REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 27 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000841
ASUNTO : SP11-P-2011-000841
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el Abg. Henry Flores Rondon , Fiscal 25 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado INES NARCISA LABRADOR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Municipio Pedro maría Ureña, del estado Táchira, nacida en fecha 30 de septiembre de 1967, de 43 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad 10.191.964, hija de Braulio Osorio (v) y de María Celina Labrador (v), de profesión u oficio del hogar, (0426) 774.12.92, la calle 13 Nº 26, Barrio la Integración, sector I, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
Los hechos que dieron inicio al presente proceso, surgen a raíz de denuncia formulada por la víctima de autos Marleny Maldonado de Velosa, en fecha 04 de abril de 2011, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Ureña, conforme la cual refiere que el día en comento a mediados de las 02:50 horas de la tarde ubicada en la carrera 5, entre calles 2 y 3 Nº 2-45, sector Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, sufrió lesión en el labio superior, cuando su arrendataria le lanzó una puerta en el rostro, debido a discusiones derivadas de su permanencia en el inmueble que arrienda. En atención a ello los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se trasladaron junto con la denunciante al lugar en el cual se indicó podía ser ubicada la supuesta agresora de la victima. Al llegar al lugar victima les señaló a una persona la cual dijo era la persona que le habría causado una lesión a la que procedieron a intervenir policialmente y posteriormente a detenerle, quedando identificada como INÉS NARCISA LABRADOR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Municipio Pedro maría Ureña, del estado Táchira, nacida en fecha 30 de septiembre de 1967, de 43 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad 10.191.964, hija de Braulio Osorio (v) y de María Celina Labrador (v), de profesión u oficio del hogar, (0426) 774.12.92, la calle 13 Nº 26, Barrio la Integración, sector I, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira (imputada de autos), quien fue puesta a disposición de la Fiscalía actuante
.
En fecha 06-04-2011 se realizo Audiencia de Calificación de Flagrancia y el tribunal decidio: PRIMERO: DECLARA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de la ciudadana INES NARCISA LABRADOR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Municipio Pedro maría Ureña, del estado Táchira, nacida en fecha 30 de septiembre de 1967, de 43 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad 10.191.964, hija de Braulio Osorio (v) y de María Celina Labrador (v), de profesión u oficio del hogar, (0426) 774.12.92, la calle 13 Nº 26, Barrio la Integración, sector I, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Marleny Maldonado de Velosa, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía actuante vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD a la imputada, por la presunta comisión del delito atribuido, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 92 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo cumplir con las presentes condiciones 1.- Someterse a los actos del proceso. 2: Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa notificación del Tribunal.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalia califica como LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Marleny Maldonado de Velosa,y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos por cuanto menos aun reconocimiento medico legal que permite determinar la supuesta lesion sufrida por parte de la victima de autos, aunado al hecho que no existe testimonio alguno que permita corroborar lo manifestado por la victima, existiendo a la presente fecha la imposibilidad material y cierta de conocer tal situación y que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
En fecha 06-04-2011, el Tribunal decretó contra ESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo, en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo,, quien quedo sometidos a cumplir con un régimen de presentaciones cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo de conformidad con lo establecido por el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se decreta el cese inmediato de la medida de coerción personal dictada el 06-04-2011 y se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal. Y ASI SE DECIDE.
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado INES NARCISA LABRADOR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Municipio Pedro maría Ureña, del estado Táchira, nacida en fecha 30 de septiembre de 1967, de 43 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad 10.191.964, hija de Braulio Osorio (v) y de María Celina Labrador (v), de profesión u oficio del hogar, (0426) 774.12.92, la calle 13 Nº 26, Barrio la Integración, sector I, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Decreta el CESE INMEDIATO de la Medida de Coerción Personal dictada contra el ciudadano INES NARCISA LABRADOR, en fecha 06-04-2011, y se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial para dejar sin efecto el régimen de presentaciones impuesto a estos ciudadanos; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
.
ABG. RICHARD HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA SECRETARIA