REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 01 de julio de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMS1-993-10

Vistas las anteriores actuaciones y lo expuesto por las partes en relación a los medios de prueba en el inicio de la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar, considerando que, para el momento de la demanda la parte actora consignó copia de las partidas de nacimiento de sus hijas, siendo que, cuando se trata de Obligación de Manutención y la filiación paterna esta establecida, debe acompañarse copia de la partida de nacimiento que acredita la filiación con vista a la cual se pretende el cumplimiento del deber de manutención, por lo que no resulta extemporánea la promoción así producida, las cuales guardan relación inicialmente con las afirmaciones de las partes al referirse a la filiación, no habiéndose opuesto ninguno de los intervinientes a la admisión de las mismos, es por lo que se ordena la materialización de las copias, la admisión de la misma y su incorporación por lectura en la Audiencia de Juicio. En cuanto a la promoción hecha por la defensora de la parte actora de comunicación emanada del Colegio Universitario, siendo que la documental puede ser acompañada con el escrito de promoción o, caso contrario, promoverla dentro del lapso y presentarla en la fecha de inicio de la fase de sustanciación, considerando que dicha comunicación fue promovida con el escrito de promoción, pero no acompañada con éste, es decir, ni fue consignada con el escrito de promoción, ni fue presentada el día de hoy, en que se iniciaba la fase de sustanciación, lo que impide controlar el medio de prueba, es por lo que SE DECLARA INADMISIBLE LA MISMA, Y ASÍ SE DECIDE. Así mismo, en cuanto a la documental promovida por la parte demandada y consistente en constancia de trabajo y de ingresos laborales emanada del Colegio Universitario de Los Teques Cecilio Acosta, recibos de pago y saldo en la Caja de Ahorros, así como facturas, habiendo sido promovida oportunamente, dado que lo fue, como se analizo en la audiencia, con vista a lo expuesto en el acta obrante al folio 22, sin que la parte actora se haya opuesto a la admisión de las mismas, por lo que no resulta manifiestamente impertinente o ilegal, se ordena la materialización del medio y su incorporación en la Audiencia de Juicio por lectura. Así mismo, considerando que no existe ningún otro medio de prueba respecto del cual deba emitirse pronunciamiento sobre su materialización, sin que sea dable mantener en trámite la fase de sustanciación cuando ya se ha cumplido totalmente con su finalidad, es decir, se oyó a las partes sobre los presupuestos procesales, se les permitió ejercer el control de los medios de prueba, se emitió pronunciamiento sobre la materialización de tales medios, no existiendo ningún medio de prueba que deba ser preparado, habida consideración que la prueba promovida y admitida a las partes es prueba documental y de informes, siendo que tales medios deben incorporarse directamente en la Audiencia de Juicio por lectura, sin que sea dable mantener en fase de sustanciación el asunto de que se trate, cuando ya se ha cumplido con toda la finalidad de dicha fase, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho DECLARAR CONCLUIDA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el artículo 476 de la LOPNNA, ordenando la remisión del asunto a la URDD, en esta misma fecha, para su distribución al Tribunal de Juicio. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO ROSALES