REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Nº DE EXPEDIENTE: 4037-11
PARTE ACTORA: OSMAR RUBEN GONZALEZ SOJO, SAMUEL JOSUE CARRERA ARRIOJA, PABLO EMILIO GONZALEZ SERRANO, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.17.457.910, 19.527.135 y 18.092.962, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PABLO JESUS GONZALEZ Y MARIA CAROLINA QUEVEDO, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 51.212 y 64.616, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MONTAJE DE CABILLAS DEL CARONI, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar bajo el N° 24, Tomo 50-A, en fecha 10-10-1997.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN JOSE ESCALONA SAMARIO y CARLOS MARRERO, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 76.969 y 121.709, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA



Observa este Tribunal que cursa al folio 124 del expediente acta levantada a las 9:30 a.m. del día de hoy, Veintiuno (21) de julio de 2011, hora y fecha fijada para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

Al respecto, el Artículo 151 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que:
“En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.
En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificativas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal.
En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente. Siempre será admisible recurso de casación contra dichas decisiones, si la cuantía excediere del monto establecido en el artículo 167 de esta Ley.
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.” (Subrayo y resaltado del Tribunal)
De la norma antes trascrita, se desprende que el legislador ha establecido efectos procesales con ocasión de la no comparecencia de las partes a la audiencia de juicio. Ello así, observa esta Juzgadora que en el caso de autos, la parte actora ciudadanos OSMAR RUBEN GONZALEZ, SAMUEL JOSUE CARRERA ARRIOJA Y PABLO EMILIO GONZALEZ SERRANO, no comparecieron a la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, ni por si ni por medio de apoderado Judicial alguno, compareciendo únicamente la representación judicial de la parte demandada, razón por la cual en acatamiento del mandato contenido en el artículo ut supra indicada se declara el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÒN. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO.
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: De conformidad con lo tipificado en el Segundo Aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÒN que por cobro de Prestaciones Sociales incoaren los ciudadanos OSMAR RUBEN GONZALEZ, SAMUEL JOSUE CARRERA ARRIOJA Y PABLO EMILIO GONZALEZ SERRANO, contra de sociedad mercantil MONTAJE DE CABILLAS DEL CARONI, C.A.. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas del proceso, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los veintiún (21) días del mes de Julio de 2011. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA



Abg. María Natalia Pereira.

Abg. Sofía Cisneros
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publicó la sentencia a las 9:50 a.m.



Abg. Sofía Cisneros
LA SECRETARIA


Exp. N° 4037-11
MNP/SC/LTB