REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 27 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001036
ASUNTO : SP11-P-2011-001036

RESOLUCION

Visto el escrito presentado por el Abg. Henry Flores Rondon , Fiscal 25 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado DANIEL CARRASCAL HERNÁNDEZ, de nacionalidad colombiano, natural de San Martín Cesar, Republica de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N°1094164773, nacido en fecha 15 de Agosto de 1992, de 18 años de edad, hijo de Antonio Carrascal Navarro (f) y de Gladys Patricia Hernández Marín (v), soltero, de profesión u oficio Bordador de Blue Jean; residenciado Barrio 13 de Abril, calle 6, carrera 2 N° 35, Ureña Estado Táchira, Teléfono 0276-7962358, en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
Acta Policial N° 0058 de fecha 27 de abril de 2011, siendo las 2:00 horas de la madrugada de la presente fecha los funcionarios policial S/2 Placa 497 TORRES GONZALO y C/1 PLACA 2030 BETANCOURT JEANS y Agente Placa 3453 CASRO JEAN, adscrito a la Estación Policial de palotal, consecutivamente, quienes estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 169 y 248 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el artículo 21 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguientes actuaciones policiales: Siendo las 01.10 horas de la madrugada del día miércoles 27 de abril del dos mil once, nos encontrábamos realizando labores de patrullaje en la unidad radio patrullera P-607, por los diferentes sectores del municipio Bolívar, específicamente por el Barrio Ocumare adyacencias de las instalaciones del Palacio de Justicia, cuando visualizamos cuatro personas de sexo masculino quienes se trasladaban en dos motos tipo RX-100 de alto cilindraje, portando cascos de seguridad, motivado a que se trasladaban desde el sector del Barrio Libertad que se encuentra al fondo del tribunal hacia la parte de la via principal del barrio Ocumare, procedimos a interceptarlos quienes al observar los mismos que iban a ser interceptados policialmente optaron por evadir la comisión policial a alta velocidad, procediendo de inmediato a la persecución de los mismos ya que se trasladaban via palotal y nos hizo presumir que transportaban algún tipo de objeto, sustancia o arma, ya que se alcanzó a observar a uno de los sujetos que se transportaba como parrillero un bolso mediano color negro cruzado a la altura del cuerpo, en el momento que nos trasladábamos en la persecución de los mismos altura del terminal de pasajeros, optaron dos de los ciudadanos que se transportaban en un de las motos RX-115 color ngra, por desviarse hacia la parte interna del terminal, mientras que la segunda motor con los otros dos ciudadanos que portaban el bolso color negro continuaron trasladándose via palotal, donde nos hizo presumir que los mismos estaban tratando de distraer a la comisión policial. Continuando con la persecución de los dos sujetos que se trasladaban via palotal y quienes hicieron caso omiso a la voz de alto en el momento de ser interceptados, fueron alcanzados e interceptados a la altura del barrio Juan de Dios Muñoz parte alta, procediendo de inmediato con las medidas de seguridad a realizarse de acuerdo al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal una inspección personal a los ciudadanos, no incautándosele adheridos al cuerpo ni prendas de vestir ningún tipo de evidencia, en cuanto al bolso color negro de material sintético que portaba el ciudadano que se transportaba como parrillero, se le incauto en la parte interna del bolso en uno de los bolsillos internos varios envoltorios pequeños de material plástico color amarillo transparente tipo cebollita cada uno contentivo de restos vegetales color marrón con un olor fuerte a droga denominada marihuana para un total de veintitrés (23) envoltorios; y un fajo de billetes en denominación venezolana de 10 bolívares para un total de 220 bolívares fuertes, siendo trasladados al comando junto con la moto tipo RX-115 COLOR ROJO, PLACA XGA-13 Colombiana, serial motor 3HB.344807, Serial Chasis 9FK5JU11X61344807, en que se trasladaban los mismos. Encontrándonos dentro de la estación policial San Antonio, se procedió a notificarles la causa o motivo de la detención preventiva leyéndoseles los derechos colo lo indica el contenido de los artículos 248 y 125 del Código Orgánico Procesal penal y los constitucionales 44, 46 y 49, quedando plenamente identificados como: HERNANDEZ GARCÍA JESUS FRANCISCO, quien dijo ser adolescente y Venezolano, cédula de identidad N° 21.452.254, fecha de nacimiento 09-01-1994, de 17 años de edad, natural de Ureña, reside en Barrio Ruiz Pineda, Carrera 12, casa N° 10-46, San Antonio y CARRASCAL HERNANDEZ DANIEL, mayor de edad, Colombiano, cédula de ciudadanía N° 1.094.164.773, 18 años de edad, natural de San martín Colombia, reside en barrio 13 de Abril, Calle 6 con carrera 2, casa 35, Ureña. En cuanto a la moto quedo retenida a orden de la fiscalía 25 del ministerio público; la droga incautada la cual arrojo un peso bruto aproximado de 8.7 gramos fue remitida al Laboratorio del CICPC San Cristóbal para la experticia botánica a orden de la fiscalía vigésima sexta, junto con la cantidad de dinero 220 bolívares con los seriales: A472911769 – D02071779 – A39062000 – D02690926 – B801156303 – B33518368 – B61268605 – C25817433 – G48119490 – E85577230 – M35738747 – B34823507 – B55763099 – H80780270 – D52230684 – A04383952 – C19960095 – C14655793 – A66444339 – J21140049 – F11965235 – C57756774. Por último se le efectuó llamada telefónica al ciudadano Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio público Abg. Carolina Fernández, en cuanto al adolescente quien se le incauto la droga y el dinero y al ciudadano Abg. Henry flores, fiscal vigésimo quinto del Ministerio público, se le notificó por el ciudadano mayor de edad quien conducía la moto para el momento. Finalizando las actuaciones policiales por parte de los efectivos actuantes.

En fecha 19-04-2011 se realizo Audiencia de Calificación de Flagrancia y el tribunal decidio: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN del ciudadano DANIEL CARRASCAL HERNÁNDEZ, de nacionalidad colombiano, natural de San Martín Cesar, Republica de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N°1094164773, nacido en fecha 15 de Agosto de 1992, de 18 años de edad, hijo de Antonio Carrascal Navarro (f) y de Gladys Patricia Hernández Marín (v), soltero, de profesión u oficio Bordador de Blue Jean; residenciado Barrio 13 de Abril, calle 6, carrera 2 N° 35, Ureña Estado Táchira, Teléfono 0276-7962358, en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía actuante vencido que sea el lapso de ley correspondiente.

TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD al imputado DANIEL CARRASCAL HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito atribuido de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las presentes condiciones: 1.- Presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Presentación de Constancia de Realización de Curso o de estudios, dentro de un lapsote 30 días. 3.- Presentar constancia de Trabajo. 4.- No cambiar de domicilio sin previa notificación del tribunal. 5.- No incurrir en hechos de carácter penal.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalia califica como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del orden Público,y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos, y menos aun de la forma o circunstancias en que esta persona resultara aprendida aunado al hecho que no existiendo testimonio alguno y que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
En fecha 19-04-2011, el Tribunal decretó contra el ciudadano DANIEL CARRASCAL HERNÁNDEZ, de nacionalidad colombiano, natural de San Martín Cesar, Republica de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N°1094164773, nacido en fecha 15 de Agosto de 1992, de 18 años de edad, hijo de Antonio Carrascal Navarro (f) y de Gladys Patricia Hernández Marín (v), soltero, de profesión u oficio Bordador de Blue Jean; residenciado Barrio 13 de Abril, calle 6, carrera 2 N° 35, Ureña Estado Táchira, Teléfono 0276-7962358, en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública,, quien quedo sometidos a cumplir con un régimen de presentaciones cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo de conformidad con lo establecido por el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se decreta el cese inmediato de la medida de coerción personal dictada el 19-04-2011 y se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal. Y ASI SE DECIDE.

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado DANIEL CARRASCAL HERNÁNDEZ, de nacionalidad colombiano, natural de San Martín Cesar, Republica de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N°1094164773, nacido en fecha 15 de Agosto de 1992, de 18 años de edad, hijo de Antonio Carrascal Navarro (f) y de Gladys Patricia Hernández Marín (v), soltero, de profesión u oficio Bordador de Blue Jean; residenciado Barrio 13 de Abril, calle 6, carrera 2 N° 35, Ureña Estado Táchira, Teléfono 0276-7962358, en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Decreta el CESE INMEDIATO de la Medida de Coerción Personal dictada contra el ciudadano DANIEL CARRASCAL HERNÁNDEZ, en fecha 19-04-2011, y se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial para dejar sin efecto el régimen de presentaciones impuesto a estos ciudadanos; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
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ABG. RICHARD ENRIQUEHURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


LA SECRETARIA