REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 14 de Julio de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMS1-548 (12116)-10

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto para el día de hoy estaba fijado el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto seguido por el ciudadano datos omitidos por confidencialidad, contra datos omitidos por confidencialidad, por Fijación del quantum de Obligación de Manutención por vía de ofrecimiento, compareciendo la ciudadana datos omitidos por confidencialidad, asistida por la Defensora Pública, DRA. WENDY SCHARSCHMIDT, mas no el demandante en forma personal como era su carga al tratarse de un asunto relacionado con la Obligación de Manutención, aún cuando se les concedió prórroga de una hora a las partes a fin de agotar la mediación, siendo que, para que exista la mediación es requisito sine qua non la comparecencia personal de los progenitores, ausencia que no puede ser suplida por la comparecencia de la Defensora de cualquiera de las partes, visto que el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé en forma expresa la solución ante el supuesto surgido, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho DECLARAR DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y, por ende, DECLARAR TERMINADO EL ASUNTO, conforme al artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO

EL SECRETARIO,


ABG. ANTONIO ROSALES