REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 15 de Julio de 2011
ASUNTO: JMS1-3022-11
Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto, en fecha 14.06.11, se recibió en este Tribunal diligencia presentada por el ciudadano datos omitidos por confidencialidad, inserta al folio 20, en la cual desistió de la demanda por Atribución de Responsabilidad de Custodia, demanda recibida por distribución el 30.03.11, fundamentando su desistimiento en que la madre de su hija, ciudadana datos omitidos por confidencialidad, regreso al hogar y se reconciliaron, considerando que, aún tratándose de materia relacionada con niños, niñas y adolescentes, el desistimiento debe ser permitido en tales casos en beneficio de los principios de economía y celeridad procesal, habida consideración que, en el caso analizado resultaría totalmente inoficioso continuar el trámite del asunto, cuando los progenitores se reconciliaron y, por ende, están cumpliendo concurrentemente los deberes inherentes a la patria potestad, siendo deber de Jueces y Juezas actuar para lograr el mantenimiento de relaciones familiares armónicas, generando el clima adecuado para que la niña crezca y se desarrolle en su familia de origen, con preferencia en la nuclear, ya que padre y madre son protagonistas en la formación y desarrollo de la niña, de suerte que el propio constituyente protege a la familia como asociación fundamental para el desarrollo de las personas, privilegiando el protagonismo de los progenitores en la crianza y desarrollo de los hijos, al extremo de reconocer el principio de autonomía de la voluntad en tales materias, permitiendo, incluso, la posibilidad de arribar a acuerdos en conciliación y mediación, aunado a la circunstancia que, habiendo desistido de la acción, en modo alguno le impediría que, en el futuro, pudiese volver a plantearse demanda con fundamento a hechos diferentes, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el desistimiento así formulado por la parte demandante datos omitidos por confidencialidad, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA. En consecuencia, devuélvanse a la precitada los documentos originales presentados por aquel con el escrito inicial y expídasele copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO ROSALES
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO ROSALES