JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

ACTA
En horas de despacho del día hábil de hoy, lunes dieciocho (18) de julio del año dos mil once (2011), siendo las 11:00 a.m.- comparece la profesional del derecho abogado REBECA PEREZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada conforme instrumento poder que tiene acreditado en auto, conjuntamente con el ciudadano DIAZ VALLE MANUEL EDUARDO, parte actora acompañado de la Procuradora de Trabajadores, abogado: DEYMY LENN MARTINEZ, en su carácter de apoderada judicial del actor, mediante lo cual solicitan que se habilite el tiempo necesario a los efectos de entregar el pago al Extrabajador ciudadano DIAZ VALLE MANUEL EDUARDO, y dar cumplimiento al fallo emitido en fecha 27 de septiembre del 2010, emanado del Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.- Ahora bien, con vista al pedimento, y como quiera, que la presente causa se encuentra en estado de Ejecución Forzosa, con medida de embargo; se habilita el tiempo necesario y en consecuencia acuerda lo solicitado con vista que el monto condenado e indexado lo presentan en este acto en cheque de la empresa accionada y la parte actora se encuentra en disposición de aceptarlo, En ese sentido, ordena al Alguacil de este Juzgado anunciar el Acto conciliatorio en fase de Ejecución de Sentencia, con vista al instrumento de pago.- para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO, en el expediente No. 2779-10 (Nomenclatura de este Juzgado) contentivo del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano DIAZ VALLE MANUEL EDUARDO, contra la Asociación Civil “CLUB CUMBRE AZUL”.- Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, compareciendo el ciudadano: DIAZ VALLE MANUEL EDUARDO, titular de la cédula de identidad N°V.-6.948.035 acompañado de la Procuradora Especial del Trabajo, abogado DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, titular de la cédula N°.-V.-14.363.355, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.- 96.040, quien actúan en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, según instrumento poder de representación acreditado en auto.- Así mismo, comparece la abogado: PEREZ SANCHEZ REBECA COROMOTO, titular de la cédula de identidad N° V.-5.225.299 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.901, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la parte accionada conforme instrumento poder acreditado en auto.- Ahora bien, vista la comparecencia de ambas representaciones judiciales, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, es facultad de esta jueza excitar a las partes a los fines de la conciliación, para el cumplimiento del fallo de fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2010, se da inicio al acto conciliatorio en fase de ejecución, a tales efecto, el apoderado judicial del accionado, propone a la parte accionante cancelarle en este acto el monto condenado e indexado en la cantidad de TRECE MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 13.058,47), tal como lo ordenó el fallo.- Sin embargo surge la disyuntiva, entre las partes aquí presentes de los Honorarios generados, tanto del Experto contable como del Perito Avaluador.- En este estado interviene la Juez de este Despacho y expresa, que dichos honorarios de experto y de perito avaluador se generaron como auxiliares de justicia.- en relación a la experticia complementaria del fallo, ordenada, se nombro experto contable y el monto condenado en Bs. 10.188,71, fue indexado en razón de: a).- Intereses de Prestaciones Sociales, B)- Corrección Monetaria y c).-Intereses de Mora.- Dichos cálculos fueron determinados por el experto contable Andrés García Ravelo, titular de la cédula de identidad N°V.- 2.156.723, (Auxiliar de justicia), y ello hace que del Informe presentado en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2010, que consta de auto a los folios 122 al 126, y conforme a llamada recibida vía telefónica el día de hoy 18-07-11 a las 10.00 a.m. por el ciudadano Andrés García Ravelo, experto contable, mediante lo cual expresa que estimo sus honorarios profesionales en Un Mil Bolívares sin céntimos (BS. 1.000,00), se dejó constancia de ello, en virtud a la elaboración de la experticia complementaria ordenada en el fallo, solicitando que los mismo sean incluidos y ordenados su pago en el decreto de Ejecución definitiva de sentencia, a fin que se proceda su cancelación.- Ahora bien, en la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de juicio del Trabajo de fecha 27 de septiembre de 2010, no fue establecida la persona sobre quien recaería la carga de honrar los honorarios del experto contable, sin embargo estos se generaron y deberán ser pagados por las partes intervinientes en el proceso; por lo tanto esta Juzgadora, en virtud de la naturaleza parcial del Fallo dictado en la presente causa y de acuerdo al principio de igualdad que asiste a las partes, considera que dichos emolumentos deberán ser cancelados por ambas partes en igual proporción, sin que con ello en modo alguno este violentando los principios que emerge de la sentencia definitivamente firme, por lo que en cumplimiento de los honorarios profesionales del mencionado experto contable sean cancelados por la parte demandante hasta alcanzar la cantidad de Bolívares Quinientos sin céntimos (Bs.500,00), igualmente por la parte demandada hasta alcanzar la cantidad de Bolívares Quinientos sin céntimos (Bs.500,00).- En referencia que la presente causa se encontraba en fase de Ejecución Forzosa y declarada Medida de Embargo sobre bienes de la demandada, habiendo señalado los bienes donde debía recaer la medida, se nombro perito avaluador, ciudadano Cesar Rodríguez Gandica, titular de la cédula de identidad N°V.-5.423.698, presentando el justiprecio de los bienes señalados, y como quiera, que se generó los honorarios conforme lo señalo en el mismo expediente, al folio 190 de auto, en la cantidad de Bs. 3.000,00; se hace necesario puntualizar, que vista el incumplimiento de la Ejecución del Fallo, el tiempo transcurrido, la sanción de pago será de parte del accionado por cuanto no cumplió en el tiempo solicitado, en virtud de la equidad de mantener a las partes en posiciones iguales conforme la Ejecución de Embargo decretada y que en este acto queda sin efecto, con vista al pago.- Así se deja establecido.-
.-Al respecto, manifiesta el apoderado de la parte actora; definitivamente firme como se encuentra dicho fallo y una vez realizados todas las exposiciones sobre los dialogado anteriormente, de conformidad con lo establecido con la normativa de la Ley Orgánica del Trabajo; de esta forma, como lo ha precisado el exponente de la parte accionada, acepto los términos para el pago en relación a mi representado, y me comprometo a realizar el pago que corresponde en la cantidad de Bolívares Quinientos sin céntimos (Bs.500,00) al experto contable el día 20 de julio de 2011, dentro de las horas de despacho.- Concluyendo en un acuerdo sobre el modo de pago en la cantidad condenada e indexada, que recibe en este acto arrojando la sumatoria de TRECE MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 13.058,47).- En este estado, visto los montos y de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, conforme a los cálculos presentados de manera total y definitivo de todos los conceptos sentenciados que le corresponden al DEMANDANTE: DIAZ VALLE MANUEL EDUARDO, contra la Asociación Civil “CLUB CUMBRE AZUL”.- suma única y definitiva de: TRECE MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 13.058,47), lo cual comprende: todos los montos condenados e indexados.- La suma condenada y acordada su pago, la demandada propone cancelarla en este acto, en cheque de empresa accionada, bajo el número de cheque: S-92-14750839, cuenta N° 0102-0256-64-0000002053, en la cantidad de TRECE MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 13.058,47), a nombre del accionante y que recibe a su entera y cabal disposición.- girado contra la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, quedan pendiente los Honorarios del experto y del perito avaluador con vistas a las exposiciones.- EL DEMANDANTE: DIAZ VALLE MANUEL EDUARDO, expresa su acuerdo con la forma de pago propuesta por la demandada.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo transaccional en fase de ejecución tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.- Por las razones antes expuestas el Tribunal, visto el presente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la forma de pago y observando que el mismo no es contrario a derecho, LO HOMOLOGA en los mismos términos en que lo concibe ante esta audiencia conciliatoria, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en razón a los Honorarios de experto y Perito Avaluador; a cuyo razonamiento queda comprometido la parte accionada para su cancelación en un lapso de un (01) mes constados a partir del día 20 de julio de 2011.- en el entendido, que el procedimiento queda terminado en relación al conflicto planteado y se ordenara por auto separado el levantamiento de la medida.-.- Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ
PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA


GINA FLORES
LA SECRETARIA
Exp: 2779-10
YDC/gf.-