REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° y 152 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000971
PARTE ACTORA: ALBERT JESÚS SALCEDO GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NUÑEZ PEÑA MARIANA MARGARITA, DUQUE PAZ JHONNY CLARET, PASCUAS GOMEZ MARIELA
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE MATERIALES ELECTRICOS FESTA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN OMARIA GONZÁLEZ y CARLOS PÉREZ ROA
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE LABORAL Y PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, martes doce (12) de julio de 2011, siendo las 10:30 am, oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, los abogados en ejercicio MARIELA PASCUAS y JHONNY DUQUE, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 98.607 y 28.352 en su orden, quienes actúan en éste acto con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano ALBERT JESÚS SALCEDO GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad No V- 15.958.650, plenamente identificado en autos, por una parte y por la otra los abogados en ejercicio CARMEN OMAIRA GONZALEZ y CARLOS HUMBERTO PÉREZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 21.321 y 25.760 respectivamente, en su condición de apoderada judicial de la parte de la demandada, sociedad mercantil “ FÁBRICA DE MATERIALES ELÉCTRICOS FESTA C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 75, Tomo 3-A de fecha 07 de Febrero de 1996, representada por el ciudadano DANIEL JOSÉ FESTA SALVETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 9.879.660, en su condición de Presidente. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, y accidente laboral, que queda a deber a la demandante, siendo la misma BOLIVARES NOVENTA MIL EXACTOS, SON ( Bs. 90.000,00), los cuales serán pagados en dos pagos: el primer pago en éste acto contentivo en cheque contra el banco Banesco, signado con el No 26383330, de la cuenta corriente No 0134-0340-66-34003003351 a nombre del demandante por la cantidad de Bs. 45.000,00 y el segundo pago el día 12 de agosto de 2011, por la cantidad de Bs. 45.000,00.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,
APODERADO PARTE ACTORA APODERADO LA PARTE DEMANDADA
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