REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201° Y 152°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-001010
PARTE ACTORA: DARWIN JOSE ESCALANTE DUQUE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CACERES PAZ ALEXIS
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE EQUIPOS Y REPUESTOS, VENEQUIRCA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GLORIA DÍAZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, miércoles veintisiete (27) de julio de 2011, siendo las 3:00 P.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, el abogado en ejercicio ALEXIS CACERES, inscrito en el inpreabogado bajo el No 48.322, quien actúan en éste acto en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano DARWIN JOSÉ ESCALANTE DUQUE, titular de la Cédula de Identidad No V- 13.587.920, plenamente identificado en autos, quien se encuentra presente, por una parte y por la otra, la abogada en ejercicio GLORIA ESTHER DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.504.726, inscrita en el inpreabogado bajo el No 71.668, quienes actúan en representación la parte demandada sociedad mercantil VENEZOLANA DE EQUIPOS Y REPUESTOS, VENEQUIRCA C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de julio de 1999, bajo el N° 18, Tomo 183-A Pro, representada por su presidente ciudadano LUIS ERNESTO SLATO PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.237.805, con domicilio en la calle vargas, Edificio Esteban P.B. Boleíta Norte, Caracas, Distrito Capital, carácter que consta en autos.Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a la demandante, siendo la misma BOLIVARES CIENTOVEINTE MIL EXACTOS, SON ( Bs. 120.000,00), los cuales serán pagados en tres pagos; el primer paga el día de hoy, por la cantidad de Bs. 40.000,00, contentivo en cheque contra el banco Mercantil, signado con el No 82122355, de la cuenta corriente No 0105-0193-85-1193049148; el segundo pago se realizará el día 20 de agosto de 2011, por la cantidad de Bs. 40,000,00 y el tercer pago se realizará el día 20 de septiembre de 2011, por la cantidad de Bs. 40,000,00 y.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,



PARTE ACTORA


APODERADO PARTE ACTORA APODERADO LA PARTE DEMANDADA