JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

ACTA.
En horas de despacho del día de hoy, jueves siete (07) de julio del año dos mil once (2011), siendo las 11:00 .m., día y hora fijado para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento, por Prestaciones Sociales, interpuesto por el ciudadano, CHRISTIAN ELOY CARVAJAL, contra la Sociedad Mercantil ”CONSORCIO LINEA II”.- A tales efectos, se anunció el acto a las puertas del Tribunal compareciendo la representación de la parte accionada, abogado AMANDA APARICIO VERDUGO, titular de la cédula de identidad N°V.-6.841.415 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.696, quien tiene poder de representación en auto, no compareciendo a este acto de prolongación de Audiencia Preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno la parte accionante.- En este estado, así se deja establecido.- Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando que la presente audiencia de prolongación, se fijó para el día de hoy siete (07) de Julio de 2011, a las 11:00 a.m.- cuya nota de diario quedo asentado bajo el número 01 de fecha dieciséis (16) de junio de 2011.- Posteriormente se procedió a confirmar la publicación de la continuación de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal en el día de hoy 07-07-11, a las 11:00 a.m., razón por la cual, por consulta en el expediente, por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la cartelera del Tribunal, pudieron perfectamente las partes tener conocimiento de la celebración a la continuación de la presente audiencia, aunado al hecho que las mismas se encuentran a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que las partes tuvieron tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia. Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por Diferencia de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano, CHRISTIAN ELOY CARVAJAL, en fecha 18 de noviembre de 2010, contra la empresa Sociedad Mercantil ”CONSORCIO LINEA II”.- Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques. De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a la ciudadana Secretaria expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia. Dictada, sellada y firmada, en el Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día Jueves, siete (07) de Julio de 2011, años 201° de la Independencia y 152° de la Federación, siendo las once de la mañana (11:30 a.m.).- Se declara concluida la presente audiencia. Y se deja constancia que espero treinta (30 minutos con vista a la prolongación y con anuencia de la parte compareciente.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ

REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


GINA FLORES
LA SECRETARIA

Exp: 2944-10
YDG/GF.-