REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 22 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002371
ASUNTO : SP11-P-2009-002371
RESOLUCION
LAS PARTES


JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL : JOSE RAMON RAMOS AULAR
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): ALVARO LUIS AVILA GALARRAGA
DEFENSOR (A): ABG. BETTY SANGUINO PEREZ

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 27-05-2010, en contra del ciudadano AVILA GALARRAGA ALVARO LUIS, Venezolano, natural de Caucagua, Estado Miranda, nacido en fecha 08 de Noviembre de 1983, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad V-18.790.084, profesión Ayudante de Pintura, estado civil soltero, hijo de Miriam Galárraga (V) y de Pedro Ávila (F), domiciliado en Ureña, centro, vecindad la Tanquilla, a dos cuadras de la bomba record portón amarillo, numero de teléfono 0426-2916993; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Mary Isabel Rivas de Colmenares, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo, En la Audiencia de hoy, Jueves Veintiuno (21) de Julio de 2011, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Segundo de Control, para que tenga lugar en la presente causa Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue fijada para el día hoy, por cuanto este Tribunal en fecha 27 de Mayo del 2010, aprobó el REGIMEN DE PRUEBA, celebrado por el acusado AVILA GALARRAGA ALVARO LUIS, Venezolano, natural de Caucagua, Estado Miranda, nacido en fecha 08 de Noviembre de 1983, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad V-18.790.084, profesión Ayudante de Pintura, estado civil soltero, hijo de Miriam Galárraga (V) y de Pedro Ávila (F), domiciliado en Ureña, centro, vecindad la Tanquilla, a dos cuadras de la bomba record portón amarillo, numero de teléfono 0426-2916993; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Presentes: El Juez Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria Abg. Marífé Coromoto Jurado Díaz, el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. José Ramos, el acusado, la victima y la Defensora Pública Abg. Betty Sanguino Pérez, por el principio de la unidad de la defensa pública en representación de la defensora Abg. Wilma Castro. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho al acusado AVILA GALARRAGA ALVARO LUIS, quien expuso: “ciudadano Juez he cumplido con las condiciones, y cumplí con las presentaciones, y con los mercados es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Betty Sanguino Perez, quien manifestó: “Cumplido como ha sido el ofrecimiento hecho por mi defendido, solicito ciudadano Juez, decrete la extinción de la acción penal, y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Victima quien expuso: El no se volvió a meter conmigo; es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante Fiscal quien manifestó no tener ningún tipo de objeción.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que del ciudadano AVILA GALARRAGA ALVARO LUIS cumplió con las condiciones impuestas en fecha 27-05-2010, todo como consecuencia de la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Mary Isabel Rivas de Colmenares, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano AVILA GALARRAGA ALVARO LUIS, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano AVILA GALARRAGA ALVARO LUIS, Venezolano, natural de Caucagua, Estado Miranda, nacido en fecha 08 de Noviembre de 1983, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad V-18.790.084, profesión Ayudante de Pintura, estado civil soltero, hijo de Miriam Galárraga (V) y de Pedro Ávila (F), domiciliado en Ureña, centro, vecindad la Tanquilla, a dos cuadras de la bomba record portón amarillo, numero de teléfono 0426-2916993; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Mary Isabel Rivas de Colmenares, de conformidad con el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley,





ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA