REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN

En el día de despacho de hoy, viernes veintinueve (29) de julio de dos mil once (2011), habiéndose fijado el día y hora a las 9:30 a.m., para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el procedimiento por Prestaciones Sociales incoado por la ciudadana YANETT MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 12.683.977, contra las empresas DISTRIBUIDORA CLARIDAD 2000, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 59, Tomo 133-A-Pro, de fecha 16 de julio de 2001 y contra la empresa LITOGRAFÍA FANARTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 79, Tomo 60-Cto, de fecha 27 de agosto de 2002, en el expediente signado con el número 3951-11 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada, se anunció el acto a las puertas del Juzgado por el ciudadano Alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana YANETT MARTÍNEZ, antes identificada y de su apoderada judicial, Abogada en ejercicio LILIBETH RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.838, según consta de poder el cual corre inserto del folio 09 y 10 del expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada DISTRIBUIDORA CLARIDAD 2000, C.A., la abogada en ejercicio MELISSA SANDE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 127.982, según consta de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 20 de noviembre de 2008, anotado bajo el N° 47, Tomo 118 de los libros respectivos. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA: EXPOSICIÓN DE LA TRABAJADORA: LA TRABAJADORA, manifiesta que ingresó el día 21 de marzo de 2005, hasta el 11 de febrero de 2010, asimismo la empresa reconoce estas fechas. CLAUSULA TERCERA: con el fin de precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, la demandada dando fin al procedimiento incoado por la parte actora, ofrece cancelar en este acto las prestaciones sociales de la trabajadora, por lo que la empresa DISTRIBUIDORA CLARIDAD 2000, C.A., ofrece pagarle A LA TRABAJADORA, una suma total TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON 08/100 CENTIMOS (Bs. 39.909,08), el cual será cancelado en dos partes o cuotas, la primera será cancelada en este acto en cheque no endosable N° 70434648, número de cuenta corriente 01040002330020161116, emitido por el Banco Venezolano de crédito de fecha 28 de julio de 2011, a nombre de la trabajadora por un monto de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 54/100 CENTIMOS (Bs. 19.954,54) y un segundo pago el cual realizado en fecha 12 de agosto de 2011, en la sede del Tribunal, en cheque de gerencia a nombre de la trabajadora por un monto de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 54/100 CENTIMOS (Bs. 19.954,54), por los conceptos de Diferencia de Antigüedad; Intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones no disfrutadas 2008 – 2009 y fraccionadas, bono vacacional no cancelado 2008 – 2009 y fraccionado, utilidades fraccionadas, e indemnización por despido injustificado y preaviso como lo prevé el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cestatickets no cancelados y salarios retenidos, monto éste que recibirá la parte actora para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a ésta último por el concepto derivado de la relación laboral. CLAUSULA CUARTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE LA TRABAJADORA: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, LA TRABAJADORA, conviene, reconoce y acepta expresamente, libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que mantuvo con la demandada empresa DISTRIBUIDORA CLARIDAD 2000, C.A., y con los conceptos antes señalados, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes, decidió y acepto el monto ofrecido por la parte demandada. En consecuencia, LA TRABAJADORA, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, y con ello otorga a la empresa DISTRIBUIDORA CLARIDAD 2000, C.A., su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por la demandada empresa DISTRIBUIDORA CLARIDAD 2000, C.A., en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con la cantidad a recibir de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle a la demandada empresa DISTRIBUIDORA CLARIDAD 2000, C.A., por los conceptos antes descritos, los cuales se dan por reproducidos en este parágrafo, ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa de la relación laboral que la vinculó con la demandada empresa DISTRIBUIDORA CLARIDAD 2000, C.A., CLAUSULA QUINTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente. CLÁUSULA SEXTA: Asimismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 29/07/2011, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se entregan en este acto las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Término, se leyó y conformes firman:
La Juez

Dra. NORKYS SOLÓRZANO Q. - Parte Actora

YANETT MARTÍNEZ

Apoderada Judicial de la Parte Actora

Abg. LILIBETH RAMÍREZ

Apoderada Judicial de la Demandada

Abg. MELISSA SANDE



La Secretaria,




Expediente N° SME 3951-11 J/O
NSQ/CG