REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 27 DE JULIO DE 2011
201 y 152
EXPEDIENTE No. SP01-L-2010-000945.
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: IVAN SÁNCHEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-10.850.456.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JUDITH NIETO ALBORNOZ y SERBIO TULIO MOLINA GUTIÉRREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 48.375 y 44.376, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Calle 1 N° 3-269, Barrio Sucre, parte alta Parroquia Pedro María Morante, San Cristóbal del Estado Táchira.
DEMANDADA: COOPERATIVA MULTISERVICIOS DE SOL A SOL, R.L., Inscrita por ante el Registro Público del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, bajo el N° 70LRC, Tomo 10, N° 14, folio 14 al 53 de fecha 14 de Septiembre de 2009.
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: DIEGO JOSÉ GRATEROL ZAMBRANO, OMAYDEE GAME CONTRERAS Y WILFREDO ALEXANDER SÁNCHEZ LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nos. V-10.030.397, V-15.622.665, V-9.192.263., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 47.685, 115.322y 88.480, en su orden.
DOMICILIO PROCESAL DE LA DEMANDADA: Avenida Aeropuerto No. 1-13, Barrio 19 de Abril de la Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

-II-

PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 02 de Octubre de 2010, por el ciudadano IVAN SÁNCHEZ ZAMBRANO, asistido por los abogados JUDITH NIETO ALBORNOZ y SERBIO TULIO MOLINA GUTIÉRREZ, ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales.

En fecha 12 de Noviembre de 2010, el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia de la demandada COOPERATIVA MULTISERVICIOS DE SOL A SOL, R.L., para la celebración de la Audiencia Preliminar; dicha Audiencia se inició el día 27 de Enero de 2011, y finalizo el 08 de Febrero de 2011, por no lograrse una conciliación entre las partes, lo que obligó a la Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, remitir el expediente en fecha 17 de Febrero de 2011, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose ese mismo día, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral Pública y Contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:

-III-
PARTE MOTIVA

Alega el actor en su libelo de demanda lo siguiente:
• Que comenzó a prestar sus servicios en fecha 06 de Abril de 2008, para la COOPERATIVA MULTISERVICIOS DE SOL A SOL, R.L., desempeñándose como Chofer, con un horario de trabajo comprendido entre las 6 de la mañana hasta las 7 de la noche, incluyendo sábado, domingo y días feriados devengando como último salario la cantidad de Bs. 500,00;
• Que en fecha 19 de Julio de 2010, fue despedido injustificadamente, con un tiempo de servicio de 2 años 3 meses y 13 días;
• Que ante tal situación acudió por ante la Sub Inspectoría del Trabajo, con sede en la Fría, en la cual alegó la parte demandada que dentro del pago semanal ya se le incluía el pago de prestaciones y no le fueron canceladas las vacaciones, ni el bono vacacional, ni prestación por antigüedad;

Por las razones antes expuestas procede a demandar a la COOPERATIVA MULTISERVICIOS DE SOL A SOL, R.L., a fin de que convengan en pagar por concepto de prestaciones sociales la cantidad total de Bs. 49.371,80.

Los apoderados judiciales de la parte demandada COOPERATIVA MULTISERVICIOS DE SOL A SOL, R.L., no dieron contestación a la demanda, interpuesta en su contra.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

1) Documentales:
• Copias certificadas de actas de de fechas 06 de Agosto de 2010 y 25 de Enero de 2011, levantadas por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, junto con copia de cédula de la ciudadano JESÚS ADELSO PEÑA ROJAS y JESÚS ANTONIO PÉREZ MENDOZA, corren insertas a los folio 64 al 66 ambos inclusive. Con respecto a las documentales que corren insertas en los folios 64 al 65 del presente expediente, por tratarse de documentos públicos administrativos emanados de la autoridad competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la celebración de un acto conciliatorio en fecha 06 de Agosto de 2010, por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, con ocasión de la reclamación interpuesta por el ciudadano IVÁN SÁNCHEZ ZAMBRANO contra la sociedad mercantil COOPERATIVA MULTISERVICIOS “DE SOL A SOL”, en el expediente signado con el No. 035-2009-03-00518, de la nomenclatura llevada por dicho organismo. Ahora bien, en lo relativo a la documental que corre inserta en el folio 66 del presente expediente, por tratarse de documentos públicos, se les reconoce valor probatorio como tal.
• Copias simples de las actas constitutivas de la COOPERATIVA MULTISERVICIOS DE SOL A SOL, R.L., marcadas con la letra “A” corren insertas a los folios 16 al 24, ambos inclusive. Por tratarse de un documento público otorgado ante el funcionario público competente par ello, se le reconoce valor probatorio como tal.
• Copia Simple contrato de obra N° CC-001-2008, marcado con la letra “C” corre inserto al folio 26. Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la suscripción de un contrato de obra entre la COOPERATIVA MULTISERVICIOS DE SOL A SOL, R.L. y la COOPERATIVA MESA DE ALTA-MESA ALTAV R.L., para la elaboración de la obra construcción de primera etapa de red de cloacas para el urbanismo del desarrollo habitacional endógeno la llovizna del Municipio García de Hevia del Estado Táchira con el Consejo Comunal Socorro Parte Baja de la Fría del Estado Táchira, durante un lapso de 150 días a partir del 24/11/2008..

2) Testimoniales: De los ciudadanos JESÚS ADELSO PEÑA ROJAS y JESÚS ANTONIO PÉREZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. 18.379.822 y 11.300.829, respectivamente. Para la fecha y hora de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, no comparecieron a rendir su declaración, ninguno de los referidos ciudadanos.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

1) Documentales:
• Copias certificadas de actas constitutivas de la Cooperativa Multiservicios de Sol a Sol R.L, junto con copias de cédula de los ciudadanos JESÚS ADELSO PEÑA ROJAS y JESÚS ANTONIO PÉREZ MENDOZA, corren insertas a los folio 70 al 82, ambos inclusive. Por tratarse de un documento público otorgado ante el funcionario público competente par ello, se le reconoce valor probatorio como tal, sin embargo, dichas documental ya fueron valorada previamente por este Juzgador, por cuanto fue promovida igualmente por la parte demandante, corre inserta en el folio 16 al 24 del presente expediente.
• Sobres y nóminas de pago marcados con la letra “B” corren insertos a los folios 83 al 106 ambos inclusive. Al no haber sido desconocida por el trabajador la firma suscrita en dichas documentales, se les reconoce valor probatorio en cuanto a las asignaciones salariales canceladas por la COOPERATIVA MULTISERVICIOS “DE SOL A SOL” al ciudadano IVAN SÁNCHEZ ZAMBRANO, en las fechas, por los conceptos y montos indicados en cada documental agregada al presente expediente.
• Comprobante de egreso control No. 000223, de fecha 19 de Noviembre de 2008, y la Planilla de liquidación de prestaciones sociales a favor del ciudadano IVAN SÁNCHEZ ZAMBRANO, marcados con la letra “C” corren insertos a los folios 107 y 108. Al no haber sido desconocida por el trabajador la firma suscrita en dichas documentales, se les reconoce valor probatorio en cuanto a los pagos realizados por la COOPERATIVA MULTISERVICIOS “DE SOL A SOL” al ciudadano IVAN SÁNCHEZ ZAMBRANO, en las fechas, por los conceptos y montos indicados en cada documental agregada al presente expediente.
• Copias simples nóminas de pago de mejoras conservación y dotaciones cementerio nuevo y viejo de la Alcaldía del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, marcadas con la letra “D” corren inserta a los folios 109) al (145) ambos inclusive. Durante la Audiencia de Juicio Oral y Pública, la apoderada judicial del demandante, manifestó que dichas documentales no deberían ser valoradas por este Juzgador, por tratarse de documentos emanados de un tercero (Alcaldía del Municipio García de Hevia del Estado Táchira), sin embargo, al no haber sido desconocida por el trabajador la firma suscrita en dichas documentales, se les reconoce valor probatorio en cuanto a las asignaciones salariales canceladas por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVÍA DEL ESTADO TÁCHIRA al ciudadano IVAN SÁNCHEZ ZAMBRANO, en las fechas, por los conceptos y montos indicados en cada documental agregada al presente expediente.
• Copia simple contrato de asesoría en mejoras, mantenimiento y recaudos de ingresos en los cementerios ubicados en el Municipio García de Hevia del Estado Táchira, marcado con la letra “E” corre inserto al folio (146). Durante la Audiencia de Juicio Oral y Pública, la apoderada judicial del demandante, manifestó que dichas documentales no deberían ser valoradas por este Juzgador, por tratarse de documentos emanados de un tercero (Alcaldía del Municipio García de Hevia del Estado Táchira), sin embargo, por tratarse de un documento emanado de un organismo público competente para ello, y al haberse evidenciado su veracidad mediante la prueba de informes rendida por la Alcaldía del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, que corre inserta en el folio 162 del presente expediente, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la suscripción de un contrato de obra entre la COOPERATIVA MULTISERVICIOS DE SOL A SOL, R.L. y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVÍA DEL ESTADO TÁCHIRA, para la asesoria, mantenimiento y recaudación de ingresos en los cementerios de la Calle 2 La Fría y Colinas de Bello Monte, ubicado en el Sector Las Pipas del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.

2) Informes:
2.1 A la Alcaldía del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, a los fines que informe a este Tribunal los siguientes particulares:
• Si el ciudadano IVAN SÁNCHEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-10.850.456, prestó servicios para esa alcaldía en el cargo de jardinero, adscrito a la nómina de pago de mejoras conservación y dotación cementerio nuevo y viejo, de esa Alcaldía.
• Si suscribió contrato de asesoría en mejoras, mantenimiento y recaudos de ingresos en los cementerios calle 2 la Fría y Colinas Bello Monte, entre la COOPERATIVA MULTISERVICIOS DE SOL A SOL, R.L., y esa Alcaldía con una duración desde el 04/01/2010 hasta el 31/12/201.

Del cual se recibió respuesta, en fecha 12 de Mayo de 2011, mediante oficio signado con el N0. AL-01-0311, que corre inserto en el folio 162 del presente expediente, mediante el cual informó el Lcdo. Willinton Vivas Bayter, en su condición de Alcalde, lo siguiente:
• Que el ciudadano IVAN SÁNCHEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-10.850.456, prestó servicios para esa municipalidad, como obrero eventual, a través de la partida Mejoras Conservación y Dotación cementerio nuevo y viejo; por el período comprendido entre el 16/04/2009 al 17/03/2010;
• Que la Alcaldía suscribió contrato con la COOPERATIVA MULTISERVICIOS DE SOL A SOL, R.L., el 04/01/2010, para asesoría en mejoras, mantenimiento y recaudos de ingresos en los cementerios de la Calle 2 y Colinas de Bello Monte en la Fría, por el período comprendido entre el 04/01/2010 al 31/12/2010.

Es importante señalar, que este Juzgador, de conformidad con el artículo 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mediante acta de fecha 27 de Mayo de 2011, acordó oficiar a la Alcaldía del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, a los fines que informara el pago de prestaciones sociales del ciudadano Iván Sánchez, por el período laborado a este ente. Igualmente los nombres y apellidos de los ciudadanos que laboraban en el cementerio de la Calle 2, Monte Bello, la Fría Municipio García de Hevia, en el período comprendido entre el 04/01/2010 al 31/12/2010, y si el ciudadano Laxides Osorio, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 22.681.459., trabajó en la referida Alcaldía y bajo que cargo, corre inserta a los folios 174 y 178 del presente expediente.

Informando dicho organismo que la Alcaldía tiene previsto cancelar las prestaciones sociales del ciudadano IVAN SÁNCHEZ ZAMBRANO, por el período laborado a este ente, los nombres de los trabajadores que actualmente laboran, así como que el ciudadano LAXIDES OSORIO, titular de la cédula de identidad No. 22.681.459., trabajó en la referida Alcaldía, en el cargo de Vigilante, adscrito a la nómina de obreros en tramite de nombramiento.

DECLARACION DE PARTE:

Este Juzgador en razón que la parte demandante IVAN SANCHÉZ ZAMBRANO, se hizo presente durante la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a tomar la declaración de parte del actor, quien manifestó entre otros aspectos los siguientes: a) que desde el año 2008, fue contratado por el ciudadano Alejandro Boscan, propietario de la COOPERATIVA MULTISERVICIOS DE SOL A SOL, R.L., en las obras de la Llovizna, Barrio Bolívar, Delicias y el Liceo, hasta el año 2010; b) que nunca laboró en el Cementerio, pues, quien laboraba era un ciudadano de nacionalidad Colombiana, por quien firmó las nóminas de pago; c) que el ciudadano Colombiano falleció y la esposa le iba a dar esos recibos de pago; d) que su salario se le pago, no disfrutó de vacaciones, ni utilidades; e) que fue despedido por un problema de una regleta, la cual le descontaron.

PUNTO PREVIO DE ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO:

La excepción de prescripción de la acción es una defensa perentoria de fondo por vía de la cual el demandado procura que se declare la extinción de la acción y en consecuencia el derecho subjetivo opuesto en su contra, en virtud del transcurso de tiempo; por consiguiente, si dicha defensa prospera, el derecho subjetivo que pretendió hacer valer el demandante se extingue, y el Juzgador queda relevado de su carga de analizar los demás planteamientos de hecho y de derecho contenidos en la demanda.

La parte demandada aún cuando no dio contestación a la demanda interpuesta en su contra, opuso como defensa de fondo, para ser resuelta como punto previo de especial pronunciamiento, la excepción de prescripción, debe por tanto este Juzgador, conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, expresada en sentencias 1998 y 319 de fechas 09/10/2007 y 25/04/2005, respectivamente, tener como validamente opuesta la prescripción y pronunciarse sobre ella.



Debe señalarse que la parte demandada fundamentó su excepción de prescripción en el hecho que la relación de trabajo entre las partes finalizó el 19/11/2008 y no en fecha 19/07/2010, como lo señalo el actor en su escrito de demanda; correspondía en consecuencia a la parte demandada conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social del Máximo Tribunal de la República demostrar su excepción, es decir, demostrar que la relación finalizó el 19/11/2008 y no el 19/07/2010 como lo alegó el actor.

Al respecto, debe señalarse que la demandada para demostrar su excepción, promovió fundamentalmente planilla de liquidación de prestaciones sociales a favor del ciudadano IVAN SÁNCHEZ ZAMBRANO (suscrita por el demandante), que corre inserta a los folios 107 y 108 del presente expediente; con la que se demuestra que el demandante fue liquidado en fecha 19/11/2008 como consecuencia de la relación de trabajo que sostuvo con la demandada en la obra estacionamiento y plazoleta de la Iglesia Santísima Trinidad Municipio García de Hevia del Estado Táchira.

La parte actora para desvirtuar el contenido de dicha prueba, alegó que el demandante había continuado laborando con posterioridad a dicha obra, en la obra denominada “primera etapa red de cloacas para el urbanismo La llovizna en el Municipio García de Hevia”; para demostrar su afirmación aportó al expediente contrato de obra suscrito entre la demandada y el consejo comunal socorro parte baja, que tiene por objeto la ejecución de dicha obra a partir del 24/11/2008. No obstante, si bien es cierto con dicha documental, se demostró que la demandada suscribió el referido contrato de obra con el mencionado consejo comunal, el demandante no aportó prueba alguna que demostrara que prestó servicios en la misma, es decir, que laboró en la ejecución de dicha obra.

Adicionalmente a ello, la parte demandada para demostrar que el demandante durante el período comprendido entre el 14/04/2009 al 17/03/2010 (período durante el cual manifiesta en la demanda que prestaba servicios en la Cooperativa demandada) laboró al servicio de otro patrono, es decir, al servicio de la Alcaldía del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, aportó sobres y nóminas de pago (suscritos por el demandante), que corren insertos a los folios 83 al 106 del presente expediente, junto con las copias de las nóminas de pago de mejoras conservación y dotaciones cementerio nuevo y viejo de la Alcaldía del Municipio García de Hevia del Estado Táchira (suscritas por el demandante), que corren insertas a los folios 109 al 145 del presente expediente; con los que demuestra que para ese período 14/04/2009 al 17/03/2010 el demandante laboraba para la Alcaldía del Municipio García de Hevia del Estado Táchira y no para la Cooperativa Multiservicios De sol a sol.

Aunado a ello, la parte demandada promovió una prueba de informes, la cual fue rendida por la Alcaldía del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en la cual se evidenció que el ciudadano IVAN SÁNCHEZ ZAMBRANO prestó servicios para esa municipalidad, como obrero eventual, a través de la partida Mejoras Conservación y Dotación cementerio nuevo y viejo; por el período comprendido entre el 16/04/2009 al 17/03/2010 y que dicho ente municipal tiene previsto el pago de sus prestaciones sociales por la referida prestación de servicios.


Para negar lo afirmado por el ciudadano Alcalde del Municipio García de Hevia del Estado Táchira en el oficio suscrito por él, el demandante y sus apoderados judiciales manifestaron durante la audiencia de juicio, que el no prestó servicios para la Alcaldía, que él lo que hacia era aparecer en nómina y los pagos salían a su nombre por cuanto, en la Alcaldía laboraba un señor de nombre Laxides (del que desconoce su apellido y que ya falleció) quien si laboraba en la Alcaldía y al que el demandante le hacía el favor de cobrar los cheques y entregarle el dinero por cuanto era colombiano y no los podía cobrar.

Ante dicha afirmación, este Juzgador se vio obligado a suspender la audiencia para de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo oficiar a la Alcaldía del Municipio García de Hevia a los fines de requerir información sobre el referido ciudadano Laxides, informando el ciudadano Alcalde mediante oficio que corre inserto al folio 178 del presente expediente, que efectivamente para dicha municipalidad laboró un ciudadano de nombre LAXIDES OSORIO, identificado con la cédula de identidad N° 22.681.459, es decir, con dicho oficio se desvirtúo lo afirmado por el trabajador durante la audiencia, pues por una parte, el referido ciudadano si laboraba y aparecía en nómina de la alcaldía y por otra parte, el referido ciudadano era Venezolano, lo que no requería que alguien cobrara por él como lo afirmó el actor.

En tal sentido, al no existir prueba alguna que demuestre que el demandante continuó prestando servicios para la demandada con posterioridad al 19/11/2008, hace concluir a este Juzgador, que la relación de trabajo entre las partes finalizó en fecha 19/11/2008; pues si bien es cierto, en el oficio remitido por el Alcalde de García de Hevia inserto al folio 174 del presente expediente, se señala un listado de personas que laboraron en dicho organismo desde el 04/01/2010 al 31/12/2010, en el que se incluye al ciudadano Iván Sánchez, lo que pudiera hacer inferir que el referido ciudadano laboró hasta el 31/12/2010, en el oficio que corre inserto al folio 162 del presente expediente se señala que el demandante laboró hasta el 17/03/2010 y el propio demandante manifiesta que laboró hasta el 19/07/2010, es decir, antes del 31/12/2010, todo lo que cual hace inferir a este Juzgador, que en el oficio remitido por la Alcaldía inserto al folio 174 se englobó en un solo listado todos los trabajadores que laboraron durante ese período 04/01/2010 al 31/12/2010 sin especificar el tiempo de servicios de cada uno de ellos.

En tal sentido, determinada la fecha de finalización de la relación de trabajo entre las partes, debe analizarse si en el transcurso del período comprendido del 19/11/2008 al 19/11/2009, el actor (demandante) o la COOPERATIVA MULTISERVICIOS DE SOL A SOL, R.L. (parte demandada), realizaron algún acto interruptivo de dicha prescripción.

Una vez revisado por este Juzgador, la totalidad del material probatorio aportado por las partes al proceso, si bien es cierto el demandante acudió ante el órgano administrativo competente (Sub-Inspectoría de la Fría) en fecha 28/07/2010 (por información vía telefónica suministrada por dicho órgano) y celebro acto conciliatorio entre las partes, al cual acudió la demandada COOPERATIVA MULTISERVICIOS DE SOL A SOL, R.L., en fecha 06/08/2010, que corre inserta en el folio 64 al 65, ambos inclusive del presente expediente, ya había transcurrido para la fecha de interposición de la reclamación 1 año, 8 meses y 9 días, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, consumándose en consecuencia, el lapso fatal consagrado en el artículo 61 de Ley Orgánica del Trabajo para la prescripción de los derechos del demandante, por lo cual debe forzosamente declararse la prescripción de la presente acción. Así se decide.

-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la defensa de fondo de PRESCRIPCION opuesta por la demandada COOPERATIVA MULTISERVICIOS DE SOL A SOL, R.L.

SEGUNDO SIN LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano IVAN SÁNCHEZ ZAMBRANO, en contra de la COOPERATIVA MULTISERVICIOS DE SOL A SOL, R.L.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas en virtud que el demandante devengaban menos de tres salarios mínimos para el momento de la terminación de la relación de trabajo y su condición de trabajador no constituyó un hecho controvertido en el presente proceso.
EL JUEZ,

ABG. JOSE LEONARDO CARMONA G. EL SECRETARIO,

ABG. José Gregorio Guerrero.
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las once y diez de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
EXP. SP01-L-2010-000945