REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 23 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000730
ASUNTO : SP11-P-2010-000730

RESOLUCION DE REVOCATORIA DE MEDIDA Y SE ORDENA LA APREHENSIÓN

De la revisión realizada, en fecha 11-07-2011 fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de inasistencia de los ciudadanos ANDRES JOSE GUTIERREZ DIAZ, y TERESINDA PUERTO IGLESIAS, este Tribunal para decidir observa:

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
El día Viernes 09 de Abril del 2010; funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seccional San Antonio del Táchira; agente Alvaro Zambrano, deja constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial: Encontrándome de servicio en esta brigada específicamente en el canal de circulación de vehículos que van en sentido desde la población de San Antonio hacia la Ciudad de San Cristóbal, en compañía del detective ANGEL HERNANDEZ y agente Erick Depablos; observamos un vehiculo particular con las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA VOLKSWAGEN, MODELO GOL, COLOR NEGRO, indicándole al conductor que se estacionara con la finalidad de realizar un chequeo de rutina; procediendo el conductor hacer entrega de una cedula de identidad para extranjeros a nombre de GUTIERREZ DIAZ ANDRES JOSE, y una cedula para extranjeros de una ciudadana a nombre de PUERTO IGLESIAS TERESINDA, en tal sentido se procedió a verificar la cedula N° E.- 82.346.670, la misma no registra por el enlace SAIME, mientras que la cedula signada con el N° E.-82.346.673, no registra por el sistema SAIME, pero por el sistema SIPOL registra a nombre del ciudadano DE FREITAS CARDOSO JERONIMO SEZINANDO, quien presenta registro policial, según expedientes I-363.219 de fecha 13-10-2009, en la Ciudad de Guayana; San Felix, por lo que ambos documentos resultaron ser falsos se procedió a la detención preventiva de los ciudadanos GUTIERREZ DIAZ ANDRES JOSE, y PUERTO IGLESIAS TERESINDA, quedando los mismos a ordenes de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.

DE LAS ACTAS PROCESALES

1.- Al folio 01 y 02 de las actas procesales corre inserta ACTA DE INVESTIGACION PENAL; sin número de fecha 09 de Abril del 2010, donde los funcionarios aprehensores dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produce la aprehensión de los imputados de autos.

2.- Al folio 13 de las actas corre inserta EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD, signada con el N° 286 de fecha 09 de Abril del 2010; efectuados a los documentos de identidad signados con los N° ° E.- 82.346.670, Y N° E.-82.346.673, los cuales dan como resultado que las mismas son FALSAS Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAIS.
3.- Al folio 14 corren insertos los documentos de identidad.
II

RELACION FACTICA
En fecha 10-04-2010 se realizo Audiencia de Flagrancia y el Tribunal decidió:
PRIMERO: DECLARA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los ciudadanos ANDRES JOSE GUTIERREZ DIAZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Neiba Huila, República de Colombia, nacido en fecha 29 de Septiembre de 1.981, de 29 años de edad, casado, titular de la cedula de ciudadanía Nº 82346670, hijo de Doris Patricia Díaz (v) y de Orlando Gutiérrez (v), de profesión u oficio obrero, teléfonos (0424) 9563937, residenciado en el kilómetro 3 vía Upata sector palo grande, casa N° 2 Puerto Ordaz San Félix Estado Bolívar y TERESINDA PUERTO IGLESIAS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Suaica Santander del Sur, República de Colombia, nacida en fecha 11 de Abril de 1.975, de 34 años de edad, soltera, titular de la cedula de ciudadanía Nº 60366720, hija de Manuel Puerto (v) y de Erecilda Iglesias (f), de profesión u oficio comerciante, teléfonos (0424) 9254304, residenciada en el kilómetro 3 vía Upata sector palo grande, casa N° 2 Puerto Ordaz; San Félix Estado Bolívar, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía actuante vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, a los imputados ANDRES JOSE GUTIERREZ DIAZ, y TERESINDA PUERTO IGLESIAS, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 9 y el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las presentes condiciones 1.- Presentaciones una vez 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de verse inmiscuidos en la comisión de nuevos hechos punibles de semejante naturaleza. 3.- La obligación de mantener su domicilio.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL ACUSADO.
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar la revocatoria de la Medida cautelar Sustitutiva otorgada en fecha 10-04-2010 por incumplimiento de los ciudadanos ANDRES JOSE GUTIERREZ DIAZ, y TERESINDA PUERTO IGLESIAS, por las siguientes razones:
1- No cumplieron con el regimen de presentaciones
2- Los innumerables Diferimientos, para la celebración de la Audiencia Preliminar tal como consta a los folios 136, 145,161, 172 de las actuaciones.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en los ordinales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar orden de aprehensión por revocatoria de incumplimiento de los ciudadanos ANDRES JOSE GUTIERREZ DIAZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Neiba Huila, República de Colombia, nacido en fecha 29 de Septiembre de 1.981, de 29 años de edad, casado, titular de la cedula de ciudadanía Nº 82346670, hijo de Doris Patricia Díaz (v) y de Orlando Gutiérrez (v), de profesión u oficio obrero, teléfonos (0424) 9563937, residenciado en el kilómetro 3 vía Upata sector palo grande, casa N° 2 Puerto Ordaz San Félix Estado Bolívar y TERESINDA PUERTO IGLESIAS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Suaica Santander del Sur, República de Colombia, nacida en fecha 11 de Abril de 1.975, de 34 años de edad, soltera, titular de la cedula de ciudadanía Nº 60366720, hija de Manuel Puerto (v) y de Erecilda Iglesias (f), de profesión u oficio comerciante, teléfonos (0424) 9254304, residenciada en el kilómetro 3 vía Upata sector palo grande, casa N° 2 Puerto Ordaz; San Félix Estado Bolívar, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, por las razones antes expuestas y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretada en fecha 10-04-2010, de los ciudadanos ANDRES JOSE GUTIERREZ DIAZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Neiba Huila, República de Colombia, nacido en fecha 29 de Septiembre de 1.981, de 29 años de edad, casado, titular de la cedula de ciudadanía Nº 82346670, hijo de Doris Patricia Díaz (v) y de Orlando Gutiérrez (v), de profesión u oficio obrero, teléfonos (0424) 9563937, residenciado en el kilómetro 3 vía Upata sector palo grande, casa N° 2 Puerto Ordaz San Félix Estado Bolívar y TERESINDA PUERTO IGLESIAS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Suaica Santander del Sur, República de Colombia, nacida en fecha 11 de Abril de 1.975, de 34 años de edad, soltera, titular de la cedula de ciudadanía Nº 60366720, hija de Manuel Puerto (v) y de Erecilda Iglesias (f), de profesión u oficio comerciante, teléfonos (0424) 9254304, residenciada en el kilómetro 3 vía Upata sector palo grande, casa N° 2 Puerto Ordaz; San Félix Estado Bolívar, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública,, SEGUNDO: SE ORDENA LIBRAR LOS CORRESPONDIENTES OFICIOS A LOS DISTINTOS ORGANOS DE SEGURIDAD AL CIUDADANO de los ciudadanos ANDRES JOSE GUTIERREZ DIAZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Neiba Huila, República de Colombia, nacido en fecha 29 de Septiembre de 1.981, de 29 años de edad, casado, titular de la cedula de ciudadanía Nº 82346670, hijo de Doris Patricia Díaz (v) y de Orlando Gutiérrez (v), de profesión u oficio obrero, teléfonos (0424) 9563937, residenciado en el kilómetro 3 vía Upata sector palo grande, casa N° 2 Puerto Ordaz San Félix Estado Bolívar y TERESINDA PUERTO IGLESIAS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Suaica Santander del Sur, República de Colombia, nacida en fecha 11 de Abril de 1.975, de 34 años de edad, soltera, titular de la cedula de ciudadanía Nº 60366720, hija de Manuel Puerto (v) y de Erecilda Iglesias (f), de profesión u oficio comerciante, teléfonos (0424) 9254304, residenciada en el kilómetro 3 vía Upata sector palo grande, casa N° 2 Puerto Ordaz; San Félix Estado Bolívar, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, una vez detenido sea recluido en Poli Táchira de esta localidad a órdenes de este Tribunal.
Notifíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



EL SECRETARIO
abg