REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Guarenas, 20 de julio de 2011.
Años 201° y 152°
Vista la diligencia suscrita en fecha 19 de julio de 2011, por el abogado Víctor Ron, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.968, en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada recurrente en la presente causa, sociedad mercantil C.A., VENEZOLANA DE ASCENSORES (CAVENAS), cursante al folio 85 del presente expediente, mediante la cual desiste del recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada el día 18 de febrero de 2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en la cual se decretó medida de embargo preventiva, en el proceso que por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, sigue el ciudadano VÍCTOR RAMÓN INFANTE PÉREZ, en contra de las empresas C.A., VENEZOLANA DE ASCENSORES (CAVENAS) y ACEROS Y LÁMINAS FUKA, C.A., es de hacer notar que, de la revisión exhaustiva que se hiciera a las actas procesales que conforman el presente expediente, no se pudo constatar la existencia del instrumento poder otorgado al mencionado apoderado judicial, a los fines de verificar si posee facultad expresa para desistir, no obstante a ello; es del conocimiento de esta alzada por hecho notorio judicial, al haber conocido de otras causas en las cuales ha actuado el mencionado profesional del Derecho, específicamente la signada con el N° 391-11 (nomenclatura de este Tribunal), que en efecto, la sociedad mercantil codemandada recurrente, confirió poder al abogado Víctor Ron, cuya copia se ordena anexar a la presente causa, siendo que de la revisión del mismo se pudo evidenciar que el abogado antes identificado tiene facultad expresa para desistir en el presente asunto, de manera que; este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, acuerda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGAR el desistimiento del recurso de apelación, intentado por la parte coaccionada recurrente, y en consecuencia a ello; queda definitivamente firme la decisión dictada en fecha dictada el día 18 de febrero de 2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en la cual se decretó medida de embargo preventiva, en el proceso que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, sigue el ciudadano VÍCTOR RAMÓN INFANTE PÉREZ, en contra de las empresas C.A., VENEZOLANA DE ASCENSORES (CAVENAS) y ACEROS Y LÁMINAS FUKA, C.A. Así se decide.-
Se condena en costas a la parte recurrente, en conformidad a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
Se ordena la remisión inmediata de la presente causa a su Juzgado de origen, por no quedar pendiente alguna actuación a realizar por ante este Juzgado Superior.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil diez (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
Dra. MILAGROS HERNÁNDEZ CABELLO.
EL SECRETARIO
Abog. JULIO CÉSAR BORGES
Nota: En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se cumplió con lo ordenado y se registró la anterior decisión previa las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO
Abog. JULIO CÉSAR BORGES
Expediente N° 390-11.
MHC/JCB/DQ.
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