REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 01 de Julio de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMS1-196 (13614)-10

Vistas las anteriores actuaciones y lo expuesto por las partes en relación a los medios de prueba en el inicio de la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar, considerando que, para el momento de la demanda estaba vigente la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus normas procesales, texto conforme al cual los medios de prueba se promovían con ka demanda y con la contestación, siendo que, al entrar en vigencia un nuevo texto legal que prevé un procedimiento diferente al anterior, debe tenerse en cuenta que los actos cumplidos conforme a la Ley derogada mantienen todo su valor, por lo que los medios acompañados no resultan extemporáneos, esto es, las actuaciones del procedimiento administrativo No.2009-JR, las cuales guardan relación inicialmente con las afirmaciones de las partes, precisamente por tratarse de los antecedentes que dieron origen al presente juicio, no habiéndose opuesto ninguno de los intervinientes a la admisión de las mismos, es por lo que se ordena la materialización de dicha documental, la admisión de la misma y se ordena su incorporación por lectura en la Audiencia de Juicio. Así mismo, considerando que los Jueces y Juezas de Sustanciación tienen las mas amplias facultades parara ordenar, con vista ala Audiencia de juicio, cualquier elemento tendiente a determinar la verdad y que se alcance el fin justicia, es por lo que se ordena incorporar los informes rendidos por la entidad en la cual se protege a la niña e insertos del folio 58 al 62, 64 al 69, 71 al 78, 83 al 88, 93 al 108, 108 al 117, 125 al 130, 133 al 139, 166 al 171, 182 al 186, así como el informe del Equipo Multidisciplianrio que riela al folio 155 al 160, la materialización de las documentales que rielan del folio 38 al 93, debiendo ser incorporado en la Audiencia de Juicio por lectura. Así mismo, considerando que no existe ningún otro medio de prueba respecto del cual deba emitirse pronunciamiento sobre su materialización, sin que sea dable mantener en trámite la fase de sustanciación cuando ya se ha cumplido totalmente con su finalidad, es decir, se oyó a las partes sobre los presupuestos procesales, se les permitió ejercer el control de los medios de prueba, se emitió pronunciamiento sobre la materialización de tales medios, no existiendo ningún medio de prueba que deba ser preparado, habida consideración que la prueba promovida y admitida a las partes es prueba documental y de informes, siendo que tales medios deben incorporarse directamente en la Audiencia de Juicio por lectura, sin que sea dable mantener en fase de sustanciación el asunto de que se trate, cuando ya se ha cumplido con toda la finalidad de dicha fase, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho DECLARAR CONCLUIDA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el artículo 476 de la LOPNNA, ordenando la remisión del asunto a la URDD, en esta misma fecha, para su distribución al Tribunal de Juicio. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO ROSALES