Comunicación No 000584, de fecha 22 de enero de 2010, emanada de la Medicatura Forense, en la que se señala que el ciudadano Jesús Manuel Maldonado Zambrano, no compareció ante dicho despacho a los fines de practicarse el correspondiente reconocimiento médico legal.

No pudiéndose extraer de ninguna otra actuación elementos de indubitable valor probatorio para determinar el hecho punible en cuestión. Todo esto de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la solicitud de sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal del Ministerio Público y en este sentido se evidencia que efectivamente como lo señala la representante de la vindicta pública, “…siendo que se observa que no existen suficientes elementos de convicción en contra de FUNCIONARIO POR IDENTIFICAR y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo procedente es solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa, adecuándose tal situación a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal … ”; siendo procedente en el caso que nos ocupa DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 numeral 8 eiusdem. Y así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado FUNCIONARIO POR IDENTIFICAR por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Manuel Maldonado Zambrano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIA


Asunto SP11-P-2011-001452. JQR.