REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE
PRIMERA INSTANCIA DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.


EXPEDIENTE Nº 3127-11

201° y 152°


PARTE ACTORA:

JESUS ALFONZO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 13.404.083.


REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:


Abogada AMANDA APARICIO VERDUGO titular de la Cédula de Identidad V-6.841.415 e inscrita en el Inpreabogado Nº 90.696.


PARTE DEMANDADA:


EL POLLO GIGANTE C.A. Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 23 de marzo de 1995, bajo el Nª 55, Tomo 106-A Sgdo.




APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

No constituyó apoderados




MOTIVO:

PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES


En el día hábil de hoy seis (06) de julio de dos mil once (2011), siendo las 3:15 p.m., estando dentro del lapso fijado en el acta de apertura de audiencia preliminar de fecha veintisiete (27) de junio de dos mil once (2011), para la publicación del texto íntegro de la sentencia, en aplicación analógica del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de conformidad al criterio reiterado y sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 6 de diciembre de 2005, en el expediente N° 05-1037 con ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, y conteste a lo señalado en el acta de apertura de la Audiencia Preliminar este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

En el juicio que sigue el ciudadano JESUS ALFONZO BRICEÑO titular de la cédula de identidad V- 13.404.083 por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, se inicio la causa mediante libelo presentado en fecha 27 de mayo de 2011, correspondiendo por distribución el conocimiento a este Tribunal, posteriormente por auto de fecha 31 de mayo de 2011, fue admitida la demanda. Cumplidas como fueron las formalidades de Ley, en fecha 7 de junio de 2011 el alguacil adscrito a este Circuito Judicial dejo constancia de haber practicado la notificación requerida mediante cartel dirigido a la empresa EL POLLO GIGANTE C.A. En fecha 9 de junio de 2011, la secretaria de este Despacho dejó expresa constancia de la actuación del alguacil en cuanto a las notificaciones de la empresa demandada, todo ello en conformidad con la función refrendaría que en tal sentido establece el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En la oportunidad de la apertura de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 27 de junio de 2011, en acta levantada, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano JESUS ALFONZO BRICEÑO y de su abogada asistente AMANDA APARICIO VERDUGO, quien consignó escrito de promoción de pruebas y documental. La parte demandada que se encontraba válida y legalmente notificada y por tanto a derecho, no compareció en forma alguna, por lo que el Tribunal en aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró la presunción de la admisión de los hechos, al no ser desvirtuados por la representación judicial de la empresa demandada los hechos alegados por la parte actora, todo como consecuencia jurídica de su incomparecencia a la apertura de la Audiencia Preliminar.

Ahora bien, encontrándonos en la oportunidad procesal correspondiente, tal y como se estableció en el acta de fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil once (2011), este Juzgado pasa a decidir en los términos que a continuación se expresan:




HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE ACTORA

Alegó el demandante que en fecha 08 de febrero de 2009 comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada EL POLLO GIGANTE C.A. ejerciendo el cargo de charcutero, laborando de lunes a domingo en el horario comprendido entre las 8:00 a.m. a 8:00 p.m., siendo su último sueldo de SEIS MIL DOSCIENTOS VENTITRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( 6.223,00 Bs.) equivalentes a DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (207,43 Bs.) diarios, culminando la relación laboral el día 15 de abril de 2011, fecha en la cual fue despedido de manera injustificada, reclamando el pago de los siguientes conceptos: Domingos no Pagados, Horas Extraordinarias, Prestación de antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, Indemnización por Despido Injustificado, interponiendo la presente acción por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS ( 282.656,77 Bs.), discriminados de la siguiente manera:

PRIMERO: TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (34.372,90 Bs.) por concepto de Domingos no Pagados.

SEGUNDO: CIENTO NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (109.887,60 Bs.), por Horas Extraordinarias.

TERCERO: CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 54.181,63) por concepto de Prestación de Antigüedad.

CUARTO: NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (9.234,40 Bs.) por concepto de Intereses sobre Antigüedad.

QUINTO: VEINTE MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON VENTIOCHO CENTIMOS (Bs. 20.092,28) por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional.

SEXTO: UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 1.435,16) por concepto de Utilidades.

SEPTIMO: UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.53.452, 80) por concepto de Indemnización del artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo.

Así las cosas, le corresponde a quien aquí decide formarse convicción con relación a la legalidad de la acción, la cual supone que la misma esté tutelada por el ordenamiento jurídico, no se encuentre prohibida por la Ley, y de pronunciarse consecuencialmente sobre la pertinencia jurídica, o en contrario sobre la contrariedad de la pretensión con el derecho, todo en el marco de la presunción de la admisión de los hechos acaecidos como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada a la apertura de la Audiencia Preliminar. Así se deja establecido.-

Ahora bien, la admisión de los hechos en esta etapa del proceso solo procede cuando aunado a la incomparecencia del demandado a la instalación de la Audiencia Preliminar, se conjugan los requisitos de no ser contraria a derecho la petición del accionante y que no existan en los autos elementos probatorios susceptibles de enervar su petición.

De lo anteriormente planteado, siguiendo los lineamientos del artículo 131 de la Ley Adjetiva Laboral, así como de la reiterada doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en casos análogos, ha constatado esta Juzgadora que la parte actora aporto a los autos la siguiente prueba documental:

1.- Copia Simple de nómina de la empresa constante de un (1) folio, de donde se evidencia el último salario devengado por el actor, a la que se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en virtud de no ser impugnado por la accionada como consecuencia de la admisión de los hechos en que incurrió la empresa accionada.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Constatado por esta Juzgadora la falta de pruebas en autos por parte de la demandada susceptibles de desvirtuar los alegatos del demandante, y revisadas como han sido tanto las actas que conforman el expediente, como la prueba consignada, pasa de seguidas a constatar si en este caso estamos en presencia de pedimentos contrarios a derecho y en tal sentido observa que quedó demostrado, y deben tenerse como admitidos los siguientes alegatos:

La existencia de la relación de trabajo; la fecha de inicio 8 de febrero de 2009 y la determinación de la relación laboral 15 de abril de 2011, tal y como fue sostenido en el escrito libelar por el accionante; el cargo alegado como charcutero, el modo de terminación del vínculo laboral por despido injustificado; la jornada laborada en un horario de 8:00 a.m. a 8:00 p.m., la duración de la relación laboral con un tiempo servicios 2 años, 2 meses y 7 días, el último salario devengado a razón de SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (6.223,00Bs.) mensuales equivalentes a DOSCIENTOS SIETE MIL BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (207,43 Bs.) diarios.

En relación a los domingos trabajados y reclamados en el escrito libelar, en el que se señala que el actor prestó servicios todos los domingos desde su fecha de ingreso, en reiteradas sentencias la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado sobre los alegatos de acreencias en exceso de las legales, en este sentido, se ha señalado que al actor se le hace necesario exponer las demostraciones y razones de hecho y de derecho que sustenten su pretensión, y en el caso de autos al demandar el accionante los domingos laborados y ser suya la carga de la prueba por ser este concepto extraordinario, de la única prueba promovida no se evidencia que los hubiere laborado, en razón de ello le es forzoso para quién decide declarar improcedente este concepto, todo como consecuencia de la admisión de los hechos acaecida en la presente, lo que hizo necesario dictar sentencia, sin que hayan sido evacuados el resto de los medios promovidos por el accionante que demostrara que este concepto le pudiere corresponder. Así se decide.-

En cuanto a las horas extraordinarias demandadas, reclama el actor el pago de cuatro horas extras diarias que según sus dichos laboró durante toda la relación laboral, tres de ellas diurnas y una nocturna, ésta última en una jornada de 7:00 p.m. a 8:00 p.m., en este sentido es doctrina pacífica y reiterada de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y entre ellas en sentencia Numero 365 de fecha 24 de abril de 2010 con ponencia de Magistrado Luís Eduardo Franceschi se expresó que al no haber condenado el Juzgador el limite legal de horas extraordinarias como hecho que quedo admitido, incurrió en falta de aplicación del articulo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicable a la misma en virtud de la declaratoria de admisión de los hechos, conforme al articulo 131 de la LOPT.; esta Juzgadora siendo que el servicio prestado por el accionante fue de Charcutero, y siendo que es un hecho notorio que en el tipo de establecimiento en que prestó servicios se aperture mas allá de las 7:00 p.m., considera que es procedente las horas extraordinarias demandas, con la salvedad que como consecuencia de la presunción de admisión de los hechos en que incurrió la empresa demandada, no le permitió demostrar al accionante, siendo suya la carga de la prueba, demostrar que las horas extras laboradas se encontraban por encima de las legales, en consecuencia esta Juzgadora en aplicación de la reiterada jurisprudencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente el reclamo de horas extras por la cantidad de 100 horas anuales, en aplicación del articulo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.-

Ahora bien, siendo que alega laboró 3 horas extras diurnas y 1 hora extra nocturna diaria, y acordadas como fueron las 100 horas extras anuales, se otorgan en proporción a las horas demandas la cantidad de 8 horas extras mensuales, de las cuales se considera que laboró 6 horas extras diurnas, y 2 dos horas extras nocturnas al mes, y proporcionalmente 0,2 horas extras diurnas al día y 0,06 horas extras nocturnas diarias. Así se deja establecido.-

Pasa de seguidas el Tribunal a determinar conforme a derecho los montos que corresponden a la demandante por efecto de la admisión de hechos en que incurrió la accionada.


1.- HORAS EXTRAORDINARIAS

De conformidad a lo antes expuesto se procede a calcular las horas extras diurnas correspondientes al accionante por la cantidad de 100 horas anuales, en aplicación del articulo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo, las cuales se otorgan en proporción a las horas demandadas la cantidad de 8 horas extras mensuales, de las cuales se considera que laboró 6 horas extras diurnas, y 2 dos horas extras nocturnas al mes, y proporcionalmente 0,2 horas extras diurnas al día y 0,06 horas extras nocturnas diarias según el siguiente cuadro:



HORAS EXTRAS DIURNAS
Meses Sueldo Mensual Salario Diario Valor Hora Recargo 50% Valor h ex Diurna Valor h ex diarias Valor horas extras al mes
feb-09 6.223,00 207,43 25,93 12,96 38,89 7,78 233,36
mar-09 6.223,00 207,43 25,93 12,96 38,89 7,78 233,36
abr-09 6.223,00 207,43 25,93 12,96 38,89 7,78 233,36
may-09 6.223,00 207,43 25,93 12,96 38,89 7,78 233,36
jun-09 6.223,00 207,43 25,93 12,96 38,89 7,78 233,36
jul-09 6.223,00 207,43 25,93 12,96 38,89 7,78 233,36
ago-09 6.223,00 207,43 25,93 12,96 38,89 7,78 233,36
sep-09 6.223,00 207,43 25,93 12,96 38,89 7,78 233,36
oct-09 6.223,00 207,43 25,93 12,96 38,89 7,78 233,36
nov-09 6.223,00 207,43 25,93 12,96 38,89 7,78 233,36
dic-09 6.223,00 207,43 25,93 12,96 38,89 7,78 233,36
TOTAL 2566.96




Meses Sueldo Mensual Salario Diario Valor Hora Recargo 50% Valor H Extra Diur. Valor h ex diarias Valor horas ex tras mes
ene-10 6.223,00 207,43 25,93 12,96 38,89 7,78 233,36
feb-10 6.223,00 207,43 25,93 12,96 38,89 7,78 233,36
mar-10 6.223,00 207,43 25,93 12,96 38,89 7,78 233,36
abr-10 6.223,00 207,43 25,93 12,96 38,89 7,78 233,36
may-10 6.223,00 207,43 25,93 12,96 38,89 7,78 233,36
jun-10 6.223,00 207,43 25,93 12,96 38,89 7,78 233,36
jul-10 6.223,00 207,43 25,93 12,96 38,89 7,78 233,36
ago-10 6.223,00 207,43 25,93 12,96 38,89 7,78 233,36
sep-10 6.223,00 207,43 25,93 12,96 38,89 7,78 233,36
oct-10 6.223,00 207,43 25,93 12,96 38,89 7,78 233,36
nov-10 6.223,00 207,43 25,93 12,96 38,89 7,78 233,36
dic-10 6.223,00 207,43 25,93 12,96 38,89 7,78 233,36
TOTAL 2800,35

Meses Sueldo Mensual Salario Diario Valor Hora Recargo 50% Valor H Extra Diur. Valor h ex diarias Valor horas extras mes
ene-11 6.223,00 207,43 25,93 12,96 38,89 7,78 233,36
feb-93 6.223,00 207,43 25,93 12,96 38,89 7,78 233,36
mar-93 6.223,00 207,43 25,93 12,96 38,89 7,78 233,36
TOTAL 700,09

Días Sueldo Mensual Salario Diario Valor Hora Recargo50% Valor H Extra Diur. Valor h ex diarias Valor horas extras mes
7 dias 6.223,00 207,43 25,93 12,96 38,89 7,78 54.46
TOTAL 54,46
Total Horas Extras Diurnas: 6.321,86




En relación a las horas extras nocturnas:
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
Meses Sueldo Mensual Salario Diario Valor Hora Recargo 80% Valor H Extra Noc. Valor h ex diarias Valor h ex mes
feb-09 6.223,00 207,43 25,93 20,74 46,67 2,80 84,01
mar-09 6.223,00 207,43 25,93 20,74 46,67 2,80 84,01
abr-09 6.223,00 207,43 25,93 20,74 46,67 2,80 84,01
may-09 6.223,00 207,43 25,93 20,74 46,67 2,80 84,01
jun-09 6.223,00 207,43 25,93 20,74 46,67 2,80 84,01
jul-09 6.223,00 207,43 25,93 20,74 46,67 2,80 84,01
ago-09 6.223,00 207,43 25,93 20,74 46,67 2,80 84,01
sep-09 6.223,00 207,43 25,93 20,74 46,67 2,80 84,01
oct-09 6.223,00 207,43 25,93 20,74 46,67 2,80 84,01
nov-09 6.223,00 207,43 25,93 20,74 46,67 2,80 84,01
dic-09 6.223,00 207,43 25,93 20,74 46,67 2,80 84,01
TOTAL 924,15

Meses Sueldo Mensual Salario Diario Valor Hora RECARGO 80% Valor H Extra Noc. Valor h ex diarias Valor h ex mes
ene-10 6.223,00 207,43 25,93 20,74 46,67 2,80 84,01
feb-10 6.223,00 207,43 25,93 20,74 46,67 2,80 84,01
mar-10 6.223,00 207,43 25,93 20,74 46,67 2,80 84,01
abr-10 6.223,00 207,43 25,93 20,74 46,67 2,80 84,01
may-10 6.223,00 207,43 25,93 20,74 46,67 2,80 84,01
jun-10 6.223,00 207,43 25,93 20,74 46,67 2,80 84,01
jul-10 6.223,00 207,43 25,93 20,74 46,67 2,80 84,01
ago-10 6.223,00 207,43 25,93 20,74 46,67 2,80 84,01
sep-10 6.223,00 207,43 25,93 20,74 46,67 2,80 84,01
oct-10 6.223,00 207,43 25,93 20,74 46,67 2,80 84,01
nov-10 6.223,00 207,43 25,93 20,74 46,67 2,80 84,01
dic-10 6.223,00 207,43 25,93 20,74 46,67 2,80 84,01
TOTAL 1008,16

Meses Sueldo Mensual Salario Diario Valor Hora RECARGO 80% Valor H Extra Noc. Valor h ex diarias Valor h ex mes
ene-11 6.223,00 207,43 25,93 20,74 46,67 2,80 84,01
feb-93 6.223,00 207,43 25,93 20,74 46,67 2,80 84,01
mar-93 6.223,00 207,43 25,93 20,74 46,67 2,80 84,01
TOTAL 252,04







Dias Sueldo Mensual Salario Diario Valor Hora RECARGO 80% Valor H Extra Noc. Valor h ex diarias Valor h ex mes
7 dias 6.223,00 207,43 25,93 20,74 20,74 4,15 54.46
TOTAL 54,46



Total Horas Extras Diurnas: 6.321,86
Total Horas Extras Nocturnas 2.238,81
TOTAL HORAS EXTRAS: Total a Cancelar 8.560,67


Corresponden en consecuencia al accionante por el tiempo que prestó servicios para la empresa demandada la cantidad total de OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE (8.560,67 Bs.) por concepto de horas extras laboradas. Así se decide.-


2.- PRESTACION DE ANTIGUEDAD

Establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que el trabajador después del tercer mes ininterrumpido de servicios tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a 5 días de salario por cada mes laborado, en consecuencia, le corresponde al accionante ciudadano JESUS ALFONZO BRICEÑO, cuya relación laboral se mantuvo desde el 8 de febrero de 2009 hasta el día 15 de abril de 20011, generándose la prestación de antigüedad a partir del 8 de mayo de 2009, fecha en la que la parte demandada debió depositar en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa o en un fideicomiso a petición del trabajador, los cinco (5) días de antigüedad a que se refiere la norma. En el presente caso el accionante laboró 2 años, 2 meses, y 7 días, en consecuencia tiene derecho al pago de 122 días de salario de conformidad con el Parágrafo Primero literal a del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales deben ser multiplicados por el salario integral, el cual se conforma por el salario normal diario que en el caso de autos incluye las horas extras laboradas no cuestionado por el accionado, más la incidencia que sobre el salario produzca la alícuota de bono de fin de año o utilidades y la alícuota del bono vacacional; salario que debe ser la base para el cálculo de lo correspondiente por prestación de antigüedad, en la forma que a continuación se expresa:



Fecha Salario Mensual Sueldo diario Inc H.E Diurna Inc. H.E Nocturna Salario Normal Diario Inc.Bono Vacac. Incidencia Utilid. Salario Integral Diario Días a pagar Abono Retiro de Capita Acum sin int T Anual T Mensual Interes Mens Interes Acumulado
feb-09 6.064,00 202,13 7,78 2,80 212,71 3,93 2,47 219,11 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
mar-09 6.064,00 202,13 7,78 2,80 212,71 3,93 2,47 219,11 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
abr-09 6.064,00 202,13 7,78 2,80 212,71 3,93 2,47 219,11 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
may-09 6.064,00 202,13 7,78 2,80 212,71 3,93 2,47 219,11 5 1.095,54 0,00 1.095,54 18,77 1,56 17,14 17,14
jun-09 6.064,00 202,13 7,78 2,80 212,71 3,93 2,47 219,11 5 1.095,54 0,00 2.191,09 17,56 1,46 32,06 49,20
jul-09 6.064,00 202,13 7,78 2,80 212,71 3,93 2,47 219,11 5 1.095,54 0,00 3.286,63 17,26 1,44 47,27 96,47
ago-09 6.064,00 202,13 7,78 2,80 212,71 3,93 2,47 219,11 5 1.095,54 0,00 4.382,17 17,04 1,42 62,23 158,70
sep-09 6.064,00 202,13 7,78 2,80 212,71 3,93 2,47 219,11 5 1.095,54 0,00 5.477,72 16,58 1,38 75,68 234,38
oct-09 6.064,00 202,13 7,78 2,80 212,71 3,93 2,47 219,11 5 1.095,54 0,00 6.573,26 17,62 1,47 96,52 330,90
nov-09 6.064,00 202,13 7,78 2,80 212,71 3,93 2,47 219,11 5 1.095,54 0,00 7.668,81 17,05 1,42 108,96 439,86
dic-09 6.064,00 202,13 7,78 2,80 212,71 3,93 2,47 219,11 5 1.095,54 0,00 8.764,35 16,97 1,41 123,94 563,80
ene-10 6.064,00 202,13 7,78 2,80 212,71 3,93 2,47 219,11 5 1.095,54 0,00 9.859,89 16,74 1,40 137,55 701,35
feb-10 6.064,00 202,13 7,78 2,80 212,71 3,93 2,47 219,11 5 1.095,54 0,00 10.955,44 16,65 1,39 152,01 853,36
mar-10 6.064,00 202,13 7,78 2,80 212,71 3,93 2,47 219,11 5 1.095,54 0,00 12.050,98 16,44 1,37 165,10 1.018,45
abr-10 6.064,00 202,13 7,78 2,80 212,71 3,93 2,47 219,11 5 1.095,54 0,00 13.146,52 16,23 1,35 177,81 1.196,26
may-10 6.064,00 202,13 7,78 2,80 212,71 3,93 2,47 219,11 5 1.095,54 0,00 14.242,07 16,40 1,37 194,64 1.390,90
jun-10 6.064,00 202,13 7,78 2,80 212,71 3,93 2,47 219,11 5 1.095,54 0,00 15.337,61 16,10 1,34 205,78 1.596,68
jul-10 6.064,00 202,13 7,78 2,80 212,71 3,93 2,47 219,11 5 1.095,54 0,00 16.433,16 16,34 1,36 223,76 1.820,45
ago-10 6.064,00 202,13 7,78 2,80 212,71 3,93 2,47 219,11 5 1.095,54 0,00 17.528,70 16,28 1,36 237,81 2.058,25
sep-10 6.064,00 202,13 7,78 2,80 212,71 3,93 2,47 219,11 5 1.095,54 0,00 18.624,24 16,10 1,34 249,88 2.308,13
oct-10 6.064,00 202,13 7,78 2,80 212,71 3,93 2,47 219,11 5 1.095,54 0,00 19.719,79 16,38 1,37 269,18 2.577,30
nov-10 6.064,00 202,13 7,78 2,80 212,71 3,93 2,47 219,11 5 1.095,54 0,00 20.815,33 16,25 1,35 281,87 2.859,18
dic-10 6.064,00 202,13 7,78 2,80 212,71 3,93 2,47 219,11 5 1.095,54 0,00 21.910,87 16,45 1,37 300,36 3.159,54
ene-11 6.223,00 207,43 7,78 2,80 218,01 4,03 2,53 224,58 7 1.572,04 0,00 23.482,91 16,29 1,36 318,78 3.478,32
feb-11 6.223,00 207,43 7,78 2,80 218,01 4,03 2,53 224,58 5 1.122,88 0,00 24.605,79 16,37 1,36 335,66 3.813,98
mar-11 6.223,00 207,43 7,78 2,80 218,01 4,03 2,53 224,58 5 1.122,88 0,00 25.728,67 16,00 1,33 343,05 4.157,03
abr-11 6.223,00 207,43 7,78 2,80 218,01 4,03 2,53 224,58 5 1.122,88 0,00 26.851,56 16,37 1,36 366,30 4.523,33
Total a Cancelar 122 26.851,56 Total 4.523,33

En consecuencia, tomando en consideración, la admisión de los hechos por parte de la demandada a la accionante le corresponde por concepto de prestación de antigüedad la cantidad de VENTISEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (26.851,56 Bs.) Así se decide.-


3.- INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGUEDAD

En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago, cuyo cálculo se determinó en el punto anterior, Corresponden en consecuencia al accionante por el tiempo que prestó servicio un total de CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (4.523,33 Bs.). Así se deja establecido.-


4.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL.
De conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo se debe otorgar al trabajador 15 días por cada año de servicios completos mas un día adicional por cada año laborado, en el caso de autos siendo que presto servicios durante dos (2) años y dos (02) meses le corresponde quince (15) días del primer año, mas 16 del segundo año, más la fracción laborada, de conformidad al artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, que preceptúa que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiere causado en relación a las vacaciones anuales, en proporción a los meses completos de servicios como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieren correspondido, de la siguiente forma:


Vacaciones
Desde Hasta Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a pagar Total Bs.
08/02/2009 08/02/2010 6.223,00 207,43 12 15 3.111,50
08¡/02/2010 08/02/2011 6.223,00 207,43 12 16 3.318,93
08/02/2011 15/04/2011 6.223,00 207,43 4 5,7 1.175,46
Total a Cancelar 7.605,89

En consecuencia, tomando en consideración, la admisión de los hechos por parte de la demandada, a los accionantes le corresponden por el concepto de vacaciones vencidas y fraccionadas la cantidad de SIETE MIL SEISCIENIOS CINCO BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (7.605,80 Bs.). Así se decide.-

En cuanto al concepto por bono vacacional, el artículo 223 la Ley Orgánica del Trabajo, dispone que el trabajador tendrá derecho a percibir una bonificación especial equivalente a un mínimo de 7 días de salario mas 1 día adicional por cada año a partir de la vigencia de la Ley, en el caso de autos tiene derecho al pago de los 7 días anuales mas el pago fraccionado de los meses completos de servicios que le hubiere correspondido, de la siguiente forma:



Bono vacacional
Desde Hasta Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a pagar Total Bs.
08/02/2009 08/02/2010 6.223,00 207,43 12 7 1.452,03
08¡/02/2010 08/02/2011 6.223,00 207,43 12 8 1.659,47
08/02/2011 15/04/2011 6.223,00 207,43 2 1,5 311,15
Total a Cancelar 3.422,65


En consecuencia, tomando en consideración, la admisión de los hechos por parte de la demandada, a los accionantes le corresponden por el concepto de bono vacacional vencido y fraccionado la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS ( 3.422,65 Bs.). Así se decide.-

5.-UTILIDADES

De conformidad al artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos, de la siguiente manera:









Utilidades Fraccionadas
Desde Hasta Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a pagar Días a Pagar
01/01/2011 15/04/2011 6.223,00 207,43 4 5 1.037,17
Total a cancelar 1.037,17


En consecuencia, tomando en consideración, la admisión de los hechos por parte de la demandada, al accionante le corresponde por el concepto de bono vacacional vencido y fraccionado la cantidad de UN MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (1.037,17 Bs.). Así se decide.-


6.-INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO e INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO

Reclama el accionante el pago de la indemnización por antigüedad y la Indemnización Sustitutiva del Preaviso contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; No consta de las actas procesales evidencia ninguna que permita extraer que el término de la relación laboral se produjo por una causa distinta a la alegada por el actor, como es el despido injustificado, en aplicación de la consecuencia jurídica del despido injustificado le corresponden por ese tiempo de servicios el pago de 60 días por la indemnización de antigüedad y 60 días por la indemnización sustitutiva del preaviso, calculados en base al último salario integral percibido, de la siguiente manera:


INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO 125 L.O.T.
Periodo Salario Integral Días a Pagar Años de Servicio
08/02/2009 al 15/04/2011 224,58 60 2
Total a Cancelar 13.474,80




INDEMNIZACIÒN SUSTITUTIVA DE PREAVISO
Periodo Salario Integral Días a Pagar Años de Servicio
08/02/2009 al 15/04/2011 224,58 60 2
Total a Cancelar 13.474,80

En consecuencia, tomando en consideración, la admisión de los hechos por parte de la demandada, le corresponde al demandante la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (13.474,80 Bs.), por concepto de indemnización por prestación de antigüedad, y la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (13.474,80 Bs.) por concepto de la indemnización sustitutiva del preaviso Así se decide.-

De lo anteriormente expuesto se desprende que deben ser pagados al accionante los siguientes conceptos y cantidades:


Conceptos
Horas Extraordinarias 8.560,67
Antigüedad 26.851,56
Intereses sobre Prestaciones 4.523,33
Vacaciones 7.605,89
Bono Vacacional 3.422,65
Utilidades 1.037,17
Indemnización Por Antigüedad 13.474,80
Indemnización Sustitutiva de Preaviso 13.474,80
Total a Cancelar 78.950,86




En consecuencia, tomando en consideración, la admisión de los hechos por parte de la demandada le corresponde al accionante la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (78.950,86 Bs.) por los conceptos discriminados. Así se deja establecido.-

7.- INTERESES DE MORA

Se ordena el pago de los intereses de mora de conformidad con el artículo 92 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela por la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (78.950,86 Bs.), los cuales serán calculados desde la fecha de terminación de la relación laboral el día 15 de abril de 2011 hasta la fecha del efectivo pago de la deuda, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo; haciéndose constar que para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los mismos, ni serán objeto de indexación. Así se deja establecido.-



8.- CORRECCIÓN MONETARIA


De conformidad al criterio imperante en la Sala de Casación Social, entre otras en sentencia 0925-2010 de fecha 2 de mayo de 2011, se ordena al pago de la indexación o corrección monetaria sobre la cantidad correspondiente a la prestación de antigüedad calculada desde la fecha de la finalización de la relación laboral 15 de abril de 2011, hasta el pago efectivo, y respecto a los otros conceptos laborales, se ordena la indexación desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta el pago efectivo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vacaciones judiciales, tomándose en consideración el índice de precios al consumidor (IPC) para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, Así se decide.-
En caso de no realizarse el cumplimiento voluntario e la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo aplicará lo dispuesto en el Articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-


DECISIÓN


Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:


PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano JESUS ALFONZO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 13.404.083 contra la Sociedad Mercantil denominada EL POLLO GIGANTE C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 23 de marzo de 1995, bajo el Nª 55, Tomo 106-A Sgdo.


SEGUNDO: Se condena a la demandada EL POLLO GIGANTE C.A. A pagar al ciudadano JESUS ALFONZO BRICEÑO el monto total de SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (78.950,86 Bs.), más la cantidad que pudieren arrojar los intereses de mora, y la corrección monetaria en los términos anteriormente expuestos.


TERCERO: No hay condenatoria en cosas por la naturaleza del fallo.

Por cuanto esta decisión se publica dentro del lapso fijado en el acta de fecha 27 de junio de 2011, las partes se encuentran a derecho, en consecuencia no procede su notificación. Queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo.



PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.


Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.



JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ

CAROLINA MEZA

LA SECRETARIA


NOTA: En esta misma fecha siendo las tres y quince de la tarde se publicó y registró la anterior decisión previa el cumplimiento de Ley

CAROLINA MEZA


LA SECRETARIA
Exp. 3127-11
JMG/C.M/OAK*