REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
LOS TEQUES

201º y 152°

EXPEDIENTE Nº 3022-11

PARTE ACTORA:

ANGELA ROSA MONTILLA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.502.253. Domicilio procesal: Residencias Belén, Mezzanina, Oficina A-2, Avenida Bermúdez, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

GERMAN LUIS CORONADO GONZALEZ y JOSE GREGORIO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.566 y 24.379, tal como se evidencia en instrumento poder que cursa inserto a los folios 13 y 14 del expediente.

PARTE DEMANDADA

C.A. METRO DE LOS TEQUES, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de octubre de 1998, bajo el Nro. 32, Tomo 230 A- Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LEIDY YOHANNA NAVARRO SANCHEZ, CAROLINA ESTEFANIA LEON RAMIREZ, WILLIAMS ANDRES DUQUE CARVAJAL, DALLANA KARINA CARRASQUERO MOYA, MARIANNY GABRIELA MEZA VASQUEZ, VERONICA CEBALLOS BLANCO y GIUSEPPE LEONARDO RASGUA TAMA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.407, 104.975, 105.035, 131.848, 138.317, 109.248 y 131.173, tal como se evidencia en instrumentos poder que cursan insertos a los folios 111 y 119 del expediente.


ABOGADA SUSTITUTA DEL PROCURADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

ALEJANDRO ENRIQUE OTERO MENDEZ, ANGEL LUIS CENTENO PEREZ, JENNIFER SANDY GAGGIA HURTADO, GUSTAVO ADOLFO OSUNA FRANCO, JEAN LUIS LOPEZ SALAZAR, ARIANA JOSEFINA GALARRAGA SANGUINO y CARLOS OMAR GIL BARBELLA, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.696 103.214 91.418 129.872 115.239 45.919 117.247, 42.685, según se evidencia en instrumento poder que cursa a los folios 59 al 61 del expediente.

SENTENCIA DEFINITIVA
CONCEPTOS LABORALES

I

Se inicia la presente causa mediante libelo presentado en fecha 22 de febrero de 2011, por ante la Oficina Receptora de Documentos de este Circuito Judicial, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, el cual procedió a su admisión por auto fechado 25 de febrero de 2011.-

En fecha 25 de marzo de 2011, se inicia la audiencia preliminar consignando las partes escrito de promoción de pruebas, y concluida la misma sin que las partes lograran dar término al juicio, mediante un medio de autocomposición procesal, fue remitido el expediente a Juicio, previa incorporación de las pruebas promovidas por las partes, sin contestación de la demanda.-

Por auto de fecha 07 de junio de 2011, este Tribunal da por recibido el expediente, y procede a pronunciarse respecto a la admisión de las pruebas promovidas, y a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la cual se celebró el día 14 de julio de 2011, se anunció el acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se dejo constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la demandada abogada CAROLINA ESTEFANIA LEON RAMIREZ. Igualmente se dejó constancia de conformidad con el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la reproducción audiovisual de la audiencia.- Por último, atendiendo a lo previsto en el artículo 158 eiusdem, se dictó el dispositivo del fallo en forma oral declarándose DESISTIDA LA ACCION interpuesta por la ciudadana ANGELA ROSA MONTILLA TORRES contra C.A. METRO DE LOS TEQUES Y CENTRO DE ECONOMIA COMUNAL “ALI PRIMERA” por cobro de conceptos laborales, por lo que siendo la oportunidad para reproducir el texto integro de la sentencia se procede a hacerlo sobre la base de la siguiente:

II
M O T I V A C I O N

Señaló el apoderado judicial de la actora que su representada presta servicios para la Sociedad Mercantil C.A. METRO LOS TEQUES y para el CENTRO DE ECONOMIA COMUNAL ALI PRIMERA, como Guardia de Seguridad, desde el 02 de febrero de 2009, devengando un salario mensual de mil quinientos sesenta y dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 1.562,50), en un horario de 24 horas por 48 horas de descanso.

Alega que las demandadas adeudan a su representada conceptos generados por la prestación de servicios los cuales nunca han sido cancelados, tales como bono alimentación, horas extras diurnas y nocturnas y días feriados, es por lo cual hoy demanda la cantidad de treinta y seis mil quinientos diez bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 36.510,85).

En la audiencia preliminar de fecha 25 de mayo de 2011, las partes dejaron constancia que el CENTRO DE ECONOMIA COMUNAL ALI PRIMERA, es una oficina de dirección perteneciente a la Sociedad Mercantil C.A. METRO LOS TEQUES.

Vista la falta de contestación de la demanda, el Tribunal en aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo debe tener por confesa a la demandada con relación a los hechos planteados por la accionante, en cuanto no sean contrarios a derecho, en consecuencia, deben tenerse como admitidos los hechos alegados por la actora en su demanda, como son:
1. La existencia de la relación laboral alegada.
2. La fecha de inicio de la relación laboral establecida por la actora en el texto de la demanda.
3. El cargo desempeñado, tal como lo alegó la actora en el texto libelar.
4. La remuneración devengada por la actora, tal como lo argumentó en su demanda.

Sólo resta al Tribunal, en aplicación del principio iura novit curia, establecer los conceptos y montos que en derecho correspondan a la demandante, previo examen (aprovechamiento) de las pruebas aportadas por las partes, en la oportunidad de la audiencia preliminar, por cuanto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en materia de confesión, condiciona la posible confesión ab initio del demandado, a que la petición del demandante no sea contraria a derecho.

Es necesario acotar que, a partir de la sanción de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el proceso laboral esta compuesto por un sistema de Audiencias, donde las partes tienen la obligación absoluta de asistencia, toda vez que ella –la asistencia- es el cimiento y fundamento ideológico del proceso, pudiendo justificar el incompareciente su inasistencia ante la instancia debida, bajo los supuestos de hecho fortuito, fuerza mayor y el jurisprudencialmente adoptado, hechos del quehacer humano, todo de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Al no comparecer la actora ni por si ni por representación judicial alguna, a la Audiencia de Juicio, oral, pública y contradictoria, fijada por este Juzgado para el día 14 de julio de 2011, publicada en la página web del Tribunal Supremo de Justicia - Región Miranda, así como en la Cartelera de los Tribunales Laborales, debe forzosamente este Tribunal declarar el desistimiento de la acción interpuesta.- Así se decide.-

III

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara el: DESISTIMIENTO DE LA ACCION de conformidad con el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en concordancia con la sentencia Nro. 1184 de fecha 22 de septiembre de 2009, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero.

Se exonera de costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los diez y ocho (18) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

OMAIRA OTERO MORA
LA JUEZ



JAHINY GUEVARA LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha de hoy, 18/07/2011, siendo las 10:00 am., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.


LA SECRETARIA
EXP. Nº 3022-11
OOM/FA.-