REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 13 de Julio de 2011

ASUNTO: JE-S-4357-11

Vistas las anteriores actuaciones y el acuerdo planteado entre los progenitores en fase de ejecución, este Tribunal para decidir, previamente OBSERVA:

I

Se inició el presente asunto con ocasión a la solicitud de acuerdo conciliatorio planteado por ambos progenitores ante la defensoría y el cual fue homologado por este Tribunal el 27.04.11, arribando ambos a acuerdo en fase de ejecución, en cuanto alas sumas debidas por la madre, en esta misma fecha, en términos tales que “…Ambos acuerdan que, a los fines de cancelar el dinero adeudado por el quantum de manutención, la madre cancelará las inscripciones de los niños en el colegio este año 2011 y el padre comprará la lista de útiles escolares de sus hijos…”.
II

En tal virtud, la madre y el padre son titulares de la patria potestad, institución que se concibe a favor del hijo y no de los adultos y, por tanto, sus atributos se organizan teniendo en cuanta al hijo y no a los adultos, por ende, la madre y el padre están obligados a asistir materialmente a su hijo, a criarlo, formarlo, educarlo, mantenerlo y amarlo, materializando el derecho de aquel de contar con todo lo necesario para su manutención y desarrollo integral, por ser la protagonista en el deber de coadyuvar en el desarrollo del proyecto de vida de su hijo, interviniendo el Estado sí y solo sí los progenitores no han podido resolver la controversia de manera armónica.

En este orden de ideas, al analizarse el acuerdo planteado entre los progenitores en fase de ejecución, se concluye que no atenta contra el orden público, interesando a dicho orden los derechos de niños, niñas y adolescentes, así como no atenta contra el derecho de los niños a recibir todo lo que requieren para su subsistencia, además de la celebración de tales acuerdos la economía y celeridad procesal, aún en fase de ejecución, motivo por el cual, en consecuencia, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el acuerdo formulado entre ellos, de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.


III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo planteado entre los ciudadanos datos omitidos por confidencialidad, de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y publíquese la presente sentencia. Extiéndaseles a las partes copias certificadas del presente fallo.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO ROSALES
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO ROSALES