REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 12 de Julio de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMS1-2825-11

Vistas las anteriores actuaciones y lo expuesto por la defensora de la niña en relación a los medios de prueba en el inicio de la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar, considerando que, para el momento de la demanda estaba vigente la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tratándose la documental promovida con el libelo de un medio del cual dimana la filiación paterna respecto del demandado, por lo que no resulta extemporánea, guarda relación inicialmente con las afirmaciones de la actora, no habiéndose opuesto ninguno de los intervinientes a la admisión de la misma, es por lo que se ordena la materialización de dicha documental, la admisión y se ordena su incorporación por lectura en la Audiencia de Juicio. Así mismo, siendo que los Jueces y Juezas de Mediación y Sustanciación, están dotados de amplias potestades para ordenar cualquier elemento que permita establecer la verdad y alcanzar el fin justicia, es por lo que se ordena incorporar en la Audiencia de Juicio, las informaciones rendidas por las entidades bancarias del país, las cuales cursan a los autos, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE. Por otra parte, considerando que, conforme al artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar no debe prolongarse mas de 03 meses, ni es dable mantenerla en trámite cuando ya se ha cumplido con la finalidad de la misma, como ocurre en el presente asunto, considerando que ya fue cumplida la finalidad de la sustanciación, siendo que, los medios admitidos, no requieren preparación, dado que la documental se incorpora directamente en la Audiencia de juicio por lectura y respecto de la de pericial, ya cursa en autos el informe, es por lo que SE DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN Y LA AUDENCIA PRELIMINAR. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO ROSALES