REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 29 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000326
ASUNTO : SP11-P-2011-000326


RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIO: ABG. DEL VALLE GLORINETH MEDINA PAEZ
IMPUTADO: JAIRO ENRIQUE PINEDA RINCON
DEFENSORA:CARMEN IBARRA


Celebrada la audiencia Especial de Sobreseimiento, en contra de de JAIRO ENRIQUE PINEDA RINCON, de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PORRAS MENDOZA IGLENDA CAROLINA; este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
ACTA POLICIAL de fecha 05 de febrero de 2011, suscrita por los funcionarios CABO PRIMERO BELANDRIA RAMIREZ LEVIS LEONEL, adscrito Al Comando Policial Junín, dejan constancia de lo siguiente diligencia policial: el día 05 de Febrero de año en curso aproximadamente a las 06:00 p.m. cunando se encontraba realizando labores de patrullaje preventivo en compañía del AGENTE CORDERO ENRRIQUE, por las inmediaciones del centro de rubio, cuando recibieron un reporte de que había recibido una llamada de master, donde les indico que por las inmediaciones del tejar por las calle tres con avenida tres casa N° 3-35 se estaba originando una violencia de género, al llegar al sitio, donde dialogue con una ciudadana quien dijo ser y llamarse quien se identificó como: PORRAS MENDOZA IGLENDA CAROLINA, informando que había sido objeto de agresión física y verbal por parte de su hijastro del ciudadano de nombre PINEDA RINCON JAIRO ENRIQUE, quien se encontraba en el porche del referido domicilio, procediendo a dialogar con el ciudadano imputado de este hecho y se le hizo del conocimiento de la presencia policial en el sitio y accedió voluntariamente a acompañantes hasta a la sede policial para la prosecución del caso, seguidamente se le practico llamada telefónica al ciudadano Abg. Henry flores Fiscal vigésimo Quinto del Ministerio Público.


Así mismo, En la Audiencia de hoy, Lunes 26 de julio de 2011, siendo el día y hora fijado en este Tribunal tercero de Control, para que tenga lugar en la causa SP11-P-2011-000326, Audiencia Especial de Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, planteada por el Fiscal Vigésima Quinto del Ministerio Público, abogado Carlos Zambrano, a favor de JAIRO ENRIQUE PINEDA RINCON, de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PORRAS MENDOZA IGLENDA CAROLINA. Presentes: La Juez Abg. Karina Teresa Duque Duran, la Secretaria Abg. Del Valle Glorineth Medina Páez, el Fiscal Vigésima Quinto del Ministerio Público Abg. Carlos Zambrano, la defensora publica Abg. Carmen Ibarra, el imputado y la victima. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y en este estado, el Tribunal impuso al imputado del derecho para ejercer el derecho a “SER OÍDOS”, en fundamento ala artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se le pregunto al ciudadano imputado si deseaba declarar en relación a los hechos de manera libre sin juramento y voluntaria, a lo que contesto que NO; Se le cedio el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien hizo una exposición sobre los fundamentos de hecho y de derecho sobre los cuales basa su solicitud de sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a el fiscal del Ministerio Publico: “En virtud de que la fiscalía fue quien solicito el sobreseimiento, estoy de acuerdo en que se cierre la causa y que se decrete el sobreseimiento de la misma”. Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa del imputado quien expuso: “me adhiero a la solicitud realizada por el representante del ministerio Público, en el acto conclusivo y en la presente audiencia.”
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado y ajustado a derecho es declarar con lugar el DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA a JAIRO ENRIQUE PINEDA RINCON, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Porras Mendoza Iglenda Carolina, de conformidad con lo previsto en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA a JAIRO ENRIQUE PINEDA RINCON, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Porras Mendoza Iglenda Carolina, de conformidad con lo previsto en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase con lo ordenado.
Firme la decisión remítase las actuaciones al archivo judicial.

ABG. KARINA TERESA DUQEU DURAN
JUEZA TERCERO DE CONTROL

ABG. DEL VALLE MEDINA PAEZ
SECRETARIA