REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de despacho de hoy, LUNES dieciocho (18) de julio de dos mil once (2011), habiéndose fijado el día y hora a las 11:00 a.m., para que tuviera lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar, en el procedimiento por Prestaciones Sociales incoado por la ciudadana BERTILDA SAMPER, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.513.172, contra la empresa ROXAN FASHION, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 13, Tomo 1062, de fecha 12 de abril de 2005, en el expediente signado con el número 4143-11 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada, se anunció el acto a las puertas del Juzgado por el ciudadano Alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana BERTILDA SAMPER, antes identificada y de su apoderado judicial, Abogado en ejercicio MARTÍN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.909, según consta de poder el cual corre inserto al folio 08 y 09 del expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, empresa mercantil ROXAN FASHION, C.A., la representante legal y Presidenta de la empresa ciudadana ROXANA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.762.832, debidamente representada por la abogada en ejercicio EUCARIS FOSTER, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 152.044. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA: EXPOSICIÓN DE LA TRABAJADORA: LA TRABAJADORA, manifiesta que ingresó el día 15 de abril de 2009, hasta el 01 de marzo de 2010, asimismo la empresa reconoce estas fechas. CLAUSULA TERCERA: con el fin de precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, la demandada dando fin al procedimiento incoado por la parte actora, ofrece cancelar en este acto las prestaciones sociales de la trabajadora, por lo que la empresa ROXAN FASHION, C.A., ofrece pagarle A LA TRABAJADORA, una suma total CINCO MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 07/100 CENTIMOS (Bs. 5.054,07), el cual será cancelado en TRES (03) cuotas de MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 07/100 CENTIMOS (Bs. 1.684,07), los cuales serán cancelados en las siguientes fechas: La primera cuota será cancelada el 10 de agosto de 2011, la segunda cuota el día 09 de septiembre de 2011 y la última cuota el 30 de septiembre de 2011, las cuales deberán ser canceladas en cheque de gerencia, a nombre de la trabajadora, en la sede del Tribunal, por concepto de Antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, e indemnización por despido injustificado y preaviso como lo prevé el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, monto éste que recibirá la parte actora para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a ésta último por el concepto derivado de la relación laboral. CLAUSULA CUARTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE LA TRABAJADORA: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, LA TRABAJADORA, conviene, reconoce y acepta expresamente, libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que mantuvo con la demandada empresa ROXAN FASHION, C.A., y con los conceptos antes señalados, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes, decidió y acepto el monto ofrecido por la parte demandada. En consecuencia, LA TRABAJADORA, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, y con ello otorga a la empresa ROXAN FASHION, C.A., su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por la demandada empresa ROXAN FASHION, C.A., en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con la cantidad a recibir de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle a la demandada empresa ROXAN FASHION, C.A., por los conceptos antes descritos, los cuales se dan por reproducidos en este parágrafo, ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa de la relación laboral que la vinculó con la demandada empresa ROXAN FASHION, C.A., CLAUSULA QUINTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente. CLÁUSULA SEXTA: Asimismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 18/07/2011, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se entregan en este acto las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Término, se leyó y conformes firman:
La Juez
Dra. NORKYS SOLÓRZANO Q. - Parte Actora
BERTILDA SAMPER
Apoderado Judicial de la Parte Actora
Abg. MARTÍN RODRÍGUEZ
Representante Legal de a demandada
ROXANA CAMPOS
Abogada Asistente de la demandada
Abg. EUCARIS FOSTER
La Secretaria,
Abg. CARIDAD GALINDO
Expediente N° SME 4143-11 J/O
NSQ/CG.-
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