REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
ACTA
Expediente 3112-11
Los Teques 20 de julio de 2011
201º y 152º
PARTE ACTORA: LUIS RAMON ALVARADO, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V- 10.497.412.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada ALICIA MANRIQUE titular de la Cédula de Identidad V- 4.054.574 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.966
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS REGAL C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha cinco (5) de junio de 1.970, bajo el Nº 29, Tomo 546-A.
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: abogada CINTHYA PEREIRA REINA titular de la Cédula de Identidad V-13.534.626 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 107.230 .
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
ACTA
AUDIENCIA PRELIMINAR ( PROLONGACION DESISTIDA)
En horas de despacho del día de hoy, 20 de julio de 2011, siendo las 10:00 a.m., , día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano LUIS RAMON ALVARADO, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V- 10.497.412 contra la empresa INDUSTRIAS REGAL C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha cinco (5) de junio de 1.970, bajo el Nº 29, Tomo 546-A. Anunciado el acto hace acto de presencia la abogada CINTHYA PEREIRA REINA titular de la Cédula de Identidad V-13.534.626 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 107.230 representante judicial de la accionada como consta en autos, no compareciendo el actor LUIS RAMON ALVARADO ni su representante judicial. Acto seguido, iniciada la audiencia, la Juez deja expresa constancia de la incomparecencia del demandante a la prolongación de la Audiencia Preliminar, en consecuencia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 130 de a Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, TERMINADO EL PROCESO, Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se solicita a la Secretaria del Juzgado expedir copia certificada de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y agregar a los autos el poder presentado por la representación del accionado. Es todo terminó y conformes firman.-
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLIQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil once ( 2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA
CAROLINA MEZA INFANTE
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 20 de julio de 2011, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA
EXP.3098-11
JMG./ C.M.I.
|