REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 13 de Julio de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMS1-3154-11
Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto para el día de hoy estaba fijado el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto seguido por demanda formulada por la ciudadana datos omitidos por confidencialidad, habiendo comparecido únicamente la accionante asistida por la Defensora Pública Cuarta de esta misma Circunscripción Judicial, DRA. JANETH VEZGA, mas no compareció la parte demandada, ciudadano datos omitidos por confidencialidad, a pesar de haberse concedido prórroga de una hora, siendo carga de la parte demandada comparecer en forma personal al tratarse de un asunto para el cual el legislador exige la comparecencia personal de las partes, esto es, por Extensión de la Obligación de Manutención, no habiendo acudido al inicio de la fase aún cuando estaba a derecho, previendo el legislador ante la falta de comparecencia de la parte accionada en juicios por régimen de convivencia familiar, obligación de manutención y responsabilidad de crianza, el surgimiento de una presunción de certeza de los hechos afirmados en la demanda por lo que resulta procedente y ajustado a derecho, conforme al artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARAR CONCLUIDA la fase de mediación de la Audiencia Preliminar, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA. En consecuencia, se fija el inicio de la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar para el 10.08.11, a las 11:00 a.m., por lo que se advierte a las partes que, dentro de los 10 días de audiencia siguientes al de hoy, las partes deberán promover sus medios de prueba y la parte demandada contestar la demanda. Por ende, expídase copia certificada a las partes del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YÉPEZ