REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 23 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000638
ASUNTO : SP11-P-2011-000638

RESOLUCIÓN DE ACUERDO REPARATORIO
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): REIVER IVAN BALAGUERA OCHOA
DEFENSOR (A): ABG. WILMA CASTRO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y la verificación del acuerdo reparatorio en las actuaciones que conforman el presente asunto, seguida por el Estado Venezolano, representado en audiencia por el abogado Carlos Zambrano, en su condición de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra del ciudadano REYVER IVAN BALAGUERA OCHOA, de nacionalidad venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.378.422, nacido en fecha 30-05-1.980, de 30 años de edad, soltero, Funcionario Policial, residenciado en la Urbanización La Colina 2, bloque 19 apartamento 02-07, Rubio Municipio Junin Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° en concordancia con el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Silvia Solangel Ferreira Carrillo; Este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:

PRIMERO
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En la Audiencia de hoy, Viernes 22 de Julio del dos mil once, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Segundo de Control, para que tenga lugar en la causa SP11-P-2011-000638 la AUDIENCIA ESPECIAL PARA CELEBRAR ACUERDO REPARATORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión del planteamiento de Acuerdo Reparatorio solicitado por REYVER IVAN BALAGUERA OCHOA, de nacionalidad venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.378.422, nacido en fecha 30-05-1.980, de 30 años de edad, soltero, Funcionario Policial, residenciado en la Urbanización La Colina 2, bloque 19 apartamento 02-07, Rubio Municipio Junin Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° en concordancia con el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Silvia Solangel Ferreira Carrillo, asistido en este acto por la Defensora Pública Abg. Wilma Castro. Presentes: El Juez Segundo de Control Abg. Richard Enrique Hurtado Concha, la Secretaria Abogada Marifé Coromoto Jurado Diaz, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abogado Carlos Zambrano, el imputado de autos y la víctima ciudadana Silvia Solangel Ferreira. Verificada la presencia de las partes el Juez declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra al imputado, el cual expuso: “Ciudadano Juez en este mismo acto le entrego a la victima la cantidad de mil bolívares fuertes, en dinero efectivo para si concluir con el acuerdo pactado en la audiencia anterior, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Víctima quien expuso: “Acepto el acuerdo ofrecido y declaro haber recibido los pagos correspondientes a los gastos médicos ocasionados por el accidente, culminando el día de hoy con la cantidad de mil bolívares fuertes el cual me hizo entrega en esta sala el ciudadano Reyver Balaguera; es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la abogada defensora quien expuso: “Por cuanto las partes están de acuerdo en los gastos ya sufragados es por lo que solicito a esta Sala se cierre la presente causa, y en consecuencia se le decrete el Sobreseimiento de la causa a mi defendido es todo, es todo.”
SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del acusado: REYVER IVAN BALAGUERA OCHOA, de nacionalidad venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.378.422, nacido en fecha 30-05-1.980, de 30 años de edad, soltero, Funcionario Policial, residenciado en la Urbanización La Colina 2, bloque 19 apartamento 02-07, Rubio Municipio Junin Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° en concordancia con el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Silvia Solangel Ferreira Carrillo.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide:
TERCERA
DEL ACUERDO REPARATORIO

Analizados los alegatos esgrimidos por el Ministerio Público y la defensa, y las manifestaciones de voluntad expresadas por el imputado y la víctima, este Juzgado considera procedente aprobar la medida alternativa de prosecución del proceso de acuerdo reparatorio, en virtud de las siguientes consideraciones:

A) El bien jurídico protegido por el tipo penal: La acusación penal fue admitida por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° en concordancia con el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Silvia Solangel Ferreira Carrillo constituyendo un hecho punible por el cual es procedente el Acuerdo Reparatorio conforme el numeral 2 del artículo 40 de la norma adjetiva penal ordinaria, ya que se trata de un hecho punible que recae sobre delitos culposos contra las personas que no ha ocasionado la muerte ni ha afectado en forma permanente y grave la integridad física.
B) La manifestación de voluntad de las partes: Tanto el imputado como la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de las consecuencias legales de la celebración de un acuerdo reparatorio, de forma libre y sin presión, indicaron al Tribunal su complacencia en arribar a la formula de auto composición procesal prevista en la ley.
C) Opinión del Ministerio Público: El Ministerio Fiscal como titular de la acción penal, emitió su opinión favorable para la celebración del Acuerdo Reparatorio.
D) La proporcionalidad entre el daño causado y la reparación ofrecida: Sopesando el perjuicio causado inicialmente por el imputado a la víctima, con la reparación ofrecida, se observa una proporcionalidad racional, no existiendo enriquecimiento ilícito por parte de la víctima, o un aprovechamiento de la situación de debilidad del imputado frente al Estado, ya que como se observo en la audiencia el imputado hizo entrega de La cantidad de tres millones de bolívares y ofreciendo disculpas a la victima.
E) Verificación del cumplimiento pleno de la reparación ofrecida: En la misma audiencia, la victima estuvo conforme.

Ante el cumplimiento de todos los requisitos previstos por la ley, se aprueba el acuerdo reparatorio conforme lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y ante el cumplimiento inmediato de la reparación ofrecida, a tenor de lo previsto en el numeral 6 del artículo 48 ejusdem, se declara extinguida la acción penal en la presente causa; y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
CUARTO
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO CELEBRADO ENTRE EL IMPUTADO Y LA VICTIMA, de conformidad con lo señalado en el artículo 40 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a REYVER IVAN BALAGUERA OCHOA, de nacionalidad venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.378.422, nacido en fecha 30-05-1.980, de 30 años de edad, soltero, Funcionario Policial, residenciado en la Urbanización La Colina 2, bloque 19 apartamento 02-07, Rubio Municipio Junin Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° en concordancia con el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Silvia Solangel Ferreira Carrillo, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y una vez firme el auto respectivo, remítase la causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIO