REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR DESISTIMIENTO
En el día de despacho de hoy, martes veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011), habiéndose fijado el día y hora a las 9:30 a.m., para que tuviera lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar, en el procedimiento por Prestaciones Sociales incoado por la ciudadana ANGELYS PACHECO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-19.019.790, contra la empresa DISTRIBUIDORA AZUCAR MORENA M.V.M., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 23, Tomo 3-A-Sgdo, de fecha 06 de enero de 2010, en el expediente signado con el número 4112-11 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada, se anunció el acto a las puertas del Juzgado por el ciudadano Alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la incomparecencia de la parte actora, antes identificada, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderada judicial alguna, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, el ciudadano JULIO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 13.137.285, actuando en su carácter de Director de la demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LISANDRO REHOLON, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 39.278. En consideración a lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar sentencia en forma oral conforme al DESISTIMIENTO del procedimiento incoado por la parte accionante antes identificada, con causa de omisión de comparecencia de la pare actora y en tal sentido este Juzgado pasa a dictar por auto separado el dispositivo del fallo. Es todo, Terminó. Se leyó, y Conforme firman
La Juez
Dra. NORKYS SOLÓRZANO Q. - Representante legal de la demandada
Ciudadano JULIO ROJAS
Abogado de la Demandada
Abg. LISANDRO REHOLON
La Secretaria,
Abg. CARIDAD GALINDO
Expediente N° SME 4112-11 J/O
NSQ/CG
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