JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

ACTA
En horas de despacho del día hábil de hoy, miércoles trece (13) de julio del año dos mil once (2011), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO, en el expediente No. 2672-10 (Nomenclatura de este Juzgado) contentivo del juicio por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano PEÑALOZA GONZALEZ JOSE ANDRES, contra la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE C.V.P. C.A.”; se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, compareciendo el ciudadano: PEÑALOZA GONZALEZ JOSE ANDRES, titular de la cédula de identidad N°V.-9.964.195, acompañados de los profesionales del derecho, abogados JHONNY ENRIQUE BLANCO MENDOZA y NATHIEL ANNARELLA PEÑALOZA GONZALEZ, titulares de las cédulas Nros.-V 6.017.215 y 11.928.908, e inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros.- 68.102 y 105.374 respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la parte accionante, según instrumento poder de representación acreditado en auto.- Así mismo, comparece el abogado: MIGUEL JOSE APARCEDO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-5.073.787 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.415, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la parte accionada conforme instrumento poder acreditado en auto.- Ahora bien, vista la comparecencia de ambas representaciones judiciales, y como quiera que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, es facultad de esta jueza excitar a las partes a los fines de la conciliación, para el cumplimiento del fallo de fecha trece (13) de Diciembre de 2010, se da inicio al acto conciliatorio en fase de ejecución, a tales efecto, el apoderado judicial del accionado, propone a la parte accionante cancelarle en este acto el monto condenado en la cantidad de Veintisiete Mil Doscientos Cincuenta y Seis Bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 27.256,41) y el monto restante, que es el indexado hasta el día 31 de mayo de 2011, tal como lo ordenó la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, en un lapso de una semana para hacer efectivo el pago, mas la cantidad que se genero por Honorarios profesionales del experto contable.- En este estado interviene la Juez de este Despacho y expresa, que dichos honorarios de experto se generaron y conforme a la sentencia emitida por el Juzgado Superior del Trabajo, será a cargo de la parte accionada, y que en este acto corrige, con vista que el auto emitido en fecha 30 de junio de 2011, quedo plasmado que era en partes iguales por ambas partes, por lo tanto, se deja constancia de dicha corrección.- En ese sentido, se observa que el monto en relación al concepto de Intereses Moratorios es hasta el efectivo pago, y como quiera, que el mismo se desprende que se realizó hasta el 31 de mayo de 2011, se efectúa en este acto el interés generados hasta junio de 2011, que arroja un tasa de interés emitida por el Banco Central de Venezuela, de 16,64% que multiplicado por el monto condenado arroja la cantidad de Bs. 362,00, monto este que será sumado a la cantidad que resta la parte accionada.- Al respecto, manifiesta el apoderado de la parte actora; definitivamente firme como se encuentra dicho fallo y una vez realizados los cálculos por este Juzgado con respecto los Intereses Moratorios en Bs. 362,00, sobre el monto condenado de Bolívares Veintisiete Mil Doscientos Cincuenta y Seis con cuarenta y un céntimos (Bs. 27.256,4) de conformidad con lo establecido con la normativa de la Ley Orgánica del Trabajo; de esta forma, como lo ha precisado el exponente de la parte accionada, acepto el término para el pago de lapso en el tiempo estipulado en este acto en la cantidad de Bolívares dieciséis Mil Doscientos Sesenta y Nueve Bolívares con nueve céntimos (Bs.16.269,09), mas la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs.2.500,00) que se genero por Honorarios del Experto ciudadano: Andrés Garcia Ravelo, titular de la cédula de identidad N°V.-2.156.723; que quedan a su cargo.- Concluyendo en un acuerdo sobre el modo, tiempo de pago en la cantidad condenada e indexada, arrojando la sumatoria a cancelar de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES con cincuenta céntimos (Bs.43.525,50), mediante esta fase voluntaria deciden conciliar ambas representaciones judiciales el tiempo de pago en dos (02) partes el monto condenado e indexado.- En este estado, visto los montos y de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, conforme a los cálculos presentados de manera total y definitivo de todos los conceptos sentenciados que le corresponden al DEMANDANTE: PEÑALOZA GONZALEZ JOSE ANDRES, contra la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE C.V.P. C.A.”; suma única y definitiva de: CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES con cincuenta céntimos (Bs.43.525,50), lo cual comprende: todos los montos condenados e indexados hasta el mes de junio de 2011.- La suma condenada y acordada su pago, la demandada propone cancelarla en la siguiente fechas: Primera: El este acto, en cheque de gerencia, bajo el número de cheque: 67653696, en la cantidad de Veintisiete Mil Doscientos Cincuenta y Seis Bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 27.256,41), a nombre del accionante y que recibe a su entera y cabal disposición.- y la Segunda: el día jueves veinte (20) de julio de 2011, la cantidad de Dieciséis Mil Doscientos Sesenta y Nueve Bolívares Fuertes con nueve céntimos (Bs.16.269,09), dentro de las horas de despacho a nombre del accionante en cheque de gerencia.- sumado a la cantidad por concepto de honorarios profesionales del experto contable; de Dos Mil Quinientos Bolívares sin céntimos (Bs.2.500,00) a nombre del ciudadano Andrés García Ravelo.- EL DEMANDANTE: PEÑALOZA GONZALEZ JOSE ANDRES, expresa su acuerdo con la forma de pago propuesta por la demandada.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo transaccional en fase de ejecución tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.- Por las razones antes expuestas el Tribunal, visto el presente acuerdo voluntario de conformidad con lo previsto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la forma de pago y observando que el mismo no es contrario a derecho, LO HOMOLOGA en los mismos términos en que lo concibe ante esta audiencia conciliatoria, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido, que el incumplimiento de las cuota pactada, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ
PARTE ACTORA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA


GINA FLORES
LA SECRETARIA
Exp: 2672-10
YDC/gf.-