REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 01 de julio de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMS1-2758-10

Vistas las anteriores actuaciones y el auto obrante al folio 23, mediante el cual se declaró concluida la fase de mediación de la Audiencia Preliminar, considerando que, como acredita el folio 18 y 19, en fecha 31.01.11, se declaró concluida la fase de mediación de la citada Audiencia, es por lo que SE REVOCA el auto dictado al folio 23, Y ASÍ SE DECIDE. Así mismo, visto lo expuesto por la Defensora Pública en relación a la contestación a la demanda y a la promoción de los medios de prueba, considerando que, en fecha 02.03.11, en la parte in fine del acta relacionada con la fase de sustanciación, se advirtió a las partes que, dentro de los 10 días de audiencia siguientes, debían contestar la demanda y promover medios de prueba, siendo que, en fecha 31.01.11, se había concluido la fase, sin que la defensora de la parte actora hubiere promovido medios de prueba, por lo que asiste la razón a la citada defensora en el sentido que, frente a los principios de economía y celeridad procesal, reponer el asunto al estadios ya superados sería inútil, habida consideración que se trataría de reponer la causa al estado de dejar transcurrir los 10 días, 10 días que están concebidos para contestar y para promover tales medios, lo que ya fue cumplido por las partes con vista a la advertencia del Tribunal de fecha 02.03.11, Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO ROSALES