REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN

En el día de despacho de hoy viernes veintidós (22) de julio de dos mil once (2011), habiéndose fijado el día y hora a las 10:30 a.m., para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano EDMUNDO ESCORCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 26.523.269, contra la persona jurídica ARPIGRA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de marzo de 1957, bajo el N° 13, Tomo 14-A-Cto, en el expediente signado con el número 3946-11 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano EDMUNDO ESCORCIA, antes identificado y de su apoderada judicial, abogada en ejercicio YAJAIRA AÑAZCO, venezolana, inscrita en el Inpreabogado con el número 52.994, según consta de poder el cual corre inserto al folio 09 al 11 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, el abogado en ejercicio JOSÉ FERNANDO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.629, según se desprende de poder el cual corre inserto al folio 147 al 148 del expediente. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA: EXPOSICIÓN DEL TRABAJADOR: EL TRABAJADOR, manifiesta que ingresó el día 10 de noviembre de 2008, hasta el 18 de junio de 2010, asimismo la empresa reconoce estas fechas. CLAUSULA TERCERA: con el fin de precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, la demandada dando fin al procedimiento incoado por la parte actora, ofrece cancelar en este acto las prestaciones sociales del trabajador, por lo que la empresa ARPIGRA, C.A., ofrece pagarle AL TRABAJADOR, una suma total DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 10.000,00), el cual será cancelado en este acto en cheque no endosable N° 03021184, número de cuenta corriente 0108-0012-99-0100038531, emitido por el Banco Provincial de fecha 20 de julio de 2011, a nombre del trabajador, por los conceptos de Diferencia de Antigüedad; vacaciones y bono vacacional fraccionados, diferencia de utilidades fraccionadas, e indemnización por despido injustificado y preaviso como lo prevé el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, monto éste que recibirá la parte actora para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a ésta último por el concepto derivado de la relación laboral. CLAUSULA CUARTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL TRABAJADOR: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, EL TRABAJADOR, conviene, reconoce y acepta expresamente, libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que mantuvo con la demandada empresa ARPIGRA, C.A., y con los conceptos antes señalados, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes, decidió y acepto el monto ofrecido por la parte demandada. En consecuencia, EL TRABAJADOR, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, y con ello otorga a la empresa ARPIGRA, C.A., su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por la demandada empresa ARPIGRA, C.A., en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con la cantidad a recibir de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle a la demandada empresa ARPIGRA, C.A., por los conceptos antes descritos, los cuales se dan por reproducidos en este parágrafo, ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa de la relación laboral que la vinculó con la demandada empresa ARPIGRA, C.A., CLAUSULA QUINTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente. CLÁUSULA SEXTA: Asimismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 22/07/2011, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se entregan en este acto las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Por último ambas partes solicitan al Tribunal acuerde dos (02) juegos de copias certificadas de la presente acta de transacción y su anexo. Es todo. Término, se leyó y conformes firman:
La Jueza,

Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q. Parte Actora

EDMUNDO ESCORCIA

Apoderada Judicial de la Parte Actora

Abg. YAJAIRA AÑAZCO






Apoderado Judicial de la demandada

Abg. JOSÉ FERNANDO VELASQUEZ


La Secretaria,

Abg. CARIDAD GALINDO

Expediente N° SME 3946-11 J/O
NSQ/CG