REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
ACTA
Expediente 3043-11
Los Teques 29 de julio de 2011
201º y 152º
PARTE ACTORA: DAMARIS ARIAS CARVAJAL, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V- 15.316.886
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados y Procuradores de Trabajadores LUIS GUILLERMO JASPE titular de la Cédula de Identidad V- 13.289.224 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.839 y DEIMY LEEN MARTINEZ titular de la Cédula de Identidad V- 14.363.355 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.040.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ANPAT C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha cinco (5) de diciembre de 1.997, bajo el Nº 19, Tomo 556-A Sgdo.
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JONATHAN GEORGE GUZMAN RIVAS titular de la Cédula de Identidad V-11.669.043 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 90.848
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
AUDIENCIA PRELIMINAR (PROLONGACION MEDIADA)
En horas de despacho del día de hoy, 29 de julio de 2011, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana DAMARIS ARIAS CARVAJAL, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V- 15.316.886 contra la empresa CONSTRUCTORA ANPAT C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha cinco (5) de diciembre de 1.997, bajo el Nº 19, Tomo 556-A Sgdo. Anunciado el acto hacen acto de presencia el abogada y Procuradora de Trabajadores DEIMY LEEN MARTINEZ titular de la Cédula de Identidad V- 14.363.355 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.040, y por otra parte el abogado JONATHAN GEORGE GUZMAN RIVAS titular de la Cédula de Identidad V-11.669.043 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 90.848 representante judicial de la accionada como consta en autos. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, expresando a los presentes el objeto de este acto e instándolos a alcanzar un acuerdo en esta etapa procesal. Acto seguido, manifestadas las posiciones de las partes, revisados los montos demandados, expresan que luego de hacerse reciprocas concesiones a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen de manera irrevocable en celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( 6.000,00 Bs.) a pagarse el día viernes 5 de agosto de 2011 por ante este Circuito Judicial en horas de la mañana, y así expresamente lo acepta la ciudadana DAMARIS ARIAS CARVAJAL. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder al accionante DAMARIS ARIAS CARVAJAL como consecuencia de la relación laboral que lo unió con la empresa CONSTRUCTORA ANPAT C.A., reconociendo que con el pago de la cantidad anteriormente señalada no quedan nada a deberse por los conceptos demandados los cuales en este acto quedan totalmente transigidos al igual que cualquier otro que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto comprendido salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, beneficios de la convención colectiva, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes y que se entiende por concluida. Las partes acuerdan que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellas sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados. Así mismo en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito las partes solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes este Juzgad da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada reservándose el archivo del expediente hasta tanto conste en los autos el pago de la cantidad convenida en este acto. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 10:45 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLIQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201° la Independencia y 152° de la Federación.
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
REPRESENTACION JUDICIAL DEL ACCIONANTE
REPRESENTACION DE LA DEMANDADA
CAROLINA MEZA
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 29 de julio de 2011, siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA
EXP.3043-11
JMG./ CM.
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