REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 14 DE JULIO DE 2011
201 y 152
EXPEDIENTE N° SP01-L-2010-000860.-
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: JACKSON STARSKIN PÉREZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nos. V-12.973.951.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOHN HUMBERTO ARELLANO COLMENARES Y MIRIAM TERESA LARGO PORRAS, venezolanos, mayores de edad, identificado con la cédula de identidad Nos. V- 11.508.501 y V-16.611.441, con Impreabogado Nos. 89.125 y 137.413.
DOMICILIO PROCESAL: Calle 10, con Carrera 23 Centro Comercial Plaza, Nivel Paramillo Local L-116, San Cristóbal del Estado Táchira.
DEMANDADO: “EXPRESOS OCCIDENTE COMPAÑÍA ANÓNIMA (EOCA) inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 14 de Marzo de 1997, bajo el No. 12, Tomo 4-A, en la persona del Presidente el ciudadano LUÍS EDUARDO MONCADA CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.029.483.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JHONNY CLARET DUQUE PAZ, PASCUAS GÓMEZ y MARIANA MARGARITA NUÑEZ PEÑA venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad No. V- 9.213.887, V-14.776.916 y V-17.876.628 inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos. 28.352, 98.607 y 144.454 en su orden.
DOMICILIO PROCESAL: Sede Principal del Expresos Occidente, ubicada en la Avenida Rotaria, Calle Republica, Galpón No. 32, detrás de FEMSA (Coca – Cola) de San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 08 de Octubre de 2010, por los Abogados JHON HUMBERTO ARELLANO COLMENARES Y MIRIAM TERESA LARGO PORRAS, actuando en nombre y representación del ciudadano JACKSON STARSKIN PÉREZ COLMENARES, ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales.
En fecha 13 de Octubre de 2010, el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia de la empresa EXPRESOS OCCIDENTE COMPAÑÍA ANÓNIMA (EOCA), para la celebración de la Audiencia Preliminar; dicha Audiencia se inició el día 26 de Noviembre de 2010 y finalizó en fecha 07 de Abril del 2011, ordenándose la remisión del expediente en fecha 15 de Abril de 2011, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose el día 18 de Abril de 2011, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral Pública y Contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:
-III-
PARTE MOTIVA
Alega el demandante en su escrito de demanda lo siguiente:
• Que comenzó a laborar para la demandada, en fecha 17 de Junio de 2004, en el cargo de Chofer, estando a disposición de la demandada las 24 horas de día debido a la naturaleza de trabajo, ya que es conductor de vehículo interurbano de pasajeros;
• Que la modalidad del pago es por viaje o tiros, que su labor consistía en realizar un promedio de 10 viajes o tiros cortos y 15 viajes o tiros largos, haciendo en un mes un total de 25 viajes o tiros del cual se promedia como último salario mensual la cantidad de Bs. 3.600,00;
• Que la demandada decidió unilateralmente terminar la relación de trabajo el día 07 de Enero de 2010, sin manifestarle la causa para terminar la relación laboral, después de 5 años, 6 meses y 21 días, que no existió causa justificada para terminar la relación laboral;
• Que se dirigió a la empresa para llegar un acuerdo del pago de los derechos originados por la prestación de servicio, siéndole exhibidas unas renuncias presentadas ante tres propietarios de autobuses, a saber los ciudadanos FREDDY MUNOZ, RAMÓN DÍAZ y JESÚS MALDONADO, pretendiendo la empresa desconocer el tiempo laborado, y alegando que se había retirado de la empresa en cuatro oportunidades siendo la primera 28/08/2005, la segunda 22/08/2007, la tercera 28/08/2008 y la última 07/01/2009;
Por las razones expuestas, se vio en la necesidad de demandar a la empresa EXPRESOS OCCIDENTE COMPAÑÍA ANÓNIMA (EOCA) para que convenga a pagar la cantidad total de Bs. 101.895,92., por cobro de prestaciones sociales.
Al momento de contestar la demanda el apoderado judicial de la parte demandada, señaló lo siguiente:
• Negó que el demandante haya comenzado a trabajar para la demandada en fecha 17 de Junio de 2004, afirmando que la relación se inició en fecha 22 de Mayo de 2007, presentó renuncia al puesto de trabajo, habiéndosele cancelado lo correspondiente a sus prestaciones sociales por el tiempo de servicio prestado, trascurriendo más de un año tiempo suficiente, para que operara la prescripción de conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo;
• Que no es cierto que el demandante haya trabajado de manera permanente, reiterada, constante e ininterrumpida, pues, desde la fecha en que presentó su renuncia 22/05/2007 al 09/02/2009 (fecha en que ingresó a laborar nuevamente), han transcurrido 1 año y 9 meses, por lo que su relación no fue ininterrumpida;
• Negó la jornada de trabajo alegada por el trabajador, ya que ese tipo de trabajador tiene jornada especial de 11 horas de trabajo;
• Negó que la unidad pueda laborar 25 días al mes, ya que esta requiere mantenimiento todo los meses;
• Negó que no se les conceda el día de descanso, pues, tal como lo establece la Convención Colectiva de ramo, el valor del tiro o viaje, lleva incluido el pago del día de descanso, siendo cancelado en su oportunidad;
• Negó que en el año 2009, los tiros cortos aumentaren a Bs. 100., y los largos a Bs. 173., para un salario mensual de Bs. 3.600,00, ya que según la Contratación Colectiva, se establece por faena cumplida la cantidad de Bs. 20,00;
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
1) Documentales:
• Planilla de Registro de Asegurado Forma 14-02 y Cuenta Individual de Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a nombre del ciudadano JACKSON STARKIN PÉREZ COLMENARES, marcadas con las letras B1, B2 y B3 corren inserto a los folios 29 al 31 ambos inclusive. Con respecto a la documental que corre inserta en el folio 29 del presente expediente, al no haber sido desconocida por la parte a la que se le opone, la firma y sello húmedo suscrita en dicha documental, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la inscripción del ciudadano STARKIN PÉREZ COLMENARES por la sociedad mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A., ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en fecha 21/05/2008. Ahora bien, con respecto a las documentales que corren insertas en los folios 30 al 31 del presente expediente, en principio a dichas documentales no debería reconócesele valor probatorio alguno, por tratarse de documentos que emanan de una página Web, la cual no fue auxiliada con una experticia que determinara su veracidad, sin embargo, al adminicular dichas documentales con el restante del material probatorio aportado al proceso, se evidencia que corre inserta al folio 29 del presente expediente, planilla de ingreso 14-02, la cual no fue desconocida por la demandada, en tal sentido, se les reconoce valor probatorio en cuanto al reporte de cuenta individual de las cotizaciones canceladas por la sociedad mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A., del ciudadano JACKSON STARKIN PÉREZ COLMENARES al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
• Originales carnet a nombre del ciudadano JACKSON STARKIN PÉREZ COLMENARES, marcadas con las letras C1, C2 y C3 con membrete de la Sociedad Mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A., corren inserto al folio 32. Al no haber sido desconocidas por la parte a la que se les oponen, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios por el ciudadano JACKSON STARKIN PÉREZ COLMENARES a la sociedad mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A.
• Constancias de trabajo de fecha 04 de Junio de 2007 y 07 de Octubre 2010 a nombre del ciudadano JACKSON STARKIN PÉREZ COLMENARES, marcadas con las letras D1 y D2 con membrete de la Sociedad Mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A., corren insertas a los folios 33 y 34. Al no haber sido desconocidas por la parte a la que se les oponen, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios por el ciudadano JACKSON STARKIN PÉREZ COLMENARES a la sociedad mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A.
2) Exhibición de Documentos: A la Sociedad Mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A., a los fines que exhiba los originales de los siguientes particulares:
• Autorización del ciudadano JACKSON STARKIN PÉREZ COLMENARES, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nos. V-12.973.951 a la Sociedad Mercantil Expresos Occidente C.A., para los depositos del fideicomiso.
• Registro de vacaciones.
• Asignación de salario integral y las deducciones correspondientes.
Para la fecha y hora de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, los apoderados judiciales de la demandada manifestaron que no traían dichas documentales.
3) Informes:
3.1 Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y Prestaciones, a los fines que informe los siguientes particulares:
• Si la Sociedad Mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A., inscribió al ciudadano JACKSON STARKIN PÉREZ COLMENARES, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nos. V-12.973.951, señale la fecha de ingreso a ese Instituto.
Para la fecha y hora de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, no se había recibido respuesta aún, sin embargo, considera quien suscribe el presente fallo, que puede prescindirse del mismo, por cuanto la existencia de la relación de trabajo constituye un hecho no controvertido en el presente proceso.
4) Experticia:
4.1 Solicita que se nombre Experto Contable a los fines de dejar constancia de los siguientes particulares:
• Si en la contabilidad de la Sociedad Mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A., está la liquidación mensual de las prestaciones sociales de ciudadano JACKSON STARKIN PÉREZ COLMENARES, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nos. V-12.973.951, desde la fecha de ingreso 17/06/2004 hasta el 07/01/2010.
• Si aparece en los libros contables, como pasivos laborales el pago de salario que percibía el ciudadano antes identificadodes desde 17/06/2004 hasta el 07/01/2010.
• Se deje constancia del monto que se acredito mensualmente por pago de prestaciones sociales.
Por lo que respecta a la presente prueba, debe señalar este Juzgador, que si bien es cierto la referida prueba no había sido emanada aún, para la fecha de la publicación del presente fallo, dicha prueba tenía por objeto demostrar la obligación de la empresa en pagar a sus trabajadores la cantidad de 30 días de utilidades por año; sin embargo, dicha obligación no constituyó un hecho controvertido en el presente proceso, es decir, EXPRESOS OCCIDENTE C.A., no negó que estuviere obligada a pagar por concepto de utilidades, lo que permite a este Juzgador decidir la presente controversia prescindiendo de dicha prueba.
4.2 Solicita que la Administración de Impuesto Sobre la Renta SENIAT, realice el examen y verificación de los recpectivos inventarios y balances para comprobar la renta obtenida durante la relación laboral en los periodos de los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009.
Por lo que respecta a la presente prueba, debe señalar este Juzgador, que si bien es cierto la referida prueba no había sido emanada aún, para la fecha de la publicación del presente fallo, dicha prueba tenía por objeto demostrar la obligación de la empresa en pagar a sus trabajadores la cantidad de 30 días de utilidades por año; sin embargo, dicha obligación no constituyó un hecho controvertido en el presente proceso, es decir, EXPRESOS OCCIDENTE C.A., no negó que estuviere obligada a pagar por concepto de utilidades, lo que permite a este Juzgador decidir la presente controversia prescindiendo de dicha prueba.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
1) Documentales:
• Copia simple carta de renuncia de fecha 07 de Enero de 2010, suscrita por el ciudadano JACKSON STARKIN PÉREZ COLMENARES, corre inserta al folio 40. Al no haber sido desconocida por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto la renuncia suscrita por el ciudadano JACKSON STARKIN PÉREZ COLMENARES a la sociedad mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A., en fecha 07/01/2010.
• Planilla de pago de prestaciones sociales junto con cheque del Banco Sofitasa a favor del ciudadano JACKSON STARKIN PÉREZ COLMENARES, corren insertos a los folios 38 y 39. Al no haber sido desconocida por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto al pago de prestaciones sociales recibidas por el ciudadano JACKSON STARKIN PÉREZ COLMENARES canceladas por la sociedad mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A.,en las fechas, por los montos y conceptos indicados en cada documental agregada al presente expediente.
• Copia simple carta de retiro voluntario, suscrita por el ciudadano JACKSON STARKIN PÉREZ COLMENARES, corre inserta al folio 43. Al no haber sido desconocida por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto la renuncia suscrita por el ciudadano JACKSON STARKIN PÉREZ COLMENARES a la sociedad mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A.
• Planilla de pago de prestaciones sociales junto con comprobante de pago con membrete de la Sociedad Mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A., a favor del ciudadano JACKSON STARKIN PÉREZ COLMENARES, corren insertos a los folios 41,42 y 44. Al no haber sido desconocida por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto al pago de prestaciones sociales recibidas por el ciudadano JACKSON STARKIN PÉREZ COLMENARES canceladas por la sociedad mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A.,en las fechas, por los montos y conceptos indicados en cada documental agregada al presente expediente.
• Acta de fecha 22 de Mayo de 2007, correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales suscrita entre el ciudadano JACKSON STARKIN PÉREZ COLMENARES, y la Sociedad Mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A., junto con planilla de prestaciones sociales a favor del mencionado ciudadano, corren insertas a los folios 50 al 57 ambos inclusive. Al no haber sido desconocida por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto al pago de prestaciones sociales recibidas por el ciudadano JACKSON STARKIN PÉREZ COLMENARES canceladas por la sociedad mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A.,en las fechas, por los montos y conceptos indicados en cada documental agregada al presente expediente.
• Comunicación de solicitud de anticipo de prestaciones sociales, de fecha 18 de Agosto de 2006, suscrita por el ciudadano JACKSON STARKIN PÉREZ COLMENARES, dirigida al ciudadano RAMÓN DÍAZ, junto con recibo de pago y cheque del Banco Sofita a favor del ciudadano antes identificado, corren insertos a los folios 58 al 60 ambos inclusive. Al no haber sido desconocida por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la solicitud de anticipo de prestaciones sociales, en fecha 18 de Agosto de 2006, suscritas por el ciudadano JACKSON STARKIN PÉREZ COLMENARES dirigida a la sociedad mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A.
DECLARACION DE PARTE:
Para la fecha y hora de celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, compareció por ante la Sala de Audiencias de este Tribunal, el demandante ciudadano JACKSON STARKIN PÉREZ COLMENARES, a quien conforme al contenido del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le procedió a tomar la declaración de parte y quien entre otros particulares manifestó lo siguiente: a) que ingresó a laborar en fecha 07/06/2004, contratado por la sociedad mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A.; b) que laboró de manera ininterrumpida, inicialmente prestó servicios para el ciudadano Freddy Muñoz en la unidad No. 149, luego con el ciudadano Ramón Silva en las unidades Nos. 280, 132 y 212, y finalmente al ciudadano Jesús Maldonado en la Unidad No. 10; c) que la relación de trabajo finalizó al serle informado que no eran necesario sus servicios y que le iban a cancelar sus prestaciones sociales de un año, siéndole exhibidas cartas de renuncias de año a año, suscritas por él; d) que no estuvo de acuerdo con ese pago, y no disfrutó de vacaciones.
PUNTO PREVIO DE ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO:
La demandada opone la excepción de prescripción, alegando que aún cuando reconocen la fecha de ingreso alegada por el trabajador en el escrito de demanda (17/06/2004) señalan que el demandante mantuvo con la sociedad mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A., dos relaciones de trabajo, una primera relación laboral, que se inició el 17/06/2004 y finalizó el 22/05/2007; y una segunda relación laboral, que se inició en fecha 09/02/2009 y finalizó el 07/01/2010; que por lo tanto, por lo que respecta a la primera relación de trabajo, operó la prescripción por cuanto desde la fecha de terminación de la primera relación de trabajo (22/05/2007) hasta la fecha de interposición de la demanda, transcurrió más de un año consagrado como lapso de prescripción en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Para demostrar la existencia de dos relaciones de trabajo, la parte demandada promovió dos documentales, consistentes en la primera de ellas, en acta liquidación de prestaciones sociales de fecha 22/05/2007, suscrita entre el ciudadano JACKSON STARKIN PÉREZ COLMENARES y la sociedad mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A., corre inserta al folio 50 al 57, y la segunda en copia simple de carta de retiro voluntario, suscrita por el ciudadano JACKSON STARKIN PÉREZ COLMENARES, que corre inserta al folio 43 del presente expediente.
No obstante, observa este Juzgador, que a los folios 29 al 31 del presente expediente, corre inserta planilla de inscripción del trabajador en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales con firma y sello húmedo de la empresa, en la que se indica como fecha de ingreso del trabajador a la empresa demandada 20/05/2008, lo que hace inferir a este Juzgador, que el demandante laboraba para la empresa antes del 09/02/2009 supuesta fecha de inicio de la segunda relación laboral alegada por la demandada; lo que pudiera hacer inferir a este Juzgador, que la relación continuó ininterrumpidamente desde el 17/06/2004 al 09/02/2009; que aunado al hecho que no existe en el expediente planilla de retiro del trabajador (forma 14-03) con fecha de egreso 22/05/2007 y planilla de ingreso forma 14-02 con fecha de ingreso el 09/02/2009, hace concluir el carácter ininterrumpido de la relación de trabajo, en consecuencia, habiéndose interpuesto la presente demanda el 08/10/2010, y practicada la notificación de la demandada el 05/11/2010, debe declararse sin lugar la excepción de prescripción opuesta por la demandada. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Constituyeron hechos no controvertidos en el presente proceso: a) la existencia de la relación de trabajo; b) el cargo desempeñado por el trabajador y; c) la fecha de terminación de dicha relación, sin embargo, constituyeron hechos controvertidos: el carácter ininterrumpido de la relación de trabajo, el monto del salario invocado por el actor, el motivo de la terminación de la relación de trabajo y la procedencia de los conceptos reclamados por el trabajador por lo que pasa este Juzgador a analizar cada uno de los hechos controvertidos en el presente proceso y que son los siguientes:
1) El carácter ininterrumpido de la relación de trabajo;
2) El monto del salario base para el cálculo de la diferencia reclamada, por los conceptos que le pudieren corresponder al trabajador, derivados de la relación de trabajo, a saber;
a) Prestación de antigüedad;
b) Vacaciones y bonos vacacionales vencidos y fraccionados;
c) Utilidades;
3) Motivo de la terminación de la relación de trabajo;
4) Procedencia de los conceptos reclamados por el trabajador;
1) El carácter ininterrumpido de la relación de trabajo:
En el presente proceso, el demandante JACKSON STARKIN PÉREZ COLMENARES, alego en el escrito de demanda, que laboró ininterrumpidamente para la sociedad mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A., por el período comprendido entre el 17/06/2004 al 07/01/2010; sin embargo, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A., aún cuando reconocieron la existencia de la relación entre las partes, alegaron que tal relación no fue de carácter ininterrumpida, pues, hubo una interrupción en la relación de trabajo, por el período comprendido entre el 22/05/2007 al 09/02/2009, correspondía en consecuencia, a la parte demandada demostrar su afirmación, es decir, demostrar que la relación fue de carácter interrumpido.
Para demostrar la existencia de dos relaciones de trabajo, la parte demandada promovió dos documentales, consistentes en la primera de ellas, en acta liquidación de prestaciones sociales de fecha 22/05/2007, suscrita entre el ciudadano JACKSON STARKIN PÉREZ COLMENARES y la sociedad mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A., corre inserta al folio 50 al 57, y la segunda en copia simple de carta de retiro voluntario, suscrita por el ciudadano JACKSON STARKIN PÉREZ COLMENARES, que corre inserta al folio 43, así como liquidación de prestaciones sociales con fecha de egreso 22/05/2007 que corre inserto al folio 44 del presente expediente.
No obstante, observa este Juzgador, que a los folios 29 al 31 del presente expediente, corre inserta planilla de inscripción del trabajador en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales con firma y sello húmedo de la empresa, en la que se indica como fecha de ingreso del trabajador a la empresa demandada 20/05/2008, lo que hace inferir a este Juzgador, que el demandante laboraba para la empresa antes del 09/02/2009 supuesta fecha de inicio de la segunda relación laboral alegada por la demandada; lo que pudiera hacer inferir a este Juzgador, que la relación continuó ininterrumpidamente desde el 17/06/2004 al 09/02/2009; que aunado al hecho que no existe en el expediente planilla de retiro del trabajador (forma 14-03) con fecha de egreso 22/05/2007 y planilla de ingreso forma 14-02 con fecha de ingreso el 09/02/2009, hace concluir el carácter ininterrumpido de la relación de trabajo.
2) El monto del salario base para el cálculo de la diferencia reclamada, por los conceptos que le pudieren corresponder al trabajador, derivados de la relación de trabajo:
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 526 de fecha 30/11/2000 (Caso: Juana Godoy contra ELEOCCIDENTE) señaló lo siguiente:
“La negación del monto del salario debe ser precisada por el patrono, indicando cual es el salario real, pues es él quien puede aportar la prueba, por tanto, a él le corresponde la carga de tal demostración”
En el presente proceso, la demandada negó el salario alegado por el trabajador en la demanda y señala que el salario base para el cálculo de las prestaciones sociales debe ser el establecido en la Cláusula Cuadragésima Primera del Capitulo V de la Convención Colectiva suscrita entre el Sindicato de Transporte y los representantes de las empresas dedicadas a este ramo para el período 1999-2003 y 2003-2006, que señala:
“Para efectos de liquidación se tomara como base el salario integral urbano, esto en virtud de que los conductores laboran periodos alternativos durante el mes, dentro de los cuales existen días de inactividad laboral”
No obstante lo antes expresado, debe señalar este Juzgador, que si bien es cierto existe una Contratación colectiva suscrita entre las partes que establece el monto del salario por faena (o por tiro), no es menos cierto, que debe el patrono demostrar el salario devengado por el trabajador durante la relación de trabajo y en ese sentido, no existe dentro del expediente prueba alguna (llámese recibos de pago quincenales o semanales, declaración trimestral de empleos y salarios, nóminas de pago u otros) que permita demostrar a este Juzgador el salario devengado por el ciudadano JACKSON STARKIN PÉREZ COLMENARES, durante la relación de trabajo que mantuvo con la empresa EXPRESOS OCCIDENTE C.A., lo que conlleva a que deba tomarse como salario base para el cálculo de las prestaciones sociales el alegado por el trabajador en su escrito de demanda.
Debe señalar este Juzgador, que una vez contradicho el mismo por parte de la empresa, recaía sobre esta última la carga de desvirtuar el salario alegado por el actor en su escrito de demanda, al respecto, observa este Juzgador que no existen elementos probatorios suficientes que permitan demostrar que el salario devengado por el ciudadano JACKSON STARKIN PÉREZ COLMENARES durante la vigencia de la relación laboral fue diferente al por él alegado en su escrito de demanda, pues si bien es cierto, la parte demandada promovió actas de liquidaciones anuales suscritas por el trabajador en las cuales se señala un salario diferente al expresado en el escrito de demandada, no es menos cierto, que dicha prueba no es suficiente para demostrar el salario mensual devengado por el demandante durante la relación de trabajo.
Por lo anteriormente expuesto, considera quien suscribe el presente fallo, que dicha prueba no es la idónea para demostrar los salarios mensuales devengados por el actor, por consiguiente, para el cálculo de lo que le pueda corresponder al demandante debe tomarse como salario base el alegado por el demandante en su escrito de demanda.
3) Motivo de la terminación de la relación de trabajo:
Observa este Juzgador que en el libelo de demanda se señaló como causa de terminación del vínculo laboral, el despido injustificado de que fue objeto el ciudadano JACKSON STARKIN PÉREZ COLMENARES, dicho argumento fue contradicho por la parte demandada al indicar que el trabajador no fue despedido sino que se retiro voluntariamente.
Para demostrar tal afirmación la parte demandada promovió una documental consistente en carta de renuncia que corre inserta en el folio (40) del presente expediente, suscrita por el ciudadano JACKSON STARKIN PÉREZ COLMENARES de fecha 07/01/2010, en la cual manifiesta a la empresa EXPRESOS OCCIDENTE C.A., su renuncia “voluntaria” lo que hace concluir a este Juzgador que el motivo de la terminación de la relación de trabajo no fue otro sino el retiro voluntario del trabajador; pues si bien es cierto, el apoderado judicial de la parte demandada, manifestó insistentemente que era una práctica de la empresa hacer firmar cartas en blanco a los trabajadores ni aportó prueba alguna que pudiera demostrar esa afirmación.
Por tal razón, no puede condenarse a la demandada EXPRESOS OCCIDENTE C.A., pago alguno por concepto de indemnización por despido injustificado y conforme al contenido de la Sentencia No. 0899 de fecha 02 de Junio de 2009 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, (Caso: Alma Rosa Oropeza Chavéz contra STELL ESTUDIO y Estella Patiño de Reyes.) con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutierrez, se hace forzoso para este Juzgador descontar el preaviso omitido por el trabajador de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo, sobre la base del último salario devengado por el trabajador alegado por él en su demanda, por la cantidad de Bs.3.600,00.
Preaviso Omitido 30 días Bs. 120,00 Bs. 3.600,00
4) Procedencia de los conceptos reclamados por el trabajador:
Precisado el salario percibido por el actor durante la vigencia de la relación de trabajo y el motivo de terminación de dicha relación, debe analizar este Juzgador individualmente, cada uno de los conceptos reclamados por diferencia en el pago en la prestación por antigüedad, derechos vacacionales y utilidades, así:
4.1) Prestación de antigüedad: Por lo que respecta a este concepto, de una revisión del material probatorio aportado al proceso por la parte demandada, se evidencio la existencia de seis recibos de pagos suscritos por el trabajador por concepto de prestación de antigüedad cancelados por la demandada sociedad mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A., que corren insertos en los folios 41, 44, 55, 56, 57 y 59 del presente expediente, los cuales necesariamente deben ser deducidos de lo que en definitiva le pueda corresponder al trabajador por este concepto en las fechas en que fueron efectivamente recibidas tomando en cuenta los salarios alegados por el trabajador en su escrito de demanda, así por días de prestación de antigüedad e intereses la cantidad de Bs.25.843,32., calculados conforme a lo ordenado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Tal como se evidencia en el siguiente cuadro:
4.2) Vacaciones y bonos vacacionales vencidos y fraccionados: Por lo que respecta a este concepto, correspondía a la demandada EXPRESOS OCCIDENTE C.A. demostrar tanto el pago como el disfrute por parte del trabajador de los períodos de vacaciones, para tal efecto promovió cinco recibos de pago suscritos por el trabajador, que corren insertos de los folios 41, 44, 55, 56, 57 del presente expediente, en los que se evidencian montos cancelados por dicho concepto pero no el disfrute efectivo por el trabajador del período vacacional correspondiente a cada año de servicio prestado, por lo que conforme a los artículos 219, 223 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde una diferencia por la cantidad de Bs.17.471,52., tal como se observa en el cuadro siguiente:
Derechos Vacacionales
Período Días Contratación
colectiva Salario
Diario Monto Pagos Total Adeudado
Jun 2004 a 2005 30 Bs 120,00 Bs 3.600,00 Bs 519,58 Bs 3.080,42
Jun 2005 a 2006 31 Bs 120,00 Bs 3.720,00 Bs 900,00 Bs 2.820,00
Jun 2006 a 2007 32 Bs 120,00 Bs 3.840,00 Bs 600,00 Bs 3.240,00
Jun 2007 a 2008 33 Bs 120,00 Bs 3.960,00 Bs 3.960,00
Jun 2007 a 2009 34 Bs 120,00 Bs 4.080,00 Bs 4.080,00
Jun 2007 a 2010 35/12*7=20,41 Bs 120,00 Bs 2.449,20 Bs 2.158,10 Bs 291,10
TOTAL Bs 17.471,52
4.3) Utilidades:
Por lo que respecta a este concepto, correspondía a la demandada EXPRESOS OCCIDENTE C.A., demostrar el pago de las utilidades de cada año, para tal efecto promovió cinco recibos de pago suscritos por el trabajador, que corren insertos de los folios 38, 41, 44, 55 y 56 del presente expediente, en los que se evidencian montos cancelados por dicho concepto, los cuales necesariamente deben ser deducidos de lo que en definitiva le pueda corresponder al trabajador por este concepto tomando en cuenta los salarios alegados por el trabajador en su escrito de demanda y conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y la contratación colectiva, le corresponde la cantidad de Bs.19.466,00., tal como se observa en el cuadro siguiente:
Utilidades
Período Días contratación colectiva Salario
Diario Monto Pagos Total Adeudado
Dic. 2004 30/12*6=15 Bs 46,67 Bs 700,05 Bs 107,08 Bs 592,97
Dic. 2005 30 Bs 55,00 Bs 1.650,00 Bs 412,50 Bs 1.237,50
Dic. 2006 30 Bs 55,00 Bs 1.650,00 Bs 1.650,00
Dic. 2007 30 Bs 72,00 Bs 2.160,00 Bs 1.400,00 Bs 760,00
Dic. 2008 30 Bs 72,00 Bs 2.160,00 Bs 2.160,00
Dic. 2009 30 Bs 120,00 Bs 2.100,00 Bs 1.849,25 Bs 250,75
Bs 19.466,00
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA EXCEPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN opuesta por la sociedad mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JACKSON STARKIN PÉREZ COLMENARES contra la sociedad mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A. por cobro de prestaciones sociales.
TERCERO: SE CONDENA a la sociedad mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A., a pagar al demandante la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.59.180, 84.).
CUARTO: De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi;
a) Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (07/01/2010) hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
b) La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el 05 de Mayo de 2011, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
b) En caso de incumplimiento voluntario del fallo por parte de la demandada se ordenará el cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. JOSE LEONARDO CARMONA G. EL SECRETARIO,
ABG. José Gregorio Guerrero.
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las doce del mediodía, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2010-000860
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