REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 21 de julio de 2009.
Años 201° y 150°


EXPEDIENTE N° 405-11.

PARTE ACTORA: FIDIAS AMADOR MEDINA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 4.357.853

APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA
RECURRENTE: No consta representación judicial acreditada a los autos


PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil TRANSPORTE FELCONSA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de enero de 1987, bajo el N° 58, Tomo 03-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE DEMANDADA
CARMEN LUCÍA GONZÁLEZ RAVELO, CLARIBEL CASTILLO MEZA, MARYURI COROMOTO y ONEIDA RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 43.324, 81.983, 76.725 y 97.582; respectivamente.

PROCEDIMIENTO: ESTABILIDAD.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.



Corresponde a quien suscribe en conformidad a lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decidir sobre la inhibición planteada por el Dr. Adolfo Hamdan González, en su carácter de Juez del Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Los Teques; y al respecto se observa:

Mediante acta de fecha 11 de julio de 2011 la cual riela al folio 160 del presente expediente, el Juez Adolfo Hamdan González, procedió a inhibirse del conocimiento de la presente causa, fundamentando su decisión en las disposiciones previstas en el artículo 31 y 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En vista de la causal invocada referente a la enemistad manifiesta entre el inhibido o el recusado, y a los fines de resolver la inhibición planteada, se procede a verificar los supuestos de procedencia de la causal alegada, y a tal efecto esta Juzgadora observa del acta de inhibición del caso bajo estudio, que el juez inhibido en otras oportunidades ha manifestado que existe enemistad entre su persona y la apoderada judicial de la parte demandada, CARMEN LUCÍA GONZÁLEZ RAVELO, lo cual ha sido considerado así en la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo en fecha 25 de julio de 2005 dictada por el Doctor Reinaldo Paredes.

Aunado a lo anterior, es del conocimiento de quien decide por hecho notorio judicial al haber resuelto inhibiciones planteadas por el Dr. Adolfo Hamdan González, en las que ha manifestado una animadversión en contra la profesional del derecho Carmen Lucía González Ravelo, la cual es de tal magnitud que crea un desequilibrio anímico en él, que pudiere afectar gravemente la decisión a tomar en el juicio, de manera que; ante la causal invocada, esta juzgadora considera en sintonía a criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional en sentencia de fecha 20 de Noviembre del 2000 que lo manifestado por el juez inhibido constituye una presunción de verdad juris tantum, por cuanto admite prueba en contrario, y al no oponerse; la parte en relación con quien obra la inhibición, quien juzga considera que la misma fue planteada en forma legal, en consecuencia; se deja establecido por este Tribunal de alzada, que al estar en cuestionamiento la imparcialidad del juez, por su manifestación de hechos concretos que encuadra en los supuestos de hecho de la causal invocada para inhibirse, prevista en el numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es razón por la cual que resulta forzoso para quien decide, declarar que la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.

DISPOSITIVO

En fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por el Dr. Adolfo Hamdan González y en consecuencia, a partir de la presente fecha, este Tribunal Superior continuará conociendo del presente asunto hasta dictarse la decisión correspondiente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA


Dra. MILAGROS HERNÁNDEZ CABELLO.


EL SECRETARIO


Abog. JULIO CÉSAR BORGES


NOTA: En esta misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo siendo las 11:00 a.m.



EL SECRETARIO


Abog. JULIO CÉSAR BORGES


Expediente N° 405-11.
MHC/JCB/DQ.