REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.





ASUNTO: JE-S-0984 (6316)-10

Vistas las anteriores actuaciones y la solicitud formulada por el progenitor de la niña datos omitidos por confidencialidad, a fin que se le de cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal, considerando que la niña datos omitidos por confidencialidad, fue oída por la jueza el 31.05.11, desprendiéndose, de su opinión, que sí desea la convivencia con su progenitor, incluso, señaló abiertamente tal deseo respecto de sus hermanos, negándose exclusivamente a compartir con la esposa de su padre, desprendiéndose de la sentencia dictada por el extinto Tribunal y que riela al folio 6, que el régimen de convivencia fue establecido para desarrollarse entre el padre y su hija, sin que sea dable pretender obligar, coaccionar o imponer a la niña la presencia de la persona que hace vida en pareja con el padre, cuando la niña directamente, abiertamente manifestó al expresar su opinión ante quien decide, que es su deseo convivir con su padre y hermanos, pero se niega rotundamente a convivir con la esposa de aquel, siendo titular la niña del derecho a ser protegida en la integridad de sus derechos, entre ellos el derecho a la integridad personal, que involucra la psicológica, sin que se haya extendido el régimen de convivencia hacia la pareja del padre de la niña y quien no es la madre de datos omitidos por confidencialidad, ni integra la familia de origen nuclear o extendida de la misma, menos aún acreditó el progenitor que se haya revisado dicho régimen, que se haya modificado el régimen de convivencia establecido en el presente asunto y, por ende, extendido a personas distintas al progenitor o, caso contrario, que se haya limitado o suspendido dicho régimen, es por lo que SE ORDENA el cumplimiento exacto de la sentencia de fecha 27.09.06, a objeto de preservar el derecho de la niña a convivir con su padre no custodio, Y ASÍ SE DECIDE. Regístrese el presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO ROSALES
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO ROSALES