REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 14 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2003-000218
ASUNTO : SP11-P-2003-000218
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): MIGUEL ANGEL OSORIO ORTIZ
DEFENSOR (A): ABG. BETTY SANGUINO PEREZ
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 14-04-2010, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL OSORIO ORTIZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de Identidad N° V-9.227.866, nacido en fecha 20 de diciembre de 1.964, de 45 años de edad, hijo de Leonor Ortiz (v) y Angel María Osorio (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en la popita, carrera 4, N° 1-64, pueblo nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de OBTENCIÓN DE CÉDULA DE IDENTIDAD MEDIANTE SUMINISTRO DE DATOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la Fe Pública, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo, En la Audiencia de hoy, Miércoles trece (13) de Julio de 2011, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Segundo de Control, para que tenga lugar en la presente causa Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue fijada para el día hoy, por cuanto este Tribunal en fecha 22 de Abril del 2010, aprobó el REGIMEN DE PRUEBA, celebrado por el acusado MIGUEL ANGEL OSORIO ORTIZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de Identidad N° V-9.227.866, nacido en fecha 20 de diciembre de 1.964, de 45 años de edad, hijo de Leonor Ortiz (v) y Angel María Osorio (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en la popita, carrera 4, N° 1-64, pueblo nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de OBTENCIÓN DE CÉDULA DE IDENTIDAD MEDIANTE SUMINISTRO DE DATOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la Fe Pública. Presentes: El Juez Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria Abg. Marífé Coromoto Jurado Diaz, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abg. Henry Florez, en colaboración con la Fiscalia Para el Régimen de Transición; el acusado, y la Defensora Pública Abg. Betty Sanguino Perez. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho al acusado MIGUEL ANGEL OSORIO ORTIZ, quien expuso: “ciudadano Juez he cumplido con las condiciones, y cumplí con las presentaciones, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Betty Sanguino Perez, quien manifestó: “Cumplido como ha sido el ofrecimiento hecho por mi defendido, solicito ciudadano Juez, decrete la extinción de la acción penal, y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, solicito un acopia simple de la presente acta, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que del ciudadano a MIGUEL ANGEL OSORIO ORTIZ cumplió con las condiciones impuestas en fecha 14-04-2010, todo como consecuencia de la comisión del delito OBTENCIÓN DE CÉDULA DE IDENTIDAD MEDIANTE SUMINISTRO DE DATOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la Fe Pública, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano a MIGUEL ANGEL OSORIO ORTIZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem.
En lo que respecta al ciudadano JOSE RUBÉN SUAREZ SANABRIA, de nacionalidad colombiana, natural de Boyacá, República de Colombia, soltero agricultor, portador de la Cédula de Ciudadanía N° 88.230.564, nacido en fecha 07-09-1973, residenciado en casa S/N°, calle principal, sector 03 esquinas, Caserío El valle, Municipio Independencia, Capacho, Estado Táchira por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal Venezolano vigente a la fecha del hecho, relacionado con el artículo 320 eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, se ratifica la orden de captura . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a MIGUEL ANGEL OSORIO ORTIZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de Identidad N° V-9.227.866, nacido en fecha 20 de diciembre de 1.964, de 45 años de edad, hijo de Leonor Ortiz (v) y Angel María Osorio (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en la popita, carrera 4, N° 1-64, pueblo nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de OBTENCIÓN DE CÉDULA DE IDENTIDAD MEDIANTE SUMINISTRO DE DATOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena ratificar las ordenes de captura al coimputado JOSE RUBÉN SUAREZ SANABRIA, de nacionalidad colombiana, natural de Boyacá, República de Colombia, soltero agricultor, portador de la Cédula de Ciudadanía N° 88.230.564, nacido en fecha 07-09-1973, residenciado en casa S/N°, calle principal, sector 03 esquinas, Caserío El valle, Municipio Independencia, Capacho, Estado Táchira por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal Venezolano vigente a la fecha del hecho, relacionado con el artículo 320 eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano; para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios a los diferentes organismos de Seguridad del Estado.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese los oficios respectivos.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA
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