REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 14 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000473
ASUNTO : SP11-P-2010-000473
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. RAIZA RAMÍREZ PINTO
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: YAMID SALCEDO PÉREZ
HERNÁNDO PEDRAZA LIZARAZO
DEFENSOR: ABG. WILMA CASTRO
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 10-05-2010, en contra de los ciudadanos: : YAMID SALCEDO PÉREZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Fortul, Arauca, República de Colombia, nacido en fecha 24 de Diciembre de 1981, de 28 años de edad, hijo de Alirio salcedo (v) y de Fanny Pérez, titular de la cedula de ciudadanía No. C.C-17.596.535, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Cúcuta, Colombia y HERNANDO PEDRAZA LIZARAZO, quien dice de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia; nacido en fecha 19 de Diciembre de 1982, de 27 años de edad, hijo de Hernando Pedraza (v) y de Raquel Lizarazo (v), titular de la cedula de ciudadanía No. C.C-88.132.097, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Villa del Rosario, Colombia; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano;, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo, En la audiencia de hoy, martes doce (12) de Julio de 2011, siendo las 08:30 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados ciudadanos: YAMID SALCEDO PÉREZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Fortul, Arauca, República de Colombia, nacido en fecha 24 de Diciembre de 1981, de 28 años de edad, hijo de Alirio salcedo (v) y de Fanny Pérez, titular de la cedula de ciudadanía No. C.C-17.596.535, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Cúcuta, Colombia y HERNANDO PEDRAZA LIZARAZO, quien dice de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia; nacido en fecha 19 de Diciembre de 1982, de 27 años de edad, hijo de Hernando Pedraza (v) y de Raquel Lizarazo (v), titular de la cedula de ciudadanía No. C.C-88.132.097, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Villa del Rosario, Colombia; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: La Juez, Abg. Karina teresa Duque Durán; la secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas, el alguacil de Sala, Julián Hurtado; la Fiscal Vigésimo Primera del Ministerio Público Abg. Raiza Ramírez pinto, los imputados Yamid Salcedo Pérez Y Hernando Pedraza Lizarazo, y su defensora pública Abg. Wilma Castro, actuando por el Principio de la Unidad de la Defensa Pública del Abg. Henry Acero. De inmediato, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a los acusados, quienes impuestos del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuesto a declarar, de inmediato el ciudadano YAMID SALCEDO PÉREZ, libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, yo he cumplido con las condiciones que impuso el Tribunal, es todo”. De seguidas el ciudadano HERNANDO PEDRAZA LIZARAZO, libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, yo he cumplido con las condiciones que impuso el Tribunal, es todo”. De seguidas, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Wilma Castro, Defensora Pública del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mis defendidos, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones por el Sistema Juris; es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal; y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; del mismo modo, pido copia certificada de la presente acta, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que los ciudadanos YAMID SALCEDO PÉREZ, y HERNANDO PEDRAZA LIZARAZ,, cumpli¡eron con las condiciones impuestas en fecha 10-05-2010, todo como consecuencia de la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano., conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor los ciudadanos YAMID SALCEDO PÉREZ, y HERNANDO PEDRAZA LIZARAZO, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos: : YAMID SALCEDO PÉREZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Fortul, Arauca, República de Colombia, nacido en fecha 24 de Diciembre de 1981, de 28 años de edad, hijo de Alirio salcedo (v) y de Fanny Pérez, titular de la cedula de ciudadanía No. C.C-17.596.535, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Cúcuta, Colombia y HERNANDO PEDRAZA LIZARAZO, quien dice de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia; nacido en fecha 19 de Diciembre de 1982, de 27 años de edad, hijo de Hernando Pedraza (v) y de Raquel Lizarazo (v), titular de la cedula de ciudadanía No. C.C-88.132.097, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Villa del Rosario, Colombia; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA