REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000520
ASUNTO : SP11-P-2010-000520

RESOLUCION

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano ALEX MANUEL MONTIEL ROJAS, de nacionalidad colombiana, natural de Sincelejo, Sucre, República de Colombia, nacido en fecha 29 de agosto de 1985, de 23 años de edad, hijo de Enrique Manuel Montiel Macea (v) y de Blanca María Roa Cordero (v), titular de la cédula de ciudadanía No. CC-1.102.228.797, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la invasión que queda detrás del ancianato, en la orilla de la quebrada, es una sola calle, casa S/N, de una planta (rancho de plástico con latas de zinc), Aguas Calientes, Estado Táchira, teléfono 0426-651.55.00, 0416-131.70.74, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 08 de junio de 2010, procede este Tribunal a dictar el íntegro de la decisión, en los siguientes términos:

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 08 de junio de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano ALEX MANUEL MONTIEL ROJAS, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1) Presentarse una vez cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal, 2) Prohibición de consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 3) Donar un mercado cada cuatro (04) meses, al geriátrico de Ureña, debiendo consignar factura y constancia emitida por dicha institución de haber cumplido la obligación.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano ALEX MANUEL MONTIEL ROJAS, quien cumplió satisfactoriamente con las presentaciones impuestas por este Tribunal, no cumpliendo con un obligación de donar mercado cada cuatro (04) meses, al geriátrico de Ureña habiendo manifestado en audiencia celebrada en fecha 07 de julio de 2011, lo siguiente: “Cumplí con las presentaciones, pero no pude llevar los mercado porque mi esposa estuvo enfermas, es todo”.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el NO cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal al acusado ALEX MANUEL MONTIEL ROJAS, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano y SE FIJA al acusado ALEX MANUEL MONTIEL ROJAS, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE DOS (02) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 07 de julio de 2011, hasta el 07 de septiembre de 2011; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Llevar tres mercados al Geriátrico de Ureña.-2.- Presentarse a la audiencia de verificación de condiciones. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE AMPLIA EL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal al acusado ALEX MANUEL MONTIEL ROJAS, de nacionalidad colombiana, natural de Sincelejo, Sucre, República de Colombia, nacido en fecha 29 de agosto de 1985, de 23 años de edad, hijo de Enrique Manuel Montiel Macea (v) y de Blanca María Roa Cordero (v), titular de la cédula de ciudadanía No. CC-1.102.228.797, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la invasión que queda detrás del ancianato, en la orilla de la quebrada, es una sola calle, casa S/N, de una planta (rancho de plástico con latas de zinc), Aguas Calientes, Estado Táchira, teléfono 0426-651.55.00, 0416-131.70.74, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano.

SEGUNDO: SE FIJA al acusado ALEX MANUEL MONTIEL ROJAS, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE DOS (02) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 07 de julio de 2011, hasta el 07 de septiembre de 2011; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Llevar tres mercados al Geriátrico de Ureña.-2.- Presentarse a la audiencia de verificación de condiciones...

TERCERO: Se fija audiencia de verificación de condiciones para el día 07 de septiembre de 08:30 horas de la mañana. Quedaron notificados los presentes.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 07 de julio del 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.





ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARI0


Asunto SP11-P-2010-000520. JQR.