CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 15 de Julio de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMS1-3134-11
Vistas las anteriores actuaciones y la demanda formulada por la ciudadana datos omitidos por confidencialidad, por Fijación del quantum de la obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en contra del ciudadano datos omitidos por confidencialidad, en beneficio de la niña datos omitidos por confidencialidad, iniciado el 09.05.11, habiéndose verificado a través de la URDD, que cursan asuntos No. JMS1-3196-11, seguido por el ciudadano datos omitidos por confidencialidad, contra datos omitidos por confidencialidad, por Fijación del quantum de la Obligación de Manutención por vía de ofrecimiento, iniciado el 30.05.11 y el asunto No. JMS1-3197-11, seguido por el ciudadano datos omitidos por confidencialidad, contra datos omitidos por confidencialidad, por Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, iniciado el 30.05.11, estando pendiente en las tres causas la práctica de la boleta de notificación de la parte demandada, considerando que, al analizar dichos asuntos existe conexidad entre las causas ya identificadas por tratarse de las mismas personas y el mismo objeto, debiendo evitarse que se dicten decisiones contradictorias, premiándose la celeridad y economía procesal, es por lo que SE DECLARA LA CONEXIDAD entre las causas No. JMS1-3134-11, JMS1-3196-11 y JMS1-3197-11, de conformidad con el artículo 52, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por supletoriedad; en consecuencia, siendo necesario evitar que se produzcan decisiones contradictorias, SE ACUERDA la acumulación de las causas JMS1-3196-11 y JMS1-3197-11, a la No.3134-11, por haberse iniciado la No.3134, primero que la segunda y tercera, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE. En consecuencia, agréguese copia certificada del presente auto en los expedientes No. JMS1-3196-11 y JMS1-3197-11. Regístrese el presente auto. Déjese nota de la acumulación en los libros respectivos, en su debida oportunidad. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO ROSALES
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO ROSALES
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 15 de Julio de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMS1-3134-11
Vistas las anteriores actuaciones y la demanda formulada por la ciudadana datos omitidos por confidencialidad, por Fijación del quantum de la obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en contra del ciudadano datos omitidos por confidencialidad, en beneficio de la niña datos omitidos por confidencialidad, iniciado el 09.05.11, habiéndose verificado a través de la URDD, que cursan asuntos No. JMS1-3196-11, seguido por el ciudadano datos omitidos por confidencialidad, contra datos omitidos por confidencialidad, por Fijación del quantum de la Obligación de Manutención por vía de ofrecimiento, iniciado el 30.05.11 y el asunto No. JMS1-3197-11, seguido por el ciudadano datos omitidos por confidencialidad, contra datos omitidos por confidencialidad, por Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, iniciado el 30.05.11, estando pendiente en las tres causas la práctica de la boleta de notificación de la parte demandada, considerando que, al analizar dichos asuntos existe conexidad entre las causas ya identificadas por tratarse de las mismas personas y el mismo objeto, debiendo evitarse que se dicten decisiones contradictorias, premiándose la celeridad y economía procesal, es por lo que SE DECLARA LA CONEXIDAD entre las causas No. JMS1-3134-11, JMS1-3196-11 y JMS1-3197-11, de conformidad con el artículo 52, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por supletoriedad; en consecuencia, siendo necesario evitar que se produzcan decisiones contradictorias, SE ACUERDA la acumulación de las causas JMS1-3196-11 y JMS1-3197-11, a la No.3134-11, por haberse iniciado la No.3134, primero que la segunda y tercera, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE. En consecuencia, agréguese copia certificada del presente auto en los expedientes No. JMS1-3196-11 y JMS1-3197-11. Regístrese el presente auto. Déjese nota de la acumulación en los libros respectivos, en su debida oportunidad. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO ROSALES
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO ROSALES
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