JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
ACTA.-
En horas de despacho del día de hoy, viernes primero (01) de julio del año dos mil once (2011), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para la Reanudación a la Continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el procedimiento contentivo por Diferencia de Conceptos Laborales incoado por el ciudadano: LANDAETA CAMPOS JOSE GUILLERMO, contra LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, se anunció el acto de viva voz a las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano LANDAETA CAMPOS JOSE GUILLERMO, titular de la cédula de identidad N°V.-4.842.968, acompañado de la profesional del derecho abogado, ESTRELLA MARY BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N°V.- 5.629.528, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.658; quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora conforme instrumento poder que tiene acreditado en auto.- Igualmente comparecen las Profesionales del Derecho abogados; RUIZ OVALLES SONIA LILIANA y ESTEVES D OLIVEIRA ZAIDA MARIA, titulares de las cédula de identidad Nros.-V.-14.838.906 y V.-4.866.965, en su carácter de Asesora Legales de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, conforme instrumento poder que tiene acreditado en auto.- Acto seguido, la Juez expone a las partes las bondades de la mediación, concediendo el derecho de palabra a todas las representaciones judiciales, y en su función propia de su competencia, les exhorta a las partes a buscar puntos que los conlleven a tener una solución conciliada en relación a los conceptos reclamados.- En este estado manifiesta la representación de la Municipalidad con vista el acuerdo que consigno en este acto para la cancelación de los conceptos reclamados: a.) Cesta Ticket periodo 2003- 2007, y b.) Horas Extras Diurnas, Diferencia del Bono Nocturno, Diferencia de días Feriados en razón al salario devengados y reclamados al momento, siendo el periodos reclamados por estos tres (03) últimos conceptos de 2002-2008, Ofrezco la cantidad del monto reclamados en Bs. 27.168,09 pagaderos en dos partes una en este acto en la cantidad de Bs. 4.166,66 y la otra parte que se proyecta para el Presupuesto de 2012, con vista a las Prestaciones Sociales del ejercicio anterior, vale decir, el 2011.- En función a lo propuesto por la representación de la Municipalidad, interviene la parte actora ciudadano Landaeta Campos José, lo cual manifiesta, acepto lo propuestos en este acto, a pesar que no fue incluido en este acto la cancelación de los mismos conceptos, pero del periodo 2009-2010, a pesar que no fue reclamado ante este órgano jurisdiccional.- Siendo así las cosas, proceden ambas representaciones a dialogar los argumentos en derecho que conllevaron a determinar los montos demandados a los efectos de lograr la conciliación en este acto de prolongación de audiencia preliminar, en ese sentido, deciden, poner fin a la controversia colocando monto y modo de pago para hacer efectiva este acuerdo transaccional.- Una vez discutidos todos y cada uno de los conceptos reclamados que devienen de la relación laboral, en virtud de estar en sus funciones el ciudadano Landaeta Campos José Guillermo, deciden en este acto, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, en terminar la presente discusión con un arreglo positivo y convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos reclamados (Cesta Ticket, (periodo 2003-2007), Horas Extras Diurnas, Bono Nocturno y Días feriados en el periodo reclamado estos tres (03) últimos concepto 2002-2008) que le corresponden AL DEMANDANTE: LANDAETA CAMPOS JOSE GUILLERMO, contra LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, la suma transaccional, única, reclamada y definitiva de VEINTISIETE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES con nueve céntimos (Bs. 27.168,09), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos DEL DEMANDANTE: LANDAETA CAMPOS JOSE GUILLERMO, contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Horas Extras Diurnas, periodo 2002-2008, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo Vigente, hacen un total de 1.660 horas extras diurnas trabajadas hasta el 31 de diciembre de 2008, a razón de salario devengado para el momento de cada periodo, siendo un total de Bs.4.841,60, b) Bono Nocturno, periodo 2002-2004, y la diferencia del periodo 2005- 2006-2007- y 2008, con vista que fue cancelado a un monto inferior al que me corresponde según la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva; siendo un total por este concepto de Bs.13.313,30, c) Cesta Ticket, periodo 2003-2007, lo cual arroja la cantidad de Bs. 8.445,60 y d) 37 Días Feriados y Laborados, a razón de salario devengado para el momento que emerge, en la cantidad de Bs.567,59.- Siendo un total por estos conceptos de Bs.27.168,09, monto este que realiza en este acto en acuerdo transaccional.- Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, en el periodo arriba descrito.- EL DEMANDANTE: LANDAETA CAMPOS JOSE GUILLERMO, tenga o pudiera tener contra LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, por el periodo arriba descrito, la suma acordada en VEINTISIETE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES con nueve céntimos (Bs. 27.168,09), la demandada propone pagar en dos (02) cuotas: PRIMERA: En la cantidad de CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SESI CÉNTIMOS (Bs. 4.166,66) en cheque de la empresa accionada, girado contra el Banco Industrial de Venezuela signado bajo el cheque número: 00006658, a nombre del accionante y recibido en este acto a su entera y cabal disposición, y la SEGUNDA: En la cantidad restante de VEINTITRES MIL UN BOLIVAR CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 23.001,43) será cancelado conforme la proyección del presupuesto año 2012 de las Prestaciones Sociales del Ejercicio anterior (2011), lo que quiere decir, el primer Semestre del 2012.- la precipitada cuota será consignada ante este Juzgado en horas de despacho.- EL DEMANDANTE: LANDAETA CAMPOS JOSE GUILLERMO, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 2258-09.- Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar por estos conceptos reclamados a LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, o beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existe entre las partes por estos conceptos reclamados en relación al periodo indicado arriba, la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.- Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento.- También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo transaccional tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el acuerdo transaccional y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, visto los términos en que fue planteada la presente conciliación habida entre las partes y observando que la misma da cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que fue concebida ante esta audiencia de prolongación, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido, que el incumplimiento de la cuota pactada e incluida en el presupuesto 2012, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, las partes una vez consignadas las pruebas al inicio de esta audiencia, solicitan nuevamente a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se ordena agregar a los autos la orden de pago que recibe en el acto el accionante, el acuerdo transaccional y la Autorización expresada por El Alcalde del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Venezuela, que le permite a las asesoras legales aquí presente transigir; en este acto expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ
PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



REPRESENTACIÓNES JUDICIALES DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

Exp: 2258-09
YG.-

.