REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Guarenas, 22 de julio de 2011.
Años 201° y 152°
Vista la diligencia suscrita en fecha 06 de julio de 2011, por la abogado Mireya Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.160, en su carácter de apoderada judicial de la parte codemandada recurrente en la presente causa, sociedad mercantil ACEROS Y LÁMINAS FUKA C.A., cursante al folio 29 del presente expediente, mediante la cual desiste del recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada el día 10 de febrero de 2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en la cual se declaró improcedente la reposición de la causa solicitada por la mencionada empresa codemandada, en el proceso que por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, sigue el ciudadano JOSÉ ENRIQUE MORENO MEDINA, en contra de las empresas C.A., VENEZOLANA DE ASCENSORES (CAVENAS) y ACEROS Y LÁMINAS FUKA, C.A., y una vez verificado el instrumento poder que fue remitido a este Juzgado Superior por el Tribunal del origen, el cual riela de los folios 37 al 40 del presente expediente, se pudo evidenciar del mismo que la mencionada profesional del Derecho tiene facultad para desistir en el presente asunto, de manera que; este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, acuerda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGAR el desistimiento del recurso de apelación, intentado por la parte coaccionada recurrente, y en consecuencia a ello; queda definitivamente firme la decisión dictada en fecha 10 de febrero de 2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, que declaró improcedente la reposición de la causa solicitada por la mencionada empresa codemandada, en el proceso que por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, sigue el ciudadano JOSÉ ENRIQUE MORENO MEDINA, en contra de las empresas C.A., VENEZOLANA DE ASCENSORES (CAVENAS) y ACEROS Y LÁMINAS FUKA, C.A. Así se decide.-
Se condena en costas a la parte recurrente, en conformidad a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
Se ordena la remisión inmediata de la presente causa a su Juzgado de origen, por no quedar pendiente alguna actuación a realizar por ante este Juzgado Superior.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil diez (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
Dra. MILAGROS HERNÁNDEZ CABELLO.
EL SECRETARIO
Abog. JULIO CÉSAR BORGES
Nota: En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se cumplió con lo ordenado y se registró la anterior decisión previa las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO
Abog. JULIO CÉSAR BORGES
Expediente N° 388-11.
MHC/JCB/DQ.
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