REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

EXPEDIENTE N° 2259-09
201 y 152°

PARTE ACTORA: CARLOS JOSE BARRIOS TORRES venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V- 4.054.578.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada ESTRELLA MARY BRICEÑO titular de la Cédula de Identidad V-5.629.528, e inscrita en el Inpreabogado N° 76.658.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO.

REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas SONIA LILIANA RUIZ OVALLES inscrita en el Inpreabogado N° 97.354, y titular de la Cédula de identidad V- 14.838.900 y ZAIDA MARIA ESTEVES DE OLOVEIRA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.971, y titular de la Cédula de Identidad V- 4.866.965.

MOTIVO: DIFERENCIA DE VARIOS CONCEPTOS LABORALES.









ACTA

AUDIENCIA PRELIMINAR DE CLAUSURA
TRANSADA

En horas de despacho del día de hoy, 8 de julio de 2011, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por el ciudadano JOSE CARLOS BARRIOS TORRES, titular de la Cédula de Identidad V- 4.054.578, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y hacen acto de presencia: el ciudadano JOSE CARLOS BARRIOS TORRES junto a su representante judicial abogada ESTRELLA MARY BRICEÑO inscrita en el Inpreabogado N° 76.658, y por otra parte las abogadas SONIA LILIANA RUIZ OVALLES inscrita en el Inpreabogado N° 97.354, y ZAIDA MARIA ESTEVES DE OLOVEIRA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.971, en su condición de representantes judiciales de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO, como consta en autos. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, acto seguido la representación de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO presenta oficio identificado 466-2011 de fecha 15 de junio de 2011, suscrito por el Secretario Municipal Dr. JOSÉ ANTONIO PÉREZ, dirigido al ciudadano alcalde Dr. ALIRIO MENDOZA GALUE, contentivo de la aprobación de la solicitud de autorización para transigir en las demandas incoadas ante este despacho, petición que se realizo mediante oficio Nº 0175 de fecha 7 de junio de 2011, y oficio Nº 486 suscrito por el Sindico Procurador Municipal Abogado ELVIS RAMONPARRA SANCHEZ, mediante el cual autoriza a las abogadas SONIA LILIANA RUIZ OVALLES y ZAYDA ESTEVES, asesores legales de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, y presentes en esta audiencia en representación de la institución demandada, para ser agregados a los autos y surtan todos los efectos legales. De igual forma presentan transacción laboral, contentiva de los términos del acuerdo por la cantidad de VIENTICINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON VENTISIETE CENTIMOS (25.781,27 Bs) la cual forma parte integrante de la
presente acta, en el entendido y así lo expresan libremente las partes que los montos correspondientes a los siguientes conceptos: Horas Extras, Bono Nocturno y Días Feriados cancelados en la transacción presentada se deben considerar como transados los montos correspondientes al periodo comprendido entre febrero de 2003 y diciembre de 2008 ambos meses inclusive, y en relación al Beneficio de Cesta Tickets, el periodo comprendido entre mayo de 2003 a Abril de 2007 ambos meses inclusive, y así se debe entenderse como acordado. A continuación revisado y analizado el escrito transaccional presentado por las partes, y manifestado de manera expresa por el accionante su conformidad con establecido en el documento transaccional, proceden a suscribir dicha transacción haciéndose entrega al accionante mediante cheque identificado con el Nº 00006662 por la cantidad de CUATRO MIL CIENTO SEENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (4.166,66 Bs.) contra el Banco Industrial de Venezuela. Como consecuencia de la transacción laboral aquí suscrita las partes solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos en ella expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el documento transaccional, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes este Juzgado, y siendo que la transacción presentada cumple con los requisitos legales establecidos en la legislación laboral, da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques homologa la transacción aquí celebrada, la cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada, hace entrega a las partes del acerbo probatorio consignado al inicio de la Audiencia Preliminar, y ordena el cierre y archivo del expediente. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo agregar a los autos la mencionada transacción, junto a los documentos presentados por la representación de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO. Siendo las 11:00 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.



PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLIQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los ocho (8) días del mes de julio de dos mil once ( 2011). Años 201º la Independencia y 152° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-

JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
EL ACCIONANTE Y SU REPRESENTACION JUDICIAL

REPRESENTACION DE LA DEMANDADA

CAROLINA MEZA
LA SECRETARIA


Nota: En la misma fecha de hoy 8 de julio de 2011, siendo las 12:45 p.m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA
EXP2259-11
JMG./C.M.